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Sistema HJ - Resolución: AUTO 194/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 194/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 194/1987, de 18 de febrero ECLI:ES:TC:1987:194A Sección Primera. Auto 194/1987, de 18 de febrero de 1987. Recurso de amparo 1.208/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.208/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 14 de noviembre de 1986, la Procuradora de los Tribunales, doña María del Rosario Sánchez Rodríguez, interpuso, en nombre y representación, de doña Maximina del Saz Fernández, recurso de amparo impugnando la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 2 de julio de 1986, en autos sobre despido.Los hechos que están a la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

  1. a)La recurrente, que prestaba sus servicios como limpiadora en la Empresa Pritchard Española, S.A. fue despedida verbalmente, al reincorporarse a su puesto de trabajo, tras disfrutar de un período de vacaciones, distinto al fijado por la Empresa, a consecuencia de haber estado de baja por enfermedad,
  2. b)Presentada demanda de despido ante la Magistratura de Trabajo número 19 de las de Madrid, fue estimada, declarando por Sentencia, de cuatro de octubre de 1985 la nulidad del despido,
  3. c)Interpuesto recurso de suplicación, fue estimado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Central, de 2 de julio de 1986, que revocando la Sentencia recurrida desestimó la demanda y absolvió a la Empresa demandada,
  4. d)Con fecha de 9 de octubre de 1986 solicitó la actora de la Fiscalía General del Estado la interposición del recurso de casación en interés de la Ley. Dicho escrito fue contestado por la Fiscalía del Estado el día 23 de octubre del presente año en sentido denegatorio, fundado en que no procedía la interposición del recurso solicitado por estar suficientemente fijada la doctrina del Tribunal Supremo, en el extremo solicitado.La actora solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la Sentencia del Tribunal Central impugnada, así como la suspensión de la resolución recurrida, y se readmita a la recurrente en el mismo puesto y con las mismas condiciones de trabajo.Por lo que respecta a la pretensión principal, aduce como violados los derechos establecidos en los artículos 14 y 24.1 de la Constitución. Funda su queja, por lo que se refiere al primero de los preceptos enunciados, en que la Sentencia impugnada es discriminatoria, ya que apartándose de la jurisprudencia del Tribunal Central y del Tribunal Supremo, declaró que la relación laboral que unía a las partes se extinguió por voluntad de la trabajadora (artículo 49.42 del Estatuto de los Trabajadores), cuando es que la doctrina citada exige para poner fin a la relación concertada, una actuación del trabajador, que de manera expresa o tácita demuestre el deliberado propósito de dar por terminado el trabajo.Respecto a la alegada vulneración-derecho establecido en el artículo 24.1 de la Constitución no realiza consideración alguna. De igual modo, no fundamenta la solicitud de suspensión. 2. La Sección Primera de este Tribunal, en su reunión de diecisiete de diciembre pasado, acordó poner de manifiesto en este asunto, la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión: 1ª) La regulada por el artículo 50.1.a), en relación con el 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por interposición extemporánea del recurso; 2ª) La del artículo 50.2.b), por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica, se concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que realizaran las alegacio nes que estimaran pertinentes.Dentro del plazo al efecto establecido la solicitante del amparo ha presentado su escrito de alegaciones en el que señala que, a su juicio, la interposición del recurso de amparo no es extemporánea, ya que fue precedida del intento de conseguir el recurso en interés de la ley, el cual se encuentra recogido en el Título V de la Ley de Procedimiento Laboral (artículos 185 y siguientes) y es uno de los recursos utilizables dentro de la vía judicial. Lo puede utilizar el Ministerio Fiscal, bien de oficio o bien a petición de parte interesada, por lo que al interponer dicho recurso por mediación del Ministerio Fiscal, el plazo de interposición del recurso de amparo no comienza a correr.Por lo que se refiere al fondo del asunto, la parte solicitante del amparo entiende que su demanda posee suficiente contenido constitucional, que éste consiste en determinar si a la luz del artículo 14 de la Constitución, la doctrina sentada en su sentencia por el Tribunal Central de Trabajo, conculca los principios generales inspiradores de la Constitución y del ordenamiento jurídico y es discriminatoria.Por su parte, el Ministerio Fiscal, ha interesado la inadmisión del recurso por las mismas causas propuestas en el proveído de 17 de diciembre pasado. II. Fundamentos jurídicos Único. - Concurre en este asunto la primera de las causas de inadmisión propuestas en nuestro proveído de 17 de diciembre pasado, esto es, la regulada por el artículo 50.1.
  5. a)en relación con el 44.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por interposición extemporánea del recurso. La solicitante del amparo pretende que el plazo para la interposición del recurso de amparo no pudo comenzar a correr hasta que la Fiscalía del Tribunal Supremo adoptó la decisión de no interponer el recurso en interés de la ley, por ser éste uno de los recursos utilizables dentro de la vía judicial previa a que se refiere el artículo 44.
  6. a)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Laboral la sentencia que se dictó tras este recurso tiene por efecto únicamente fijar la doctrina legal procedente y no modifica la situación jurídica particular creada por el fallo que se recurrió. Lo cual significa que en ningún caso puede utilizarse este recurso, como vía judicial previa al amparo constitucional, por ser imposible que tras él la situación jurídica del interesado quede modificada. La inadmisión del recurso por este motivo hace innecesario el examen de las restantes causas de inadmisión. En virtud de todo ello, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo promovido por doña Maximina del Saz Fernández. Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1208-1986 Fecha de resolución 18/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.208/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción. Doña Maximina del Saz Fernández interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo que estima recurso de suplicación interpuesto por «Pritchard Española, S. A.», que absuelve a la entidad demandada y revoca la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 19 de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por la solicitante del amparo sobre reclamación de despido. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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