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Sistema HJ - Resolución: AUTO 379/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 379/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 379/1987, de 25 de marzo ECLI:ES:TC:1987:379A Sección Primera. Auto 379/1987, de 25 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.310/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.310/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Jesús Alfaro Matos, en nombre y representación de don Senén Martínez Fagil, ha interpuesto el 2 de diciembre de 1986, recurso de amparo, con asistencia de Letrado, contra Sentencia de 30 de septiembre de 1986 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que resolvió un recurso de casación contra otra sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Palencia en proceso sobre reclamación de cantidad. 2. La demanda de amparo se funda, en resumen, en los siguientes hechos:

  1. a)El actor presta servicios para Fasa-Renault, S.A.. En los sucesivos convenios colectivos de ésta empresa desde el año 1969 se ha venido estableciendo un régimen de premios por incentivos o sugerencias,
  2. b)El 13 de febrero de 1985 el actor formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Palencia en reclamación de diversas cantidades como premios por iniciativas, entendiendo que el derecho a tales cantidades por dicho concepto le correspondía al amparo del citado Convenio Colectivo. La empresa se opuso alegando que las sugerencias formuladas por el trabajador no reunían los requisitos que el Convenio exigía,
  3. c)Por Sentencia de 8 de julio de 1985 la Magistratura estimó en parte la demanda, condenando a la empresa a que abonara al actor, en concepto de premio por determinada sugerencia (designada por su número 137/83) la cantidad de 1.088.817 pesetas absolviéndola de las demás cantidades reclamadas,
  4. d)Recurrida en casación tal sentencia por trabajador y empresa, la Sala Sexta del Tribunal Supremo, por Sentencia de 30 de septiembre de 1986, que se dice notificada el 8 de noviembre de 1986, ha desestimado el recurso interpuesto por el trabajador y estimado el formulado por la empresa, absolviendo finalmente a ésta de todo lo solicitado en la demanda,
  5. e)La resolución se funda en el argumento, esgrimido por la empresa en el recurso, de que las sugerencias del actor a la empresa no son de las premiables, según el Convenio Colectivo, por no estar comprendidas en el concepto de "mejoramiento del trabajo", como el mismo requiere.El recurrente entiende que la sentencia del Tribunal Supremo viola, por un lado, el derecho establecido en el artículo 14 de la Constitución, por desigualdad de trato, discriminando al actor respecto al tratamiento dado en aplicación de la ley a otras sugerencias de igual contenido que las del actor (sobre cambio de tarifas eléctricas y del sistema de determinación de potencia eléctrica a contratar) formuladas en su día y con anterioridad a las del actor a la misma empresa y en base a lo dispuesto en el mismo Convenio Colectivo.Según la demanda de amparo, se violan por la Sentencia del Tribunal Supremo, también, los derechos reconocidos "en el artículo 35.2 de la Constitución (la ley regulará un Estatuto de los Trabajadores)" y en el artículo 37.1 de la Constitución.Vulnera asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo, según el solicitante del amparo, el derecho establecido en el artículo 24 de la Constitución, citando su apartado 1, pues el único argumento en que se basa el Tribunal Supremo para desestimar el recurso es que poner los hechos en conocimiento de la empresa no supone una sugerencia de mejoramiento del trabajo, sino la constatación de un error en la gestión, sin proceder a examinar siquiera mínimamente las pruebas aportadas ni los argumentos jurídicos esgrimidos, lo que produce una total indefensión. 3. La Sección Primera de este Tribunal, en su reunión de 4 de febrero pasado, acordó poner de manifiesto en este asunto, la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1ª) La del artículo 50.1.
  6. a)en relación con el 44.2, ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, por presentación de la demanda fuera de plazo; 2ª) La del artículo 50.2.
  7. a)de la misma Ley Orgánica por deducirse la demanda respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional; 3ª) La del artículo 50.2.
  8. b)de la indicada Ley Orgánica, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica antes citada, se otorgó un plazo común de diez días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, para que formularan las alegaciones que estimaran procedentes.Dentro del mencionado plazo han presentado escrito de alegaciones el solicitante del amparo y el Ministerio Fiscal.En el escrito del solicitante del amparo se pide que se dé a la demanda el curso que legalmente le corresponda, haciéndose las puntualizaciones siguientes:
  9. a)que a su juicio la demanda se presentó en tiempo y forma;
  10. b)que la demanda se ha deducido sobre derechos derivados del convenio colectivo y, por tanto, susceptibles de amparo constitucional;
  11. c)que la demanda tiene suficiente contenido constitucional.Por su parte, el Fiscal en su escrito de alegaciones ha solicitado la inadmisión de la presente demanda de amparo por concurrir en ella las causas de inadmisión propuestas. II. Fundamentos jurídicos Único. - Concurre en este asunto la causa del artículo 50.1.a), en relación con el 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Se impugna en la demanda de amparo una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1986 y la demanda de amparo se presentó el día 2 de diciembre pasado. Como reiteradamente ha señalado este Tribunal, cuando se abre el trámite de admisión y en él se cuestiona la tempestividad del recurso de amparo, es carga de quien sostiene la admisibilidad justificar en forma, mediante certificación u otro documento fehaciente, la fecha de la notificación de la sentencia impugnada por ser preciso la certidumbre de tal fecha para computar el plazo de interposición del recurso de amparo constitucional, de suerte que, al no hacerse así en el presente caso, se ha incurrido en la causa de inadmisión propuesta.La inadmisión del recurso de amparo por este motivo, hace innecesario el examen de las restantes causas de inadmisión propuestas. Por lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso promovido por don Senén Martínez Fagil. Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1310-1986 Fecha de resolución 25/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.310/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: fecha de la notificación no acreditada; caducidad de la acción. Don Senén Martínez Fagil interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que anuló la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Palencia, que estimó en parte la demanda interpuesta contra la Empresa «Fasa-Renault, S. A.», sobre abono de cantidades. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 de la C. E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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