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Sistema HJ - Resolución: AUTO 332/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 332/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 332/1987, de 18 de marzo ECLI:ES:TC:1987:332A Sección Tercera. Auto 332/1987, de 18 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.011/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.011/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales D. Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación del Colegio de Estomatólogos de la Primera Región, por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 19 de septiembre de 1986 y en el registro general de este Tribunal el día 22 siguiente, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, y contra la del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1986 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior, por virtud de las cuales se declaraba el derecho de D. César-José Frantantoni a la inscripción en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región.Estima el recurrente que tales resoluciones vulneran el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución, ya que son discriminatorias contra los propios españoles.La demanda de amparo se funda en lo siguiente:a).- D. César José Frantantoni, obtuvo por acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de junio de 1983 la convalidación del Título de Odontólogo de la Universidad de Buenos Aires, concediéndole validez para el ejercicio profesional en España.b).- Requerida el día 18 de febrero de 1985 la colegiación el Colegio de Estomatólogos, demandante en amparo, desestimó la petición formulada en virtud de silencio.c).- Interpuesto recurso contencioso por el solicitante de colegiación, y obtenida ésta por las sentencias que ahora se impugnan, el Colegio denegante de la solicitud de colegiación formula recurso de amparo por estimar que dichas sentencias quebrantan el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución. 2. Por providencia de 22 de octubre de 1986, la Sección Tercera tuvo por presentado el escrito y documentos y por parte en nombre del recurrente al Procurador de los Tribunales D. Víctor Requejo Calvo, a quien se requirió para que, en término de diez días, presente al Tribunal copia de la escritura de poder acreditativa de su representación, copias de las resoluciones recurridas en amparo y certificación acreditativa de la fecha de notificación de la Sentencia recurrida, de fecha 10 de julio de 1987.Por escrito presentado de 16 de noviembre de 1986, el Procurador de los Tribunales D. Víctor Requejo Calvo aportó las copias de las Sentencias recurridas e hizo constar en el escrito que acompañaba "certificación acreditativa de que la notificación de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1986, se produjo el 28 de julio de 1986". 3. Por providencia de 3 de diciembre de 1986, se hizo saber al Procurador del recurrente la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión de carácter insubsanable: Haber presentado la demanda fuera de plazo (artículo 50.1.

  1. a)de la L.O.T.C. en relación con el artículo 44.2); y carecer manifiestamente de contenido constitucional, conforme al artículo 50.2.
  2. b)de la citada Ley. Se otorgó al Ministerio Fiscal y al recurrente, el plazo de 10 días que determina el artículo 50 de la L.O.T.C. para alegaciones sobre las causas de inadmisión. 4. El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 19 de diciembre de 1986, solicita la inadmisión del recurso por haber sido presentado extemporáneamente. Notificada la Sentencia del Tribunal Supremo el 28 de julio de 1986, y presentado la demanda de amparo el 22 de septiembre siguiente, es claro que había transcurrido el plazo de veinte días que señala el artículo 44.2 de la L.O.T.C, toda vez que el mes de agosto es hábil a estos efectos según el Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 1982. En otro caso concurrirían las causas de inadmisión de los artículos 50.2.c y 50.2.
  3. b)de la L.O.T.C., consistentes, respectivamente, en haber desestimado un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual y carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Motivos de inadmisión que funda en los Autos de este Tribunal de 26 de junio de 1985 (R.A 326/85) y de 22 de enero de 1986 (R.A.1006/85).Por su parte el recurrente en su escrito de alegaciones, presentado el 29 de diciembre de 1986, insiste sobre la cuestión de fondo planteada, razonando la vulneración del principio de igualdad por la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1986, pero nada alega en este escrito sobre la extemporaneidad de la presentación de la demanda, pese a que fue la primera causa de inadmisión de que se le advirtió en la providencia de 3 de diciembre de 1986. II. Fundamentos jurídicos Único. - El artículo 44.2 de la L.O.T.C. dispone que "el plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial". Notificada al recurrente la Sentencia objeto de este recurso el 28 de julio de 1986, según afirma en su escrito de 14 de noviembre siguiente, es claro que la presentación de la demanda de amparo el 22 de septiembre de 1986, se hizo cuando había transcurrido el plazo de caducidad que establece el precepto citado. No se opone a ello lo establecido por los artículos 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declaran inhábiles los días del mes de agosto para las actuaciones judiciales, porque la presentación de la demanda no es una actuación judicial, sino la iniciación de un proceso y, por tanto, un plazo sustantivo no regido por la normativa procesal citada. Así lo entendió este Tribunal en el Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 1982, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de julio siguiente, sobre las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones, en cuya regla 2ª se dice: "Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal".Concurre, pues, la causa de inadmisión del artículo 50.1.
  4. a)de la L.O.T.C., sin que sea necesario por ello entrar en el examen de los otros motivos de inadmisión que señala el Ministerio Fiscal en su informe y que se recogen en el antecedente 4º, apartado primero, de esta resolución. En virtud de lo expuesto la Sección acuerda la inadmisión de este recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1011-1986 Fecha de resolución 18/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.011/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales; cómputo; caducidad de la acción. El ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que reconoce la colegiación de don César José Fratantoni, que obtuvo por Acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia del Estado español la convalidación del título de Odontólogo de la Universidad de Buenos Aires. Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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