Sistema HJ - Resolución: AUTO 394/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 394/1987, de 1 de abril ECLI:ES:TC:1987:394A Sección Tercera. Auto 394/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 975/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 975/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 1 de septiembre de 1986, el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Guillermo de Benito Herranz, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 25 de julio de 1986, dimanante del procedimiento penal especial, por el delito de cheque en descubierto nº 705/85, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia.Los hechos que sirven de base al recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:a).- El actor entregó a D. Silverio de Lucas Gómez dos o tres días antes del 10 de febrero de 1984 un talón bancario, de esa misma fecha, librado contra su cuenta corriente, por un importe de 80.000 ptas., en pago de una deuda procedente de la venta de un ternero, que no pudo hacerse efectivo dado que la cuenta indicada carecía de fondos.b).- Tras la presentación de la querella formulada por el Sr. De Lucas Gómez, y su tramitación por el procedimiento penal especial de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia Sentencia, de fecha 22 de mayo de 1986, por la que se absolvió al actor del delito del que se le acusaba.c).- Interpuesto recurso de apelación por el querellante y el Ministerio Fiscal, fue estimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 25 de julio de 1986, que revocó la Sentencia de instancia y condenó al hoy recurrente en amparo, como autor de un delito de cheque en descubiero, a la pena de cincuenta mil ptas. de multa, con arresto sustitutorio de un día por cada 3.000 ptas. impagadas.d).- Con fecha de 31 de julio de 1986, el Procurador Sr. Galache presentó, en nombre del hoy recurrente en amparo, escrito ante la Audiencia Provincial, por el que denunciaba la infracción del art. 24.1 de la CE, por indefensión total en la 2ª instancia, y solicitada la notificación de la Sentencia y la rectificación de los errores materiales contenidos en la misma, en cuanto a la inexistente personación del actor en el recurso de apelación.c).- Por Autos, de fecha 31 de julio de 1986, la Audiencia tuvo por rectificados los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, y por desestimada la pretensión de nulidad de actuaciones por infracción contitucional, respectivamente. 2. El actor solicita de este Tribunal, que declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de 25 de julio de 1986, y otorgándosele el amparo, se le reconcozca el derecho a que la tramitación del recurso de apelación se retrotraiga al momento procesal de personación ante la referida Audiencia. Denuncia la violación del Art. 24.1 y 2 de la Constitución y se funda esta infracción en que careció de toda defensa en la apelación ya que al no personarse el acusado recurrido, por ignorar la interposición del recurso de apelación, la Audiencia debió proveer a su representación y defensa, mediante el libramiento de las ordenes oportunas a los Colegios de Abogados y Procuradores para que fuese defendido por el turno de oficio, como lo había sido en la primera instancia. Al no haberlo hecho así, la actuación de la Sala de la Audiencia Provincial dio lugar a la indefensión del hoy recurrente. 3. Acreditada por el Procurador que actúa en nombre del actor la respresentación de éste, mediante la presentación del correspondiