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Sistema HJ - Resolución: AUTO 225/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 225/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 225/1987, de 25 de febrero ECLI:ES:TC:1987:225A Sección Cuarta. Auto 225/1987, de 25 de febrero de

  1. Recurso de amparo 1.138/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.138/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 30 de octubre de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por D. Anibal José González López, representado por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, contra el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 14 de octubre de 1986; y la Providencia del mismo Tribunal de 6 de octubre de 1986.El recurrente fue condenado por la Sentencia de 12 de abril de 1986 de la Audiencia Provincial de Oviedo a la pena de 6 años de presidio menor por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con la concurrencia de las agravantes previstas en el art. 10, nº 7 y 15 CP. De acuerdo con lo establecido en la sentencia, el ahora demandante de amparo se encuentra en situación de prisión provisional desde el 6 de septiembre de
  4. Esta sentencia fue recurrida en casación y está pendiente de la resolución de este recurso.El día 9 de septiembre de 1986 la representación del recurrente solicitó la libertad provisional del mismo alegando que desde el pasado 5 de septiembre se habría agotado el plazo máximo de un año previsto para las penas de prisión menor a la que aquél había sido condenado, "sin que -se agrega- por el Tribunal sentenciador se haya hecho uso de la facultad excepcional que para la prolongación de la prisión preventiva prevé el nº 5 de dicho artículo 504".Por Providencia de 6 de octubre de 1986 la Audiencia dispuso que no correspondía dar lugar a la libertad solicitada. Contra dicha providencia se interpuso recurso de súplica en el gue se invocaron los arts. 14 y 24 CE. El recurso se fundamentó en la falta de un auto motivado que hubiera prolongado la duración de la prisión provisional en la forma prevista en el art. 504 L.E.Cr.Este recurso fue desestimado por Auto de la Audiencia Provincial de 14 de octubre de
  5. La decisión de la Audiencia se apoyó en "las circunstancias en que se cometió el delito, referidas en el primer antecedente de los hechos declarados probados en la sentencia, y la gravedad de los hechos, así como el informe desfavorable a la libertad emitido por el Ministerio Fiscal".La demanda de amparo invoca la vulneración de los arts. 14, 17 y 24 CE por la decisión de la Audiencia, pues, de acuerdo con la demanda, ésta ha sido adoptada "basándose en argumentos no contemplados por el tenor literal ni por el espíritu del art. 504 L.E.Cr.". Estima el recurrente que se han conculcado sus derechos al habérsele denegado la libertad recurriendo a consideraciones tales como las circunstancias en las gue se cometió el delito, la gravedad de los hechos y el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, que según la ley no tendrían por qué impedir la liberación.
  6. Por Providencia de 19 de noviembre de 1986, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por D. Anibal José González López, y por personado y parte en nombre y representación del mismo a la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruano Casanova. Asimismo, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo que estimen pertinente en relación a la posible existencia del motivo de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional, conforme previene el art. 50.2.b) de la LOTC.
  7. Por nueva Providencia de 12 de diciembre de 1986, la Sección acuerda tener por recibido escrito del Ministerio Fiscal de fecha 3 de diciembre. Y según interesa en el mismo, se comunica a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a fin de que en el plazo de diez días, participe a esta Sala si proveyó sobre la petición de libertad provisional contenida en el otrosí de su escrito de fecha 17 de mayo de 1986, formulando el recurso de casación.
  8. Dª Beatriz Ruano Casanova, Procuradora de los Tribunales y de D. Aníbal José González López, reitera sus alegaciones de la demanda y añade que el Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 14 de octubre de 1986 debe ser anulado al conceder al recurrente el amparo, pues en dicha resolución se infringe el plazo máximo de prisión preventiva, que en el supuesto de hecho del recurrente es de un año, y al no haber producido la prórroga de la prisión, (mediante auto dictado con audiencia del interesado y del M.F.) que excepcionalmente y para supuestos tasados enumera la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe duda que el derecho fundamental a no permanecer en prisión más allá del plazo máximo prescrito para los preventivos, ha sido conculcado y por tanto ha de otorgarse el amparo y restablecer al recurrente en su derecho.
