Sistema HJ - Resolución: AUTO 337/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 337/1987, de 18 de marzo ECLI:ES:TC:1987:337A Sección Segunda. Auto 337/1987, de 18 de marzo de
- Recurso de amparo 1.147/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.147/1986 AUTO I. Antecedentes
- El Procurador de los Tribunales, don Victor Requejo Calvo, en representación del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, interpuso recurso de amparo constitucional mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 31 de octubre de 1986, procedente del Juzgado de Guardia, contra las Sentencias de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 18 de noviembre de 1985 y del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 1986, confirmatoria de la anterior, por estimar que dichas resoluciones judiciales han vulnerado el derecho a la igualdad contenido en el art. 14 C.E.. La demanda se basa en los siguientes hechos: don Carlos Eugenio Pini Tucci solicitó del Colegio Profesional que ahora recurre su incorporación profesional, tras haber obtenido la convalidación en España de sus estudios de odontología realizados en Buenos Aires. Ante el silencio del referido Colegio, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto en primera instancia por Sentencia de 18 de noviembre de 1985 en sentido estimatorio, declarándose: la nulidad del Acuerdo presunto del citado Colegio por ser contrario al principio de igualdad reconocido en el art. 14 C.E., con reconocimiento del derecho del recurrente a ser admitido en el Colegio Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, sin condicionamiento alguno. El recurso de apelación interpuesto por el Ilustre Colegio fue desestimado por el Tribunal Supremo, que confirmó en su totalidad la Sentencia apelada .Entiende la Corporación recurrente que en la Sentencia que se recurre existen infracciones sustanciales en la relación de hechos probados que afectan al sentido o criterio adoptado por la citada resolución, habiéndose incurrido, además, en una defectuosa interpretación del plazo de interposición del recurso desvirtualizándose, por último, el alcance del derecho a la igualdad que reconoce el art. 14 CE. hasta el punto de que, por efecto de la Sentencia impugnada, se vulnera el citado derecho a la igualdad en relación con los subditos españoles, a los que se hace de peor condición que a los extranjeros. Se solicita, en consecuencia, se declare la nulidad de las sentencias recurridas declarando que no es procedente la colegiación del señor Pini Tucci en el Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región.
- Por Providencia del día 26 de noviembre de 1986 acordó la Sección Segunda poner de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal, a efectos de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas, la posible existencia en el recurso interpuesto de la causa de inadmisibilidad consistente en carecer el mismo, manifiestamente, de contenido constitucional (art. 50.2.b de la L.O.T.C.), junto con el defecto subsanable consistente en no haberse presentado sino fotocopia simple, no adverada, del poder en virtud del cual comparece el Procurador de los Tribunales señor Requejo Calvo (art. 49.2.a de la L.O.T.C., en relación con lo dispuesto en el art. 50.1.b de la misma Ley Orgánica).
- En sus alegaciones, observó el Ministerio Fiscal que el presente recurso coincide con el número 144/86, siendo el mismo el recurrente, igual la resolución impugnada e idénticos los motivos por los que la queja constitucional se suscita, de tal manera que la respuesta a ésta no habría de variar respecto de la que mereciera el anterior recurso, remitiéndose el Ministerio Público a sus alegaciones formuladas respecto del citado recurso 144/
- Dijo entonces que la pretensión planteada carecía de toda argumentación en orden a la discriminación denunciada, estando también privado de contenido constitucional el alegato referente a la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, cuestión esta de legalidad ordinaria y que fue razonadamente resuelta por la Sala.
- Por parte de la representación actora se reiteró que de lo que se trataba era de que por el Tribunal Constitucional se determinara si se produjo o no, en el asunto del que ya conocieron los Tribunales ordinarios, la violación del principio de igualdad, ello con independencia de que las Sentencias impugnadas debieran ser también revocadas porque, al amparo del procedimiento especial regulado en la Ley 62/1978, entraron a decidir cuestiones de legalidad ordinaria, deparando así indefensión (art. 24.1 de la Constitución) en la Corporación que recurre.En lo que al derecho a la igualdad se refiere, se destacó la circunstancia de que, una vez verificada la adhesión de España a las Comunidades Europeas, habría de tenerse en cuenta la diferencia existente entre los estudios requeridos en España y en el resto de los paises de dicha Comunidad en orden al ejercicio de la actividad profesional de que aquí se trata, así como lo prevenido en la Disposición Adicional y en la Disposición Final 1.3 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, referencias, una y otra, a cuya luz cobrarían especial relieve las argumentaciones formuladas en el recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. - En nuestra Providencia del día 26 de noviembre de 1986 se le indicó al recurrente, además de la posible concurrencia en su recurso de la insubsanable causa de inadmisibilidad contemplada en el art. 50.2.b) de la L.O.T.C., el defecto -éste sí reparable- consistente en que el Procurador compareciente no acreditó debidamente su representación, pues presentó sólo una fotocopia no adverada de la escritura de poder. La muy clara exigencia contenida en el apartado 2.a) del art. 49 de la Ley Orgánica de este Tribunal (donde se requiere que a la demanda de amparo se acompañe el documento que acredite la representación del solicitante del amparo) no fue, así, satisfecha en el momento de la interposición del recurso pues una fotocopia simple no es "documento" a los efectos que dice ese precepto legal, ni ha sido subsanada tal carencia en el plazo concedido a la parte para hacerlo y para alegar sobre la admisibilidad de su demanda. La falta de reparación de este defecto de postulación del recurrente -la omisión, incluso, de toda referencia en sus alegaciones sobre este extremo- no puede llevar ahora sino a la inadmisión del presente recurso, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 50.1.b) de la L.O.T.C., siendo ya ociosas cualesquiera otras consideraciones sobre el defecto insubsanable (art. 50.2.b de la L.O.T.C.) también advertido en la Providencia mediante la que se abrió este trámite. Por lo expuesto, acordó la Sección la inadmisión a trámite del recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1147-1986 Fecha de resolución 18/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.147/1986 Resumen Inadmisión. Acreditación de la representación: falta. El Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región interpone recurso de Amparo contra Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que revocan el Acuerdo del Colegio Oficial recurrente sobre denegación de petición de colegiación de don Carlos Eugenio Pini Tucci. Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley consagrado en el art. 14 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web