Sistema HJ - Resolución: AUTO 302/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 302/1987, de 11 de marzo ECLI:ES:TC:1987:302A Sección Cuarta. Auto 302/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.392/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.392/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El día 23 de diciembre de 1986, se registró en este Tribunal un escrito mediante el cual D. Jesús Alfaro Matos, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de D. Senén Martínez Fagil contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1986 resolutiva de recurso de casación contra la dictada por la Magistratura de Trabajo de Palencia en proceso sobre reclamación de cantidad. Alega vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 14, 24, 35.2 y 37.1 de la CE. 2. Los hechos, tal como se exponen en la demanda son en síntesis los siguientes:
- a)El actor presta servicios para Fasa-Renault S.A.; en los sucesivos convenios colectivos de ésta desde el año 1969 se ha venido estableciendo un régimen de premios por incentivos por sugerencias en su Anexo VI. El 11 de junio de 1985 el actor formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Palencia en reclamación de un total de 21.173.145 pts. en concepto de premios por sugerencias, entendiendo que el derecho a tales cantidades por dicho concepto le correspondía al amparo del citado Anexo VI del Convenio Colectivo. A la citada pretensión se opuso la demandada alegando que las sugerencias formuladas por el trabajador no reunían los requisitos que el Convenio exigía.
- b)Con fecha 24 de septiembre de 1985 la Magistratura de Trabajo de Palencia dictó Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta por el ahora recurrente en amparo.
- c)Recurrida en casación tal Sentencia, la Sala Sexta del Tribunal Supremo, por Sentencia de 22 de octubre de 1986, ha desestimado el recurso. 3. La fundamentación en derecho de la demanda puede resumirse como sigue:
- a)El actor alega que la Sentencia del Tribunal Supremo vulnera los derechos reconocidos en los arts. 14, 24, 35.2 y 37.1 de la CE.
- b)La vulneración del principio de igualdad se habría producido "por desigualdad de trato quedando el actor discriminado con respecto del tratamiento dado en aplicación de la Ley a otras sugerencias de igual contenido que las del actor".
- c)La vulneración de los derechos reconocidos en el art. 24 CE. se habría producido por cuanto la Sentencia del Tribunal Supremo "desestima el recurso de casación interpuesto sin haber analizado las pruebas, fundamentos jurídicos sentados en el mismo".
- d)Finalmente, la vulneración de los derechos reconoció dos en los arts. 35.2 y 37.1 de la CE. se derivaría de la alegada violación de los que el actor llama "artículos constitucionales derivados del Estatuto de los Trabajadores". En este sentido, se alegan como vulnerados los arts. 17, 25, 26 y 82 de dicho Estatuto. 4. En el suplico de la demanda se solicita:
- a)Declaración de nulidad de la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1986.
- b)Acumulación del presente recurso de amparo al anteriormente interpuesto por el actor sobre idéntica materia. 5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 1987, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que alegasen lo que estimaren pertinente en relacióncon la posible presencia de los siguientes motivos de inadmisión:-1.- No haberse invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, respecto a la infracción del artículo 14 de la CE. (art. 44.1.
- c)en relación con el artículo 50.1.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-).-2.- En cuanto a la infracción de los arts. 14 y 24 de la CE. carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional (art. 50.2.
- b)de la LOTC), y-3.- Respecto de los arts. 35.2 y 37.1 invocados, de la CE., deducirse la demanda respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional (arts. 50.1.
- b)y 2.1.
