Sistema HJ - Resolución: AUTO 177/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 177/1987, de 18 de febrero ECLI:ES:TC:1987:177A Sección Primera. Auto 177/1987, de 18 de febrero de
- Recurso de amparo 870/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 870/1986 AUTO I. Antecedentes
- El Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de don Luis Martínez Larios, por medio de escrito presentado el 29 de julio de 1986, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de julio de 1986 que, desestimando el recurso de apelación formulado contra el Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de dicha ciudad de 27 de abril de 1986, vino a confirmar el archivo de las Diligencias Previas número 576/86 de este mismo Juzgado.
- La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:A.- En diligencia de reconstrucción de hechos, practica da en el Sumario 8/84 del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, según texto literal de fotocopia aportada, parecía que se efectuaron fotografías y manejado una cámara de video. Por ello la defensa del acusado, hoy promovente del amparo, en su escrito de ampliación al de calificación provisional de 11 de junio de 1985, en la citada causa, solicitó como prueba que la cinta de video filmada por la Guardia Civil fuera puesta a disposición del Tribunal; y admitida por Auto de 7 de noviembre, se libró para su remisión el correspondiente oficio al Teniente Coronel Jefe de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil.B.- Al contestarse por la Guardia Civil, en escrito de 21 de noviembre de 1985, que el equipo de investigación y atestado que concurrió a la diligencia de reconstrucción de hechos no había tomado imágenes ni fotografías y encontrarse ello en contradicción con lo que resultaba de su documentación en el Sumario, el 26 de febrero de 1986 la representación del actor formuló querella por los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y falsedad en documento público de los artículos 364.1 y 302.4 del Código Penal contra los Guardias Civiles que filmaron la película e hicieron las fotografías, los que componían el equipo de investigación y atestados pertenecientes a la 311ª Comandancia de la Guardia Civil que concurrieron a la diligencia, los funcionariospúblicos encargados de la guarda y custodia de las fotografías obtenidas y de la película filmada, el Comandante de Información:, y el Teniente Coronel, Jefe de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil.C- El Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, por auto de 12 de marzo de 1986, admitió la querella que dio lugar a las diligencias 576/
- En dicha resolución sólo se estimó oportuna, como medio de prueba, la declaración del Iltmo. Sr. Magistrado don Francisco Monteverde Ferrer, titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia en la fecha en que se practicó la diligencia de reconstrucción de los hechos, condicionándose las demás pruebas propuestas al resultado de aquélla.D.- Teniendo en cuenta el contenido de dicha declaración, en la que el propio Juez Instructor manifestó que llegó a saber "que no se había rodado un fotograma de video y que tampoco había salido ninguna fotografía", el Juzgado de Instrucción número 2, por Auto de 5 de abril de 1986, acordó el archivo de las actuaciones. Interpuestos recurso de reforma y subsidiario de apelación fueron desestimados y, en definitiva, confirmado el archivo por el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de julio de 1986, que constituye el objeto directo de la pretensión de amparo.
- En el escrito de demanda se invoca la vulneración de los principios de legalidad (artículo 9.3 de la Constitución), la igualdad de los españoles ante la Ley (artículo 14 de la Constitución), el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos (artículo 24-1 de la Constitución), el derecho a la defensa (artículo 24.2 de la Constitución), el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución), el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24.2 de la Constitución), dando lugar todo ello a la indefensión que prohibe el artículo 24-1 de la Constitución. Y consecuentemente se solicita: la anulación de la resolución recurrida, retrotrayendo las actuaciones penales al momento del auto de incoación y admisión del escrito de querella, de fecha 26 de febrero de 1986, ordenando la práctica, cuanto menos, de las pruebas en el mismo solicitadas; y "dado que la indefensión y demás derechos vulnerados lo fueron en la instrucción del Sumario 8/84 del Juzgado de Instrucción número 9 de los de Valencia, y ello a partir de la actividad procesal desarrollada tras el Auto de 7 de noviembre de 1985 dictado por la Sección Primera de la Excma, Audiencia Provincial de Valencia", interesa también que las actuaciones desarrolladas a partir de ese momento sean anuladas y se ordene la instrucción sumarial nuevamente desde el momento antes indicado.
