Sistema HJ - Resolución: AUTO 173/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 173/1987, de 11 de febrero ECLI:ES:TC:1987:173A Sala Segunda. Auto 173/1987, de 11 de febrero de
- Recurso de amparo 98/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 98/1987 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 26 de enero de 1987, el Procurador Don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre de Don Francisco Muñoz Seda, interpone recurso de amparo contra el Auto de fecha 8 de enero de 1987, dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en los autos número 249/
- Como antecedentes de hecho se alega en la demanda que el recurrente, Cabo de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), fue sancionado por la Corporación Municipal con suspensión de funciones por tres años, a causa de una supuesta venta fraudulenta de un piso. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora, se pone de relieve que el Ayuntamiento compareció mediante Procurador que no le representaba, por actuar con poder conferido por Alcalde preconstitucional, así como que la Sala decidió no suspender las actuaciones, pese a que el recurrente subsanó la falta de documentación que se le imputaba. Concluido el procedimiento, sin que se aduzca la fecha ni contenido de la correspondiente sentencia, dictó la Sala el Auto ahora recurrido, en 8 de enero de 1987, por el que, como se desprende de la copia que se aporta, se confirma una providencia anterior que inadmitía recurso de apelación, fundamentándose el Auto en lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Jurisdiccional, que establece que no cabe recurso de apelación en cuestiones de personal.
- Se fundamenta el amparo por el actor en que el Auto impugnado vulnera sus derechos constitucionales "y sobre todo los artículos 14 a 29 de la Constitución Española", solicitando de este Tribunal que acuerde reponerle como Cabo de la Guardia Urbana del Ayuntamiento mencionado, con abono de sus haberes, desde el día en que fue sancionado. II. Fundamentos jurídicos Único. - El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que este Tribunal apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente caso procede llevar a cabo esta apreciación, ya que resulta evidente, de los mismos términos de la demanda, y a la vista de lo que en ella se pide, que versa sobre materia ajena a la jurisdicción constitucional, que en la vía de amparo se extiende, como precisa el art. 41.1 de la LOTC, a los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 de la Ley Fundamental; sin que, como señala el apartado 3 del artículo citado, puedan hacerse valer, en el amparo constitucional otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Pues bien, el actor, aunque invoca "sobre todo los arts. 14 a 29 de la Constitución", lo que solicita es que se ampare al mismo reponiéndole como Cabo de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), con abono de sus haberes, desde el día de imposición de la sanción, petición que queda claramente fuera del ámbito del amparo constitucional. Al no solicitarse, pues, la reparación de vulneraciones de derechos susceptibles de amparo no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre la pretensión deducida. En consecuencia la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 98-1987 Fecha de resolución 11/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 98/1987 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Don Francisco Muñoz Seda interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, que no da lugar a recurso de súplica contra providencia de dicha Sala que no admitió recurso de apelación contra Sentencia, en autos sobre sanción de suspensión. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14 a 29 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web