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Sistema HJ - Resolución: AUTO 375/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 375/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 375/1987, de 25 de marzo ECLI:ES:TC:1987:375A Sección Segunda. Auto 375/1987, de 25 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.280/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.280/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 26 de noviembre de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Mario Pérez Lombardia, representado por la Procuradora doña María Jesús González Diez, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona (Pto. Monitorio 139,85), de 22 de abril de 1986 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo de apelación número 84/86), de 28 de octubre de 1986, que desestimó el recurso de apelación contra la anterior. 2. La sentencia del Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona, de 22 de abril de 1986, condenó al recurrente como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno (artículo 516.bis, 1º, 2º y 5º del Código Penal). De acuerdo con los hechos probados el acusado se "apoderó, tras forzar la cerradura, del turismo Seat 600 matrícula B-860.244 que su propietaria Antonia García Andreu había dejado estacionado en el Paseo Once de Septiembre y tras desbloquear el volante y hacer el puente se apoderó de éste con afán de utilizarlo hasta que fue detenido". 3. El condenado apeló esta sentencia y su recurso fue rechazado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante la dictada el 28 de octubre de 1986. En la fundamentación del recurso el recurrente cuestionó la insuficiencia de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. Por el contrario, la Audiencia Provincial sostuvo que "el material probatorio de la primera instancia del proceso (sorprendimiento del acusado por policías de la guardia urbana cuando en el interior del vehículo sustraído horas antes, manipulaba los cables de ignición o contacto para ponerlo en marcha, identificación de dicho acusado por los policías mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y, por último, veloz huida en carrera del mismo cuando los funcionarios estaban cacheándole luego del examen de dicho documento e iban a proceder a su detención) es suficiente para formar, como formó, la convicción del juez a quo sobre los hechos que declara probados y es suficiente, también, para formar una convicción coincidente de esta Sala".La Audiencia entendió, además, que dichos hechos probados eran también suficientes para tener al delito por consumado, pues aunque no se hubiera acreditado la puesta en movimiento del vehículo, puede estimarse "consumada la utilización -dice la sentencia- cuando al ser sorprendido ya había alcanzado plena disponibilidad de los mecanismos del vehículo previo forzamiento de la puerta de acceso, desbloqueo del volante y extracción de los cables de ignición, aparte de haber acomodado ya y ocultado en el interior las pertenencias que llevaba fuera de sus ropas". 4. La demanda de amparo estima que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia desde dos perspectivas diferentes.En primer lugar la demanda cuestiona la prueba de la autoría misma, toda que no se probó en el proceso que sea incierto que había extraviado el Documento Nacional de Identidad y que, por lo tanto pudo ser utilizado por otra persona. Asimismo, sostiene, el único testigo, uno de los guardias urbanos que intervino en el hecho, habría manifestado en el juicio oral no poder reconocerlo "sin ningún género de dudas como la persona que el día antes se encontraba en el interior del tal repetido vehículo".En segundo lugar el recurrente sostiene que no se habría probado la consumación del delito, dado que todos los elementos indicarían que el coche no fue puesto en movimiento; por lo tanto, debería habérsele condenado por el delito frustrado y aplicado la pena inferior en grado, según lo prescribe el artículo 51 del Código Penal. 5. Por Providencia de 21 de enero de 1986, la Sección acordó poner de manifiesto la posible causa de inadmisibilidad del artículo 50.2.

  1. b)de falta de contenido constitucional de la demanda, otorgando un plazo común de diez al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.En su escrito de alegaciones el recurrente insiste que no existe en autos prueba alguna de cargo de su participación en los hechos, y que además no existe prueba alguna que permita afirmar que la persona que en el momento que se intentó proceder a su detención, intentó utilizar el vehículo de motor referido, llegara a utilizarlo. En consecuencia no debe ser condenado al no haber prueba de cargo que le conecte con el hecho criminal, y la condena supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.El Ministerio Fiscal indica que se alega la infracción del principio de presunción de inocencia porque no está acreditado que el recurrente tuviera intervención en los hechos y porque se condena indebidamente por la comisión de un delito cuando se está en presencia de una figura delictiva no consumada. En cuanto a lo primero las sentencias impugnadas dan por cierto la participación del recurrente porque la persona que fue encontrada en el interior del vehículo sustraído dejó abandonado su Documento Nacional de Identidad en poder de la policía, y dicho documento pertenecía a quien fue acusado y condenado. El alegato de este de que el documento le había sido sustraído es algo que le correspondería acreditar a él, pues tiene que probar quien afirma no quien niega. Si el inculpado trata de contrarrestar el hecho afirmativo de la posesión del carnet por otro positivo, que también le sustrajeron el carnet, es a él a quien le incumbe probarlo. La presunción de inocencia supone que exista la suficiente prueba para que el Juez pueda realizar su valoración. No hubo pues inversión de la carga de la prueba, ni es posible sostener que no la hubo a disposición del juzgador para emitir su fallo. En lo que se refiere al otro aspecto, si se trata de un delito consumado o no, es cuestión que no puede situarse en el ámbito del derecho fundamental que se alega, pues es un problema de calificación jurídico-penal de los hechos, que no toca a la presunción de inocencia y es una cuestión de mera legalidad. Entiende que la demanda incurre en la causa de inadmisión del artículo 50.2.
  2. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento por parte de este Tribunal. La cuestión central planteada por el recurrente respecto de la prueba de la autoría se concentra en la supuesta duda del testigo al reconocerlo en el juicio oral. Sin embargo, existen otras pruebas en su contra sobre las que ha basado el convencimiento el juez, y cuya valoración no puede examinar este Tribunal, una vez que ha podido comprobar que existe prueba suficiente para que el juez pueda radicar su valoración y llegar a una conclusión en orden a la participación de los hechos del acusado. No ha existido, pues, la inversión de la carga de la prueba alegada, en relación con la argumentación que se hace en la sentencia sobre la alegación formulada por el hoy recurrente de que la había sido sustraído su Documento Nacional de Identidad para combatir así una prueba de cargo contra él. El que se razone sobre la falta de prueba de esa alegación, no significa, como entiende el recurrente, desplazarle a él la carga de la prueba de su inocencia, sino más bien el que le incumbe probar un hecho positivo por él mismo alegado.La segunda alegación tampoco puede ser admitida. La cuestión de si el vehículo se puso en marcha o no, puede carecer de importancia para establecer si el delito se consumó o si la acción quedó en grave frustración. En realidad, la determinación del momento consumativo del delito depende de la interpretación del artículo 516. bis del Código Penal y no de la prueba de hecho, razón por la cual es una problemática en principio ajena a la sede constitucional. El criterio seguido por la Audiencia Provincial al estimar que el hurto (o robo) de uso se consuma "cuando se ha alcanzado la plena disponibilidad de los mecanismos del vehículo", puede no coincidir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada en la demanda, pero, en todo caso, no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de la presente demanda de amparo y el archivo de las actuaciones sin necesidad de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión. Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1280-1986 Fecha de resolución 25/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.280/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: carga de la prueba. Prueba: apreciación por el Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Mario Pérez Lombardía interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona que condenó al solicitante del amparo como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, confirmada por Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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