- Por providencia de 22 de octubre de 1986, la Sección acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de éste Tribunal, otorgando, conforme al artículo 50 de la referida Ley Orgánica el plazo común de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que realizaran las alegaciones que estimaran oportunas.
- El trámite fue evacuado por el promovente del amparo en escrito presentado el 13 de noviembre pasado, en el que insistiendo y matizando los argumentos de su demanda en el sentido de que se acudía a la vía constitucional al habérsele negado de forma definitiva la penal en base a unas pruebas y unos argumentos inaceptables jurídicamente, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria del amparo. Por su parte, a los mismos efectos, el Ministerio Fiscal presentó escrito el 11 del mismo mes, interesando que, de conformidad con el artículo 86.1 de la Ley Orgánica, se dictase auto acordando la inadmisión de la demanda, ya que en la misma no podía apreciarse vulneración alguna de derecho fundamental susceptible de hacerse valer en esta clase de proceso constitucional. II. Fundamentos jurídicos
- El tema de debate en el amparo constitucional debe quedar centrado en si las resoluciones judiciales que acuerdan el archivo de las Diligencias Previas, número 576/86 del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, y de forma concreta el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de 4 de julio de 1986, dan lugar a la vulneración de alguno de los derechos fundamentales que invocados en la demanda estén al mismo tiempo, incluidos en el ámbito de protección de esta clase de recurso. Debe, por tanto, quedar al margen el Auto de 7 de noviembre de 1985 de la Audiencia Provincial, y, en general, las actuaciones del sumario 8/84 del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia frente a las que en realidad no se formuló oportunamente impugnación constitucional alguna.
- Con independencia de la referencia a los principios de legalidad y seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), que no generan un derecho fundamental susceptible de protección en la vía de amparo (artículo 53.2 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), ni su eventual vulneración haría viable este recurso (Auto Sala 1ª de 6 de julio de 1983, Recurso de amparo 259/83, Auto Sala 2ª de 11 de mayo de 1983, Recurso de amparo 113/83 y Sentencia Sala Segunda de 28 de enero de 1985, Recurso de amparo 266/84), en la invocación del derecho a la igualdad del artículo 14 falta toda referencia al término comparativo exigido por reiterada doctrina del Tribunal Constitucional para el examen de su posible violación, sin que sean suficientes a tal efecto remisiones genéricas a situaciones indeterminadas (Sentencia Sala 1ª de 25 de junio de 1986, Recurso de amparo 104/86, Auto Sala 1ª de 9 de julio de 1986, Recurso de amparo 117/86).
- La vulneración de los restantes derechos fundamentales citados, que se reconocen en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución, sería consecuencia del archivo de las Diligencias Penales incoadas en virtud de la querella del recurrente y que se produjo al ponderar los órganos judiciales, primero el Juzgado de Instrucción número 2 (Auto de 27 de abril de 1986) y luego la Sec ción Primera de la Audiencia Provincial de Valencia (Auto de 29 de julio de 1986), la declaración efectuada por el titular del Juzgado se instruyó el Sumario en que se practicó la reconstrucción de hechos, y dar preferencia y mayor verosimilitud a su versión que al contenido aparentemente literal de la documentación de dicha diligencia. Esto es, se contempla un supuesto de terminación anticipada de actuaciones penales por la valoración de elementos de prueba sumariales en el ámbito específico y excluyente del orden jurisdiccional punitivo, que no cabe ser sometido a la revisión de este Tribunal y corresponde a los tribunales del orden penal no a este Tribunal, tanto la calificación jurídica de los hechos objeto de la querella (313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), como la decisión sobre la innecesariedad de las diligencias en ella propuesta, cuando los correspondientes órganos han llegado a la convicción de que no se ha producido la conducta imputada (artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo promovido por don Luis Martínez Larios. Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 870-1986 Fecha de resolución 18/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 870/1986 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: falta término de comparación. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: archivo de diligencias. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Luis Martínez Larios interpone recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia que confirma el de archivo de diligencias, acordado por el Juzgado de Instrucción núm. 2, respecto de querella presentada por el recurrente. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14 y 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web