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Sistema HJ - Resolución: AUTO 211/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 211/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 211/1987, de 25 de febrero ECLI:ES:TC:1987:211A Sección Primera. Auto 211/1987, de 25 de febrero de 1987. Recurso de amparo 957/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 957/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el día 11 de agosto de 1986, don Jesús Alfaro Matos, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Teógenes Redondo Herrera, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 1 de julio de 1986 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó en apelación el Auto de 24 de abril de 1985, del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, que acordó el sobreseimiento provisional del sumario 29/80. 2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. a)Como consecuencia del fallecimiento de Pedro Luis Redondo Fernández, de 11 años de edad, hijo del hoy recurrente, ocurrido el dia 23 de febrero de 1979 al caer a una zanja existente en una obra de la localidad de Leganés (Madrid), el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid incoó el sumario número 29/80 y, tras su tramitación acordó el sobreseimiento provisional en Auto de 3 de marzo de 1983. Por escrito de 10 de mayo de 1983, el hoy demandante, que con anterioridad se habia personado en autos como acusación particular, solicitó la reapertura del sumario para la práctica de pruebas, que fue desestimada en auto de 28 de febrero de 1984. Formulado recurso de queja contra la anterior resolución ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ésta por Auto de 24 de julio de 1984 ordenó la reapertura del sumario y la práctica de la prueba solicitada.
  2. b)Practicada la prueba interesada, asi como otras derivadas, el recurrente, en escrito de 17 de abril de 1985, solicitó el procesamiento del jefe de obras de la empresa constructora. El Juez instructor desestimó dicha petición y por Auto de 24 de abril de 1985 acordó de nuevo el sobreseimiento provisional del sumario. Interpuesto recurso de apelación fue desestimado en Auto de 12 de abril de 1986 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial y formulado recurso de súplica ante la misma Sala, ésta lo desestimó en Auto de 1 de julio de 1986. 3. El demandante aduce violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del articulo 24.1 de la Constitución, alegando que las resoluciones recurridas son injustas e infundadas en derecho, a la vista de las numerosas pruebas obrantes en el sumario que, a su juicio, demuestran la existencia de indicios racionales de criminalidad de haberse cometido un delito de imprudencia temeraria del artículo 565.2 del Código Penal.En base a todo ello, interesa de este Tribunal que anule el Auto de 24 de abril de 1985 del Juzgado de Instrucción número 18 que decretó el sobreseimiento provisional del sumario, así como todas las demás resoluciones dictadas en primera y segunda instancia que lo confirman y reconozca expresamente su derecho a que por el Juzgado instructor se dicte Auto de procesamiento contra determinada persona, por el delito de imprudencia temeraria del artículo 565, párrafo 2º del Código Penal y se le imponga la fianza de 3.000.000 pesetas para cubrir la responsabilidad civil. 4. Por providencia de 5 de noviembre de 1986, la Sección acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
  3. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal, por carecer la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para la formulación de alegaciones. 5. En su escrito de alegaciones, presentado el 24 de noviembre de 1986, el recurrente alega que el recurso no carece de contenido constitucional pues tiene por objeto hacer valer un derecho frente a una violación de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que interesa la admisión del recurso y ratifica los argumentos contenidos en la demanda de amparo. 6. El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones de 18 de noviembre de 1986, interesa se dicte Auto de inadmisión por carecer la demanda de contenido constitucional. Considera que no ha existido violación del derecho a la tutela judicial efectiva y que de la demanda de amparo se desprende, únicamente, la discrepancia del recurrente con la valoración de las pruebas hechas por los órganos jurisdiccionales. II. Fundamentos jurídicos Único. - Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
  4. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal, que ya se puso de manifiesto al recurrente en nuestra providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión.El recurrente alega, como único motivo del recurso de amparo, violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, por no haber dictado el Juzgado instructor auto de procesamiento contra determinada persona y por haber decretado el sobreseimiento provisional del sumario. Del escrito de demanda se desprende únicamente la discrepancia del recurrente con las resoluciones recurridas y con la valoración de las pruebas hechas por los órganos jurisdiccionales, pero ello no implica, como es obvio, lesión constitucional alguna pues la satisfacción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no exige la obtención de una resolución favorable a las pretensiones aducidas. En el presente caso, se incoó sumario para el esclarecimiento del fallecimiento del hijo del recurrente, se practicaron las pruebas que el Juez instructor y la parte acusadora consideraron pertinentes, durante el periodo de instrucción procesal, hasta tal punto que promovió siete recursos y motivó otras tantas resoluciones judiciales, y todas las resoluciones impugnadas fueron debidamente fundadas y razonadas. No ha habido, por tanto, violación alguna del derecho a la tutela judicial, sin que este Tribunal Constitucional pueda revisar la valoración de las pruebas hechas por los órganos judiciales y enjuiciar si concurren o no los indicios racionales de criminalidad para dictar auto de procesamiento, pues ésa es función que, conforme al artículo 117.3 de la Constitución, corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por don Teógenes Redondo Herrera. Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 957-1986 Fecha de resolución 25/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 957/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: resolución motivada. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Teógenes Redondo Herrera interpone recurso de amparo contra Auto de sobresimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid en la causa sumarial 29/80, por muerte de un menor, confirmado por Autos de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el recurso de apelación y de súplica, respectivamente. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C. E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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