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Sistema HJ - Resolución: AUTO 249/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 249/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 249/1987, de 4 de marzo ECLI:ES:TC:1987:249A Sección Primera. Auto 249/1987, de 4 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.012/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.012/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador Don Antonio Navarro Flores, en nombre y representación de don José Ignacio Fernández García, por escrito presentado el 22 de septiembre de 1986, formula recurso de amparo constitucional contra las providencias de 24 de julio y 4 de septiembre de 1986 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el procedimiento ejecutivo nº 144/76 por las que, respectivamente, por no ser parte se acordaba devolver el escrito presentado el 21 de julio de dicho año, en el que solicitaba se anulase otra subasta de los mismos bienes celebrada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 o la misma en que él había sido adjudicatario con devolución de las cantidades satisfechas, y se resolvía en el mismo sentido y por el mismo fundamento respecto al escrito presentado el 31 del mismo mes y año en que se interponía el recurso de reposición contra la anterior providencia. 2. Como antecedentes relevantes deducidos de la demanda y documentos incorporados pueden señalarse los siguientes:A) En el procedimiento ejecutivo nº 144/1976, seguido por el Banco de Levante, S.A. contra D. José Manuel Pérez Nogueroles ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, se celebró subasta el 31 de julio de 1981 adjudicándose al promovente del amparo un piso sito en la c/ Costa Brava, nº 19 (4º A) de Madrid, mobiliario diverso y vehículo, Mini 850, matrícula M-9075-AZ; habiendo realizado el oportuno depósito.B) Interpuesta tercería de dominio por la esposa del demandado, Dª Celia Ibáñez Piñango, se suspendió la aprobación del remate y el propio procedimiento durante los cinco años de su tramitación, en los que por no ser titular no pudo tomar posesión de los bienes ni atender las cargas que les gravaban. Por ello, sin conocimiento del recurrente, el piso adjudicado salió a subasta por una carga anterior el 17 de marzo de 1986 en el juicio ejecutivo 157/76 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 instado por el Banco de Vizcaya,S.A.C) El 9 de julio de 1986, se dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid la providencia por la que se requería al recurrente en esta vía para que completase el precio del remate, y teniendo entonces conocimiento de la subasta de los mismos bienes celebrada en otro Juzgado por otra carga presentó el escrito de 21 de julio solicitando su nulidad o en su defecto aquélla en que fue adjudicatario puesto que habrían desaparecido los bienes trabados.D) Devuelto el referido escrito por Providencia del 24 de julio entendiendo que no era parte en el procedimiento, fue recurrida en reposición por medio del que se presenta el 31 del mismo mes que da lugar a una decisión de inadmisión en igual sentido. 3. Invoca la vulneración del art. 24.1 CE que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva al no ser oído en la correspondiente instancia, y solicita la nulidad de las providencias de 24 de julio y 4 de septiembre de 1986, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el procedimiento ejecutivo nº 144 de 1976, debiendo ser admitidos los escritos ante él presentados por el promovente del amparo con fecha 21 y 31 de julio y dictarse las oportunas resoluciones judiciales sobre los mismos.Por medio de otrosí interesa la suspensión del juicio ejecutivo nº 144/76 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, no llevándose a cabo lo ordenado en la Providencia de 9 de julio de 1986. 4. La Sección acordó, en providencia de 22 de octubre, poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2.

  1. b)de la LOTC, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.El demandante suplicó la admisión del recurso, reiterando las alegaciones ya formuladas en su escrito de demanda y realtando que las resoluciones judiciales recurridas le colocan en la situación de verse obligado a satisfacer una importante cantidad de dinero en concepto de pago del resto del precio del remate de un bien que ya no existe en el patrimonio del deudor y que, por tanto, nunca va a adquirir, sin que se le permita instar nada ante el órgano judicial para evitarlo, dejándolo absolutamente indefenso.El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del recurso con base en que la cuestión es de mera legalidad, porque el adjudicatario no es parte en el procedimiento de apremio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera ejercitar si hay identidad del inmueble subastado en otro Juzgado y dado que hay un proceso penal abierto, al parecer, por los mismos hechos o por otros con ellos relacionados, a los que para nada se refiere el recurrente. II. Fundamentos jurídicos Único. - El rematante de bienes vendidos en subasta judicial celebrada dentro de un procedimiento ejecutivo tiene indudablemente derecho a que la adquisición por él realizada se consume con la entrega de los títulos de propiedad y puesta a su disposición de los bienes adquiridos en la subasta, conforme dispone el art. 1515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, el art. 24.1 de la Constitución le garantiza el ejercicio de las acciones pertinentes para defender ese derecho, cuyo momento adecuado surge cuando, cumplidos todos los trámites que establecen los artículos anteriores al citado, el órgano judicial que entiende del procedimiento no cumple con el deber de entrega y puesta a disposición que le impone dicho art. 1515; si en tal momento se le deniega el ejercicio de las acciones que la ley concede para exigir el cumplimiento de la compraventa se producirá, sin duda, resultado de indefensión.Ello no significa, sin embargo, que el rematante pueda oponerse a cumplir su obligación previa de pago del precio del remate con el argumento de que no se le podían entregar los bienes adquiridos por haber sido objeto de otra subasta.Al entenderlo así las providencias recurridas no han causado indefensión al demandante de amparo, dado que no le impiden, en modo alguno, ejercitar las acciones dirigidas a obtener la entrega de los títulos de propiedad y de los bienes comprados en el supuesto de que ésta no se produzca, después de que haya satisfecho el pago del precio a que viene legalmente obligado como condición previa para que adquiera el derecho a que se realice dicha entrega.Debe también tenerse presente que, habiendo el Juzgado que conoce de la subasta remitido testimonio de la misma a un Juzgado de Instrucción, las actuaciones civiles pueden quedar pendientes de la resolución que recaiga en el correspondiente proceso penal y las providencias recurridas no oponen obstáculo alguno al demandante para que intervenga en este proceso en la forma que considere más conveniente a la defensa de sus derechos, ni le impiden utilizar las acciones civiles que, posteriormente, pueda y quiera utilizar.De todo ello se deriva que la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional, incurriendo, por tanto, en la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.2.
  2. b)de la LOTC, cuya estimación deja sin contenido la petición de suspensión formulada en el primer otrosí de dicha demanda. En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisión del presente recurso de amparo, sin que haya lugar a pronunciarse sobre la suspensión solicitada por el demandante. Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1012-1986 Fecha de resolución 04/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.012/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: ejecución de subasta. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don José Ignacio Fernández García interpone recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid que, en procedimiento ejecutivo, inadmitió un escrito presentado por el recurrente de amparo y acordó remitir testimonio del acta de subasta al Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid, y contra providencia posterior del mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 11, que confirma la providencia anterior. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión del juicio ejecutivo para que no se Ileve a efecto lo ordenado en providencia que requiere al adjudicatario que es el recurrente en amparo, a fin de que complete el precio de la subasta. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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