- a)de la LOTC). Asimismo deberá el Procurador del recurrente presentar el poder para pleitos que dice acompañar y que no aparece unido a la demanda.Con fecha 18 de febrero de 1987 aporta el Procurador citado el poder que se le indicaba. Con fecha 13 de febrero de 1987 tiene entrada el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal en el que señala primeramente que efectivamente concurre la causa de inadmisión consistente en no haberse invocado en su momento la alegada vulneración de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Por otra parte carece la demanda en este respecto de contenido constitucional por no haberse concretado el término de comparación para determinar una vulneración del principio de igualdad. Tampoco posee contenido constitucional la demanda en relación con la alegación de la presunta vulneración del artículo 24, por cuanto que la Sentencia de casación razona adecuadamente su fallo, pretendiéndose en realidad que este Tribunal revise el resultado táctico apreciado. En lo que se refiere a los artículos 35.2 y 37.1 de la Constitución, no reconocen derechos susceptibles de amparo, por todo lo cual el Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del presente recurso. II. Fundamentos jurídicos 1. Como señalamos en nuestra Providencia de 28 de enero, en relación con la alegada vulneración de los artículos 35.2 y 37.1 de la CE. concurre el motivo de inadmisibilidad previsto en el artículo 50.2.
- a)de la LOTC en conexión con el artículo 44.3 de la LOTC, al fundarse el recurso en la alegada infracción de preceptos constitucionales que reconocen derechos no susceptibles de amparo constitucional (art. 53.2 de la CE. y artículo 41.1 de la LOTC). 2. En relación con la alegada vulneración del artículo 14 de la CE. la demanda incurre en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 50.1.
- b)y 2.
- b)de la LOTC. La primera se produce por cuanto la infracción del artículo 14, de haberse producido, lo sería ya, cuando menos, por la Sentencia de la Magistratura de Trabajo, por lo que el precepto constitucional debió invocarse ante la Sala VI del Tribunal Supremo (articulo 44.1.
- c)de la LOTC), sin que pese a ponérsele de manifiesto la presencia de esta causa, justificase haber invocado en el momento procesal oportuno el derecho alegadamente vulnerado. La segunda causa de inadmisión, se produce por la absoluta indeterminación de la discriminación aducida, que no concreta en la menor medida cuales serían esas otras "sugerencias" que habrían merecido un trato diferente por parte de la Empresa. 3. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del artículo 24 de la CE., respecto de la cual el recurrente se limita a hacer la lacónica afirmación recogida en el punto 3 de los antecedentes, baste decir que la misma parte de una errónea consideración sobre el significado del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la CE. ya que, en definitiva, entiende vulnerado tal derecho por no habérsele reconocido judicialmente los derechos derivados de su relación laboral y previstos en el Convenio Colectivo, por los que instó tutela judicial; más, ésta, según se ha reiterado por el Tribunal, incluye el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, sea o no favorable a las pretensiones sustantivas de la parte, sin exigir, pues, que se acojan los argumentos jurídicos esgrimidos por ésta ni la valoración de las pruebas que ésta propuqna ni, por último, la pretensión material formulada. En el presente caso, la Sentencia del Tribunal Supremo cumple las exigencias derivadas del artículo 24 de la CE., al ser una resolución razonada fáctica y jurídicamente, sin incurrir en exceso, desviación u omisión al decidir sobre las peticiones de las partes, respecto de las que se pronuncia, previa explicitación de los fundamentos jurídicos de legalidad ordinaria que estima relevantes, sin que pueda este Tribunal revisar los mismos, convirtiéndose, indebidamente, en Juez de la legalidad.Concurren por tanto las causas de inadmisión que apuntamos en nuestra providencia de 28 de enero pasado, por lo que no procede pronunciarse sobre los otrosíes de la demanda. En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1392-1986 Fecha de resolución 11/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.392/1986 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: falta término de comparación. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Senén Martínez Fagil interpone recurso de amparo contra sentencia de la Magistratura de Trabajo de Palencia que desestimó la pretensión del recurrente contra la empresa «Fasa-Renault, Sociedad Anónima», sobre despido, confirmada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, al resolver recurso de casación. Invoca la vulneración del art. 14 de la C.E. Solicita la acumulación de este recurso al núm. 1310/86 que correspondió a la Sala Primera de este Tribunal. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web