Sistema HJ - Resolución: AUTO 200/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 200/1987, de 18 de febrero ECLI:ES:TC:1987:200A Sección Cuarta. Auto 200/1987, de 18 de febrero de 1987. Recurso de amparo 1.362/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.362/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 18 de diciembre de 1986, el Procurador de los Tribunales don Manuel Ogando Cañizares interpone, en nombre y representación de don Francisco Cano Valero, recurso de amparo contra la Sentencia de 22 de noviembre de 1986 del Juzgado de Instrucción de San Clemente (Cuenca), que desestimó el recurso de apelación por él interpuesto y confirmó la sentencia dictada el 22 de mayo de 1986 por el Juzgado de Distrito de San Clemente en el juicio de faltas nº 94/86.La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:
- a)Como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 31 de octubre de 1984, el Juzgado de Distrito de San Clemente, en el juicio de faltas nº 94/86, dictó sentencia de 22 de mayo de 1986, por la que condenó al demandante de amparo como autor de una falta de imprudencia del art. 586, nº 3 del Código Penal, a la pena de 3.000 pts. de multa, represión privada, privación del permiso de conducir por período de un mes, costas procesales y al pago de determinadas indemnizaciones, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Aurora Polar.
- b)Formulado por el condenado recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Juzgado de Instrucción de San Clemente, éste lo desestimó por la suya de 7 de octubre de 1986, confirmando la resolución recurrida.La representación del demandante de amparo estima que la citada sentencia vulnera el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, alegando, de un lado, que no existen pruebas de cargo que acrediten que el accidente se produjo por no llevar el tractor de su propiedad uno de los pilotos traseros en funcionamiento y, de otro, porque las resoluciones judiciales sólo tuvieron en cuenta las declaraciones de los perjudicados sobre las causas del accidente, contrarias a las manifestaciones del demandante.En consecuencia, solicita de este Tribunal que anule la sentencia dictada el 22 de noviembre de 1986 por el Juzgado de Instrucción de San Clemente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, interesa la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, alegando que de lo contrario será privado del permiso de conducir y obligado a pagar las indemnizaciones fijadas. 2. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 21 de enero de 1987, acordó tener por interpuesto recurso de amparo por D. Francisco Cano Valero y por personado y parte en nombre y representación del mismo al Procurador de los Tribunales Sr. Ogando Cañizares. Asimismo, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que dentro de dicho plazo aleguen lo que estimen pertinente sobre la posible existencia del motivo de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional, conforme previene el art. 50.2.
- b)de la LOTC. 3. El Fiscal, en escrito de alegaciones indica que ha existido en el procedimiento prueba de la que el Juzgador pudo deducir en forma razonada, aunque lo sea con evidente parquedad, los hechos y el fallo de su Sentencia, por lo que no se aprecia lesión del derecho contenido en el art. 24.2 de la CE, y por ello interesa del Tribunal Constitucional que, de conformidad con el art. 86.1 de la LOTC dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda de amparo. 4. D. Manuel Ogando Cañizares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Francisco Cano Valero, en su escrito de alegaciones de fecha 4 de febrero de 1987, reitelo ya expresado en su escrito de demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. - Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, una mínima actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que pueda deducirse, por lo tanto, la culpabilidad del condenado. En el presente supuesto, de las resoluciones judiciales impugnadas resulta que al acto del juicio oral asistieron, aparte del condenado, don Julián Mondejar Cañizares, que declaró como testigo presencial de los hechos y como parte perjudicada; además, se efectuó en presencia judicial un careo entre el acusado y este testigo y, tal como hace constar la sentencia de apelación, fueron valoradas por el juzgador las contradicciones en las que incurrió el demandante de amparo en sus distintas declaraciones sobre el alcance y cuantía de los daños ocasionados en su vehículo (en concreto, sobre si el tractor, como consecuencia de la colisión, sufrió daños en los pilotos traseros); por último, según se reconoce en el escrito de demanda, el Juzgado de Distrito reguirió a la compañía aseguradora del tractor para que aportase parte del accidente emitido por el hoy demandante, para así poder determinar la existencia de daños y, en su caso, el alcance de los mismos.Lo expuesto basta para afirmar que sí hubo el mínimo de actividad probatoria suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia, sin que este Tribunal pueda revisar ahora la valoración de las citadas pruebas llevadas a cabo por los órganos judiciales, en resoluciones debidamente razonadas y fundadas, pues ésa es función que, conforme al art. 117.3 de la Constitución, les corresponde en exclusiva. Concurre, pues, la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2.
- b)de la LOTC. Por lo expuesto la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones, sin necesidad, por ello, de pronunciarse sobre la suspensión. Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1362-1986 Fecha de resolución 18/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.362/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Francisco Cano Valero interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito de San Clemente (Cuenca), que condena al recurrente, como autor de una falta de imprudencia simple, prevista en el art. 586.3 del Código Penal, confirmada por Sentencia del Juzgado de Instrucción de la misma localidad al resolver recurso de apelación. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web