Sistema HJ - Resolución: AUTO 344/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 344/1987, de 18 de marzo ECLI:ES:TC:1987:344A Sección Segunda. Auto 344/1987, de 18 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.200/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.200/1986 AUTO I. Antecedentes 1. D. Santos de Garandilla Carmona, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Florentino Rodríguez Ramallal, por medio de escrito presentado el 13 de noviembre de 1986, formula demanda de amparo contra la sentencia del Juzgado de Distrito nº 17 de Barcelona, dictada con fecha 10 de junio de 1986 en el juicio de faltas nº 3267/84, luego confirmada por la dictada en apelación por el Juzgado de Instrucción nº 10 de la misma ciudad el 9 de octubre de 1986, Rollo 105/86, que condenó al promovente del amparo, como autor de una falta del artículo 586.3 del Código Penal, a la pena de 10.000 pesetas de multa con cinco días de arresto sustitutorio, reprensión privada, privación del permiso de conducir por un mes, pago de costas, y a que indemnizase a Dª Emilia Riera Asturgo en 2.813.000 pesetas y a la entidad La Previsión Regional, SA, en 171.744 pesetas con devengo de los intereses establecidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tiempo que declaraba la responsabilidad subsidiaria de Transportes de Barcelona, SA. 2. Como hechos relevantes derivados del escrito presentado y de las copias de las sentencias aportadas pueden señalarse:A) Como consecuencia de las lesiones sufridas por Dª Emilia Riera Asturgo el 3 de diciembre de 1984 en el interior del autobús matrícula B-7071-FW, propiedad de "Transportes de Barcelona, SA", que, conducido por D. Florencio Rodríguez Ramallal, se encontraba en la parada sita en la calle Valencia esquina a Castillejo de la Ciudad Condal, se tramitó por el Juzgado de Distrito nº 17 de esta ciudad el juicio de faltas nº 3276/84.B) En base únicamente a las versiones contradictorias del conductor del vehículo y la perjudicada, el Juzgado de Distrito dictó la sentencia de 10 de junio de 1986 que declara como probado que las lesiones se produjeron cuando Dª. Emilia Riera Asturgo, de 72 ó 73 años de edad, había subido varios escalones del autobús y se puso en marcha bruscamente cayendo al suelo en el interior del mismo, resultando de ellas impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 521 días, "quedándole como secuela marcado trendelembug (cojera) que la obliga a deambular con bastón, quedando asimismo una osteoporosis en parte debida a la inmovilización", habiendo soportado como consecuencia de las lesiones sufridas gastos médico-farmacéuticos, de locomoción y de servicio doméstico por un importe total de 350.000 pesetas, habiendo, además, satisfecho la entidad La Previsión Regional, SA, el importe de 171.744 pesetas en concepto de asistencia sanitaria a la accidentada. En base a tales hechos aprecia la existencia de una falta del artículo 586.3º del código Penal y condena al recurrente en amparo, como autor de la misma, a las penas e indemnizaciones señaladas.C) Interpuesto recurso de apelación por Transportes de Barcelona, SA., al que luego se adhirió el hoy demandante de amparo, habiéndose alegado en el acto de la vista la infracción de derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona en el Rollo 105/86, con fecha 9 de octubre de 1986, dicta sentencia por la que, entendiendo como actividad probatoria la declaración de Dª Emilia Riera Asturgo y que la valoración de la misma corresponde al Juzgado de Distrito, se desestima el recurso y se confirma la dictada en primera instancia.Sostiene el recurrente que la condena que se le impone viola su derecho a ser presumido inocente, pues se ha producido sin que la acusación aportase prueba alguna en su contra. 3. Por providencia del pasado 10 de diciembre la Sección Segunda puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión a la que se refiere el artículo 50.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.