  9. Por Providencia de 9 de enero de 1987, la Sección Cuarta acuerda tener por recibido despacho de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y visto su contenido, se requiere a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, para que participe en el plazo de diez días a esta Sala si se proveyó la petición de libertad provisional contenido en el otrosi del escrito del hoy recurrente de fecha 17 de mayo de 1986 formulando recurso de casación.
  10. En última providencia de 4 de febrero de 1987, la Sección acuerda tener por recibidas las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Oviedo, de las que se dará traslado al Ministerio Fiscal para que en término de cinco días alegue lo que estime pertinente.
  11. El Fiscal, en escrito de 12 de febrero de 1987, solicita la inadmisión del recurso y alega que el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que condenada una persona como partícipe de un delito "podrá prolongarse" su situación de prisión provisional, "hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando ésta hubiese sido recurrida".El 17 de julio de 1986 la Sala 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo denegó, previo dictamen en tal sentido del Ministerio Fiscal, petición de libertad provisional del condenado. Bien cierto que tal denegación no se fundamenta debidamente ni hubo acto expreso de prórroga de la prisión provisional tal como prevé el art. 504 de la L.E.Cr. Por su parte la Sala 2ª del Tribunal Supremo ante nueva petición de libertad provisional del condenado de 28 de noviembre de 1986 la remitió a la Sala 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo que resolvió en Auto de 11 de diciembre de 1986 prorrogar conforme al art. 504 de la L.E.Cr. la situación de prisión provisional del condenado.Todo ello indica que, pese a las deficiencias y descoordinación que se desprenden de la tramitación judicial del proceso, en este punto el recurso de amparo no puede prosperar, pues se ha recibido una respuesta judicial de prórroga de la prisión provisional tal como establece el art. 504 de la L.E.Cr., situación que como indica el Auto de 24 de septiembre de 1986 (R.A. 303/86) debe entenderse como suficiente, sin que haya transcurrido el plazo pre visto en el art. 504 de la L.E.Cr. para entender vulnerado sus derechos constitucionales en este punto, ya que para este supuesto de prórroga no indica el art. 504 de la L.E.Cr. motivación expresa alguna como hace para otros supuestos. Su motivación se desprende del contexto de todo este artículo y del más inmediato derivado de la imposición de una pena. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda, como ya se advirtió en la providencia de 19 de noviembre pasado, carece de contenido que justifigue un pronunciamiento en forma de sentencia del Tribunal Constitucional. En efecto, el recurrente fundamenta aquella suponiendo que su situación se rige por el cuarto párrafo del art. 504 L.E.Cr. Pero es evidente que, habiendo sido condenado por la sentencia de 12 de abril de 1986 a la pena de 6 años de presidio menor, y al encontrarse dicha sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo, le es aplicable el párrafo quinto del art. 504 L.E.Cr., que autoriza a prolongar su prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, y cuya aplicación aparece motivada en los Autos de la Audiencia y del Tribunal Supremo, por lo gue no hay vulneración del art. 24 CE. En consecuencia, el mantenimiento de la prisión provisional dispuesto por las decisiones judiciales recurridas se atiene a lo establecido en el art. 504, párrafo quinto de la L.E.Cr. y no resulta constitucionalmente impugnable, conforme a lo establecido en el art. 117.3 de la CE. Por lo que se refiere al art 14 CE. carece de fundamento, al no aportarse ningún término decomparación. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1138-1986 Fecha de resolución 25/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.138/1986 Resumen Inadmisión. Prisión provisional: duración máxima. Don Aníbal José González López interpone de amparo contra providencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que acordó no haber lugar a la libertad provisional del recurrente en causa sumarial seguida por un delito de robo de la que resultó condenado a la pena de seis años de presidio menor, confirmada por Auto de la misma Audiencia al resolver un recurso de súplica. Invoca la vulneración de los derechos a la igualdad ante la Ley, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, consagrados en los arts. 14 y 24.1 y 2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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