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Sistema HJ - Resolución: AUTO 269/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 269/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 269/1987, de 4 de marzo ECLI:ES:TC:1987:269A Sección Cuarta. Auto 269/1987, de 4 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.302/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.302/1986 AUTO I. Antecedentes 1. D. Saturnino Estevez Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Francisco Betancor Soler, por medio de escrito presentado el 28 de Noviembre de 1986, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 5 de Noviembre de 1986, recaída en Rollo nº 17/86, que desestimó recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Distrito nº 5 de la misma Ciudad de 27 de Diciembre de 1985, dictada en el Juicio de Cognición nº 295/1985. 2. La demanda no relaciona antecedentes de hecho, aunque consigna un apartado relativo al "análisis de la Sentencia dictada en apelación" del que puede extractarse los siguientes:A.- La Sentencia del Juzgado de Distrito fue apela da con base a la infracción de las siguientes normas legales: art. 374 de la LEC y 245 de la LOPJ, ya que no siendo ejecutoria se encabezó con la frase "En nombre del Rey", y art. 248 de la LOPJ, al no contener suficientemente fundamentación jurídica y no hacerse en su notificación las indicaciones precisas.B.- La Sentencia de la Audiencia Provincial rechaza el quebrantamiento de las normas legales aludidas con base a que no constituía indefensión la no citación de preceptos legales en los fundamentos de derecho de la Sentencia impugnada si se encuentran razonados jurídicamente y se recoge la doctrina que el Juzgado estimó oportunas.C.- También se dice que el recurrente "ofreció el cumplimiento de la obligación a su cargo, como así consta en los autos en un requerimiento notarial hecho ante el Notario de Las Palmas D. Manuel Alarcón Sánchez".Se invoca el quebrantamiento del art. 9.3 de la C.E., en lo que se refiere a la seguridad jurídica, y el art, 24 de la CE., al no haberse obtenido tutela judicial efectiva, produciéndose "por esta circunstancia indefensión".Interesa nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias para que "sean devueltos los autos al Juzgado de Distrito nº 5 de Las Palmas, para que dicte Sentencia con arreglo a Derecho". 3. En Providencia de 28 de Enero de 1987, la Sección otorgó al Ministerio Fiscal y al promovente del amparo el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia, como causa de inadmisión, de carencia manifiesta de contenido en la demanda que justifique una decisión del Tribunal Constitucional, conforme previene el art. 50.2.

  1. b)de la LOTC). 4. El Ministerio Fiscal, al evacuar el indicado trámite, por medio de escrito presentado el 11 de Febrero de 1987, interesa la inadmisión del recurso, conforme al art.86.1 de la LOTC por concurrir la causa de inadmisión puesta de manifiesto, ya que no toda infracción procesal tiene dimensión constitucional y ninguna de las alegadas por el actor tienen la relevancia que pretende. Por su parte, el recurrente en el escrito que al efecto presenta el 13 de Febrero solicita la admisión de su demanda ya que la Sentencia objeto de su pretensión de amparo no expresa cuales son las normas o los artículos correspondientes que le sirven de fundamento. II. Fundamentos jurídicos 1. Marginada la referencia al art. 9 de la CE. y a la seguridad jurídica que, como tantas veces ha dicho el Tribunal Constitucional (A.S. 1ª 6-7-83, R.A. 259/83;11-5-83, R.A. 113/83, Sent. 28-1-85, R.A. 266/84), no están en el ámbito objetivo del amparo constitucional delimitado por los artículos 53.2, 161.l.
  2. b)de la CE. y 41 de la LOPJ, la cuestión suscitada por la demanda ha de centrarse en la imputación de falta de tutela judicial efectiva atribuida precisamente a la Sentencia dictada en apelación, que argumentadamente rechaza los motivos de impugnación esgrimidos contra la dictada en primera instancia por el Juzgado de Distrito. Con tal planteamiento no cabe posibilidad alguna de que se susciten dudas sobre la inexistencia de la vulneración invocada del art. 24.1 de la CE., porque el disentimiento de la parte respecto de la fundamentación de la resolución desestimatoria no puede entenderse como motivo para cuestionar la tutela judicial otorgada. 2. Pudiera pensarse que la infracción del derecho constitucional, pese a lo que se dice en el escrito presentado como demanda, se remonta a la primera Sentencia y que lo que se hace en apelación es mantener y persistir en aquella al no corregirse la ausencia de fundamentación jurídica o las omisiones de la notificación. Pero lo esgrimido en apelación se reduce, en cuanto al primer aspecto, a que no se citaron preceptos legales concretos por el Juez "a quo", carencia claramente insuficiente para entender que no fuese fundada, si, como señala la Sentencia de la Audiencia, hay razonamiento jurídico y se, recoge la doctrina que se entiende aplicable. Con independencia de ello, la propia Sentencia de la Audiencia entra a conocer sobre el fondo de la pretensión actora en sucesivos fundamentos jurídicos y da respuesta al tema suscitado por el actor y apelante en las dos instancias.Los otros dos motivos, encabezamiento de la Sentencia y contenido de la notificación, no han tenido ninguna trascendencia de indefensión cuando no han impedido que se examinara y resolviera el recurso de apelación oportunamente interpuesto. Por lo expuesto, la Sección acuerda inadmitir el recurso interpuesto por D. Francisco Betancor Soler y archivar las actuaciones. Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1302-1986 Fecha de resolución 04/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.302/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: motivación de la resolución judicial. Contenido constitucional de la demanda: Carencia. Don Francisco Betancor Soler interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 5 de Las Palmas, confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, en autos sobre otorgamiento de escritura pública. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 en conexión con el art. 9.3 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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