Sistema HJ - Resolución: AUTO 351/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 351/1987, de 18 de marzo ECLI:ES:TC:1987:351A Sección Primera. Auto 351/1987, de 18 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.275/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.275/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 25 de. noviembre de 1986, el Procurador Sr. Morales Price, actuando en nombre y representación de don José Descartin Cristellys, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo -de la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de octubre-, y notificada el 31 de octubre, que desestimaba el recurso contencioso interpuesto por el demandante contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 1983 que le sancionó, como autor de diversas infracciones, con separación definitiva del servicio.Estima el demandante que como por los mismos hechos se están siguiendo actuaciones en el Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona, en el Sumario 20/83, se quebranta el principio constitucional que consagran los artículos 24 y 25 de la Constitución para que los mismos hechos no sean sancionados en dos procedimientos diferentes. 2. Basa su demanda en los siguientes antecedentes:a).- Mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 1983 se impuso al demandante, como conclusión del correspondiente expediente disciplinario, la sanción de separación del servicio como funcionario de la Inspección de Trabajo, por estimarle autor de las faltas muy graves de "falta de probidad moral o material" y "emisión de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales", tipificadas en el artículo 6º apartados
- a)y
- f)del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado aprobado por Decreto 2088/69 de 18 de agosto.b).- Contra dicho Acuerdo se interpuso Recurso de reposición que fue desestimado tácitamente por silencio administrativo, planteándose a continuación y contra dicha denegación tácita el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, resuelto mediante Sentencia de 8 de octubre de 1986, ya citada, y cuya parte dispositiva literalmente dice:"FALLAMOS, que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre de don José Descartín Cristellys, contra la denegación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición formulado con fecha 15 de febrero de 1984 contra Acuerdo del Pleno del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 1983, por el que se separó del servicio al expresado don José Descartin Cristellys como autor de faltas muy graves, de falta de probidad moral o material y emisión de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales en la anterior normativa sancionadora de la Ley de Funcionarios Civiles y subsumible la conducta reprochada en la falta, también muy grave, de adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86 de 10 de enero, y debemos confirmar y confirmamos el expresado Acuerdo por estar ajustado a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente recurso".
- c)Como resulta del expediente disciplinario que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo en su antecedente de hecho sexto, causa de aquél fue la actuación inspectora llevada a cabo por don José Descartín Cristellys, en su calidad de Inspector de Trabajo de Barcelona, en los requerimientos y actuaciones relativas a las Empresas Sucesora de J. Coma Cros, S.A., Spark Ibérica, S.A. y Alchemika, S.A., que dieron lugar a los requerimientos de liquidación de cuotas de Seguridad Social 1746, 1747/1980, 1091 de 1981 y 2.939/1980, respectivamente, teniendo por objeto el expediente disciplinario la invertigación de determinadas irregularidades apreciadas en los citados requerimientos.d).- Ante el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Barcelona pende el Sumario 20/83, en fase de instrucción abierto a instancias del Ministerio Público por supuestos delitos contra, la Seguridad Social, y cuya acusación se dirige contra varias Empresas en la persona de sus legales representantes, amén de gestores y funcionarios de la Delegación e Inspección de Trabajo de Barcelona. La posición como imputado del Sr. Descartín en el referido Sumario ha venido determinada precisamente por su intervención en las actas de liquidación citadas. 3. Por Providencia de 28 de enero de 1987 la Sección Primera acordó oir a las partes, por plazo de 10 días, sobre la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por carecer la demanda de contenido constitucional que justificara una decisión del Tribunal en forma de Sentencia.El demandante evacuó el traslado conferido por escrito de 28 de enero, insistiendo en las alegaciones formuladas en la demanda.El Fiscal por su parte, y en escrito de 12 de febrero de 1987, solicita la declaración de inadmisión del recurso porque la eventual duplicidad de sanciones por los mismos hechos está justificada en virtud de la relación de supremacía especial que la Administración mantenía con el demandante. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, por lo que al amparo del articulo 50.2.
- b)procede declarar la inadmisibilidad. Basta para ello con considerar que los hechos que han dado lugar a la sanción administrativa no consta que sean los que han originado la formación del sumario. A estos efectos, la lectura del considerando Sexto de la Sentencia del Tribunal Supremo ofrece luz suficiente, pues cita, como hechos constitutivos de la infracción administrativa sancionada: 1)Incumplimiento de órdenes de servicio sin justificar las causas de la demora. 2) Realizar actividades que no le estaban encomendadas, entre las que se encuentran los requerimientos efectuados a un grupo de Entidades mercantiles. 3) Omisión de extremos fundamentales en las actas, en función de razones carentes de la más mínima justificación, como son: indeterminación del número de trabajadores, omisión de la consignación de las visitas efectuadas en el Libro pertinente, no levantar las actas de obstrucción procedentes, e inexactitud en la expresión del número de trabajadores afectados y de la cuantía de las bases liquidables por errores carentes de justificación.Se observa de esta enumeración que la conducta objeto de sanción no es incardinable en el precepto penal que regula las infracciones contra la Seguridad Social que son las que, según el mismo demandante manifiesta, han dado lugar a la formación del sumario (y que ha de suponerse que son las conductas tipificadas en el artículo 499 bis del Código Penal). Tampoco consta, de otro lado, que contra el demandante se haya tomado medida alguna que permita deducir que el Sumario se ha dirigido contra él, por lo que la expresión "implicado" que la demanda utiliza carece de relevancia.En definitiva, la pretendida vulneración del principio "non bis in ídem" es doblemente inaceptable, ya que no ha habido doble sanción, ni persecución de los mismos hechos. Por lo expuesto la Sección ha decidido decretar la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por don José Descartín Cristellys. Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1275-1986 Fecha de resolución 18/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.275/1986 Resumen Inadmisión. Principio «non bis in idem»: doble sanción. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don José Descartín Cristellys interpone recurso de amparo contra Acuerdo del Consejo de Ministros, que separó del servicio al solicitante del amparo, considerándolo autor de una falta muy grave de probidad moral o material y confección de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, confirmado por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 24 y 25 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web