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Sistema HJ - Resolución: AUTO 290/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 290/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 290/1987, de 11 de marzo ECLI:ES:TC:1987:290A Sección Primera. Auto 290/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.059/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.059/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales Don José Ramón Gayoso Rey, en representación de Don Jaime Meizoso Meizoso, interpuso el 8 de octubre de 1986 demanda de amparo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 6 de septiembre de 1986, que le condenó como autor responsable de un delito simple de imprudencia con infracción de reglamentos y resultado de daños, cometido con ocasión de un accidente de circulación. 2. La demanda se apoya en los hechos siguientes:

  1. a)El recurrente fué absuelto, por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ferrol de 5 de septiembre de 1985, del delito de que había sido acusado, declarándose probado que había girado a la izquierda "luego de observar que no circulaba ningún vehículo en sentido contrario", siendo alcanzado, a pesar de ello, en la parte posterior de su vehículo por el que conducía Don Pedro Morado López, quien circulaba a alta velocidad.
  2. b)En virtud de apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal, la Audiencia de la Coruña revocó la sentencia apelada y lo condenó con fundamento en una modificación de los hechos probados, sosteniendo que el recurrente no había procedido cuidadosamente. 3. La demanda de amparo alega vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 de la C.), aduciendo que el conductor denunciante no compareció en el juicio oral y que el corquis elaborado por la Guardia Civil es un simple "mapa" de la carretera y que, además, no confeccionó atestado. Solicita la nulidad de la citada sentencia de la Audiencia de La Coruña. 4. La Sección, por providencia de 12 de noviembre, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el art. 50.2.
  3. b)de la LOTC, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justique una decisión de este Tribunal.El recurrente solicitó la admisión a trámite del recurso, insistiendo en que ha sido condenado sin base en elementó probatorio alguno y ello supone vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión con fundamento en que la Sala valoró los elementos de prueba sometídos a su consideración de manera distinta al Juez de Instrucción, fundando su juicio de culpabilidad en dichos elementos y tal valoración destruye la presunción de inocencia de manera irrevisable en este recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. La presente demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional e incurre, por tanto, en la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.2.
  4. b)de la LOTC y ello porque la presunción de inocencia se vulnera cuando la condena se impone sin que existan pruebas de cargo, pues en otro caso el Tribunal sentenciador puede desvirtuar dicha presunción a través de la facultad de libre apreciación de la prueba que le concede el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es irrevisable en vía de amparo según lo dispuesto en los art. 117.3 de la Constitución y 44.1.
  5. b)de la LOTC.En el caso de autos, la sentencia recurrida razona con todo detalle su juicio de culpabilidad, fundándolo en las declaraciones de los dos conductores implicados en el accidente y en el croquis del lugar en que se produjo, levantado por la Guardia Civil y, en particular, en la propia declaración prestada por el inculpado en el juicio oral, que la Audiencia valora como "paladino reconocimiento de la maniobra por él realizada de cambio de dirección, con giro a la izquierda e invasión del correspondiente lado de la calzada, como causa directa y exclusiva de la colisión, ya que en ningún momento da otra explicación de su origen, ni tampoco alega que el conductor denunciado circulase a velocidad alta o excesiva, como presuntivamente y sin motivación alguna da por sentado la resolución impugnada, en la que, al propio tiempo, se constata la inexistencia de prueba sobre una hipotética limitación de velocidad".En los delitos de imprudencia y especialmente los cometidos con ocasión de la circulación de vehículos, una vez comprobado y admitido por los implicados la realidad del hecho, las declaraciones y explicaciones que éstos manifiestan sobre la forma en que ocurrieron los hechos alcanzan especial relieve probatorio, que constituye material idóneo para que el Tribunal forme su convicción sobre la culpabilidad de uno de ellos.Por tanto, no existe en el caso contemplado ausencia de prueba, sino simple discrepancia del demandante respecto a la valoración efectuada por el Tribunal de apelación, que carece manifiestamente, según lo expuesto, de relevancia constitucional. En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1059-1986 Fecha de resolución 11/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.059/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Jaime Meizoso Meizoso interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña que revocó la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ferrol y condenó al recurrente como autor de un delito de simple imprudencia con infracción de reglamentos. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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