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Sistema HJ - Resolución: AUTO 394/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 394/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 394/1987, de 1 de abril ECLI:ES:TC:1987:394A Sección Tercera. Auto 394/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 975/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 975/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 1 de septiembre de 1986, el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Guillermo de Benito Herranz, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 25 de julio de 1986, dimanante del procedimiento penal especial, por el delito de cheque en descubierto nº 705/85, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia.Los hechos que sirven de base al recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:a).- El actor entregó a D. Silverio de Lucas Gómez dos o tres días antes del 10 de febrero de 1984 un talón bancario, de esa misma fecha, librado contra su cuenta corriente, por un importe de 80.000 ptas., en pago de una deuda procedente de la venta de un ternero, que no pudo hacerse efectivo dado que la cuenta indicada carecía de fondos.b).- Tras la presentación de la querella formulada por el Sr. De Lucas Gómez, y su tramitación por el procedimiento penal especial de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia Sentencia, de fecha 22 de mayo de 1986, por la que se absolvió al actor del delito del que se le acusaba.c).- Interpuesto recurso de apelación por el querellante y el Ministerio Fiscal, fue estimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 25 de julio de 1986, que revocó la Sentencia de instancia y condenó al hoy recurrente en amparo, como autor de un delito de cheque en descubiero, a la pena de cincuenta mil ptas. de multa, con arresto sustitutorio de un día por cada 3.000 ptas. impagadas.d).- Con fecha de 31 de julio de 1986, el Procurador Sr. Galache presentó, en nombre del hoy recurrente en amparo, escrito ante la Audiencia Provincial, por el que denunciaba la infracción del art. 24.1 de la CE, por indefensión total en la 2ª instancia, y solicitada la notificación de la Sentencia y la rectificación de los errores materiales contenidos en la misma, en cuanto a la inexistente personación del actor en el recurso de apelación.c).- Por Autos, de fecha 31 de julio de 1986, la Audiencia tuvo por rectificados los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, y por desestimada la pretensión de nulidad de actuaciones por infracción contitucional, respectivamente. 2. El actor solicita de este Tribunal, que declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de 25 de julio de 1986, y otorgándosele el amparo, se le reconcozca el derecho a que la tramitación del recurso de apelación se retrotraiga al momento procesal de personación ante la referida Audiencia. Denuncia la violación del Art. 24.1 y 2 de la Constitución y se funda esta infracción en que careció de toda defensa en la apelación ya que al no personarse el acusado recurrido, por ignorar la interposición del recurso de apelación, la Audiencia debió proveer a su representación y defensa, mediante el libramiento de las ordenes oportunas a los Colegios de Abogados y Procuradores para que fuese defendido por el turno de oficio, como lo había sido en la primera instancia. Al no haberlo hecho así, la actuación de la Sala de la Audiencia Provincial dio lugar a la indefensión del hoy recurrente. 3. Acreditada por el Procurador que actúa en nombre del actor la respresentación de éste, mediante la presentación del correspondiente poder, para lo que había sido requerido por providencias de 24 de septiembre y 5 de noviembre de 1986, la Sección acordó por providencia de 3 de diciembre siguiente, tener por parte en este recurso en nombre del recurrente al Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, a quien se advirtió la posible concurrencia en la demanda de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.

  1. b)de la L.O.T.C., carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, otorgando al Ministerio Fiscal y al recurrente el plazo de diez días que determina dicho precepto para formular alegaciones acerca de la referida causa de inadmisón.El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, solicitó la inadmisión de la demanda en razón de que la no personación del recurrente ante la Audiencia Provincial de Segovia era imputable a él, ya que había sido emplazado a través del Procurador que, designado de oficio por el Juzgado de Instrucción número 1 de segovia, le había representado en la instancia. La apelación se tramitó, pues, con arreglo a las prescripciones legales y la pasividad del hoy recurrente en amparo es, a juicio del Fiscal, la única causa de la indefensión que denuncia.El recurrente insiste en que no tuvo conocimiento alguno de que se hubiese interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado que le había absuelto del delito que se le imputaba, y como esta falta de conocimiento de la apelación no le puede ser imputada porque personalmente ninguna diligencia o actuación judicial se entendió con él a partir de la Sentencia absolutoria, solicita la admisión a trámite de la demanda, dada la indefensión que realmente se le ha producido. II. Fundamentos jurídicos Único. - El artículo 50.2.
  2. b)de la L.O.T.C., exige que, para la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el mismo, ha de ser manifiesta la falta de contenido constitucional de la demanda. A la vista de las alegaciones del recurrente, y sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones, no puede decirse en este momento procesal que se de dicha circunstancia. Por ello y a reserva de lo que definitivamente se resuelva, procede admitir a trámite el recurso para sustanciarlo por los trámites y con las garantías que establece la L.O.T.C. En consecuencia la Sección acuerda: admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Guillermo de Benito Herranz, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 25 de julio de 1986, dictada en apelación del procedimiento penal especial número 705/85 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia, por el delito de cheque en descubierto; requerir a la Audiencia Provincial de Segovia y al Juzgado de Instrucción número 1 de dicha capital para que remitan a este Tribunal, originales o por testimonio, en el plazo de diez días, las actuaciones del rollo de la apelación en que se dictó la Sentencia recurrida y las que se siguieron en la primera instancia; e interesar,al propio tiempo, de los citados órganos judiciales, el emplazamiento de quienes hubiesen sido parte en el proceso, a excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso Constitucional. Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 975-1986 Fecha de resolución 01/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 975/1986 Resumen Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Don Guillermo de Benito Herranz interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que revocó la dictada por el Juzgado de Instrucción de la misma ciudad y condenó al recurrente como autor de un delito de cheque en descubierto a la pena de 50.000 pesetas. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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