Sistema HJ - Resolución: AUTO 383/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 383/1987, de 25 de marzo ECLI:ES:TC:1987:383A Sección Cuarta. Auto 383/1987, de 25 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.405/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 1.405/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 24 de diciembre de 1986, el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, interpone, en nombre y representación de Dª Leonor Mora Poquet recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 6 de noviembre de 1986, dictada en autos sobre solicitud de prestaciones de jubilación. 2. Los hechos en que se basa el recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:
- a)La actora causó alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia en el mes de octubre de 1978, abonando a tal fin, en la fecha del alta, las cuotas correspodientes al período octubre de 1973 a setiembre de 1978, al haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia. La actora ha permanecido en dicho Régimen Especial desde la fecha del alta hasta el mes de diciembre de 1985, en el que, con fecha 20 de ese mes, solicitó la prestación por jubilación, que fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Alicante, el 11 de marzo de 1986.
- b)Formulada reclamación previa ante el referido INSS de Alicante, fue desestimada por Resolución de 13 de mayo de 1985.
- c)Deducida demanda ante la Magistratura de Trabajo de Alicante, fue desestimada por Sentencia de 31 de julio de 1986.
- d)Interpuesto recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo fue desestimado por Sentencia de su Sala Cuarta, de fecha 6 de noviembre de 1986.
- e)La actora solicita del Tribunal Constitucional que declare la nulidad de las Sentencias impugnadas, por violación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución, ya que en la jurisprudencia que cita se da valor a las cuotas abonadas con retraso en el momento del alta y que pertenecen a períodos en que correspondía cotizar por estar obligado a ello al ejercer la actividad, no habiendo sido nunca razonada la doctrina jurisprudencial que declara únicamente las cuotas abonadas a partir de la formalización del alta a tener en cuenta, que es la aplicada a la recurrente por el Tribunal Central y la Magistratura de Trabajo de Alicante. 3. Por providencia de 28 de enero de 1987 la Sección acuerda poner de manifiesto a la representación y defensa de la recurrente, la posible existencia de los motivos de inadmisión consistentes en no haber invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello; y carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por par te de este Tribunal Constitucional; otorgándose un plazo de diez dias al actor y al Ministerio Fiscal, a fin de que formulasen alegaciones sobre los motivos de inadmisión. 4. El Ministerio Fiscal por escrito presentado en 13 de febrero de 1987 interesa del Tribunal Constitucional que dicte Auto por el que acuerde la inadmisión del presente recurso por entender que en el mismo concurren las causas de inadmisión reguladas en los arts. 51.
- b)en relación con el 44.1.
- c)y la del art. 50.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 5. El Procurador don Enrique Sorribes Torra, por escrito presentado el 13 de febrero de 1987 afirma que su representado invocó el derecho constitucional vulnerado tan pronto como tuvo conocimiento de dicha violación, es decir, tras el fallo de la Magistratura de Trabajo de Alicante. Y que la demanda tiene contenido constitucional porque su representada ha agotado todos los recursos previstos en la vigente legislación antes de acudir en amparo a este Tribunal, y quedaría indefensa de poder hacer valer sus derechos si no se admitiera el amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. - La representación de la recurrente ha manifestado, en relación al primer motivo de inadmisión puesto de manifiesto en nuestra providencia de 28 de enero del año actual, es decir, la falta de invocación en el momento procedente del derecho fundamental que estima vulnerado, que tal invocación se llevó a cabo exprésamente en el primer apartado del recurso de suplicación formalizado contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 1 de Alicante, con mención del art. 14 de la CE. en relación con la doctrina jurisprudencial y doctrina del T.C. aplicable al caso. En consecuencia, y salvo de lo que resulte de las actuaciones, procede estimar, en el presente momento procesal, que no se da el motivo de inadmisión mencionado.Tampoco cabe apreciar, en este estadio del procedimiento y a la vista de las alegaciones de la recurrente, que concurra la causa de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por ello,y a reserva del resultado final de este proceso, a la luz de las actuaciones y de las alegaciones que se formulen, resulta procedente admitir el recurso a trámite, para su resolución mediante Sentencia. En consecuencia, la Sección acuerda: admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Procurador Sr. Sorribes Torra en representación de doña Leonor Mora Poquet contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Alicante nº 1 de 31 de julio de 1986 y la del Tribunal Central de Trabajo de 6 de noviembre del mismo año que confirme la anterior, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes; requiriendo a los organismos judiciales mencionados para que remitan al Tribunal, originales o por testimonio, en el plazo de diez días las actuaciones 728/86 correspondientes a la Magistratura citada y el rollo del recurso de suplicación 3463/86 a la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo; interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes hayan sido parte en el proceso, excepto del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional. Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1405-1986 Fecha de resolución 25/03/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 1.405/1986 Resumen Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Doña Leonor Mora Poquet interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Alicante desestimatoria de demanda de prestación de vejez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web