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Sistema HJ - Resolución: AUTO 350/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 350/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 350/1987, de 18 de marzo ECLI:ES:TC:1987:350A Sección Primera. Auto 350/1987, de 18 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.265/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.265/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 24 de noviembre de 1986 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de don Pedro González Parra, Abogado en ejercicio, promoviendo en su propio nombre recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 1986, por el que se declaró no haber lugar a la inadmisión de un recurso de casación interpuesto en su momento por el recurrente en amparo.Los hechos a que se contrae la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

  1. a)En una acción resolutoria arrendaticia urbana, en la que figuraba demandado el recurrente en amparo, interesó del Juzgado de Primera Instancia de El Escorial la inhibición del Juzgado de Distrito de la misma localidad ante el que la demanda se había presentado, por entender que, dado que la vivienda objeto de la acción resolutoria servía a la vez de despacho para el ejercicio profesional de la abogacía, la competencia debía corresponder al órgano judicial de grado superior. El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto no accediendo al requirimiento, por no haberse acreditado debidamente el ejercicio profesional en la vivienda, resolución que fue confirmada, en apelación, por otra de la Audiencia Territorial de Madrid, objeto del intentado recurso de casación, cuya inadmisión es causa de la presente demanda de amparo.El recurrente alega indefensión, con vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, imputando la violación directamente al Auto de inadmisión del Tribunal Supremo, que culminaba y confirmaba las actuaciones judiciales que en su conjunto, en virtud de la inadecuación del procedimiento seguido suponían, a juicio del recurrente, una merma de las posibilidades de defensa del recurrente.De acuerdo con todo lo anterior, el recurrente formula ante este Tribunal la petición de que se declare la nulidad del Auto de 30 de octubre de la Sala Primera del Tribunal Supremo y se reconozca su derecho a interponer el recurso de casación. Solicita asimismo la suspensión de la resolución judicial recurrida. 2. La Sección Primera de este Tribunal, en su Acuerdo de 21 de enero del presente año, ordenó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el artículo 50.2.
  2. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, y por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica, otorgó un plazo común de diez días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal, a fin de que pudieran dentro de él realizar las alegaciones que estimaran procedentes. Dentro del mencionado plazo ha presentado escrito de alegaciones el solicitante del amparo, insistiendo en su pretensión inicial y señalando que la indefensión se la produjo el acto de la Audiencia, que el Tribunal Supremo no pudo modificar en virtud de la inadmisión del recurso de casación.Por su parte, el Ministerio Fiscal ha solicitado la inadmisión de este asunto por virtud de lo dispuesto en el artículo 50.2.
  3. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal. II. Fundamentos jurídicos Único. - El solicitante de este amparo ha mantenido, para fundar su pretensión, dos posiciones que son notoriamente distintas, una en el escrito de demanda y otra en el escrito de alegaciones.Efectivamente, frente al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1986, que inadmitió su recurso de casación, el solicitante del amparo nos pedía en la demanda que reconozcamos su derechos a interponer recurso de casación y concretaba su petición en que anulemos el Auto y retrotraigamos las actuaciones a fin de que el recurso de casación pueda continuar. En cambio, en su escrito de alegaciones, modifica notoriamente el antedicho planteamiento, puesto que dice literalmente que es en el Auto de la Audiencia -que el Tribunal Supremo no pudo modificar al inadmitir el recurso de casación- donde se encuentra la indefensión que ha padecido y que ha de reparar este Tribunal, indefensión que consiste en que el Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial no requiera de inhibición al Juzgado de Distrito de la misma localidad, en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento urbano, por no considerarse probado que el solicitante de amparo ejerciera en la vivienda la profesión de abogado.La pretensión de amparo, en ninguna de sus dos perspectivas es sostenible y ha de reconocerse en el asunto la concurrencia de la causa prevenida en el artículo 50.2.
  4. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal.No puede reconocerse, en efecto, que el solicitante de este amparo tenga derecho a la interposición de un recurso de casación, que es lo que en su demanda pide. En materia civil, los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones judiciales, son de organización legal y, por lo tanto, caben en la medida en que los articulen y establezcan las disposiciones legales. En este sentido, ningún reparo puede oponerse a la decisión que la Sala Primera del Tribunal Supremo dicta en aplicación de los artículos 83 y 87 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Tampoco puede reconocerse la existencia de la indefensión que el solicitante del amparo alega. En una fase preliminar el proceso, en la que se ha discutido la competencia del órgano jurisdiccional para decidir sobre el fondo del asunto, todavía pendiente, el solicitante del amparo no ha experimentado ninguna limitación en sus derechos de defensa. Ha efectuado las alegaciones que ha tenido a bien ante el Juzgado de Primera Instancia y ante la Audiencia Territorial, sin que la apreciación de la prueba practicada corresponda realizarla a este Tribunal, pues, como es perfectamente claro, los ciudadanos no tienen derecho a una determinada manera de valorar la prueba, ni a una resolución judicial que sea favorable a sus intereses, sino, como este Tribunal ha dicho en numerosas ocasiones, a que se permita su acceso al proceso y a realizar dentro de él las alegaciones que se estimen pertinentes y proponer las pruebas que sean también pertinentes. En virtud de todo ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo promovido por don Pedro González Parra. Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1265-1986 Fecha de resolución 18/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.265/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de recurso de casación. Derecho a la defensa: no violado. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Pedro González Parra interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación contra Auto de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre ejercicio de la acción resolutoria de arrendamientos urbanos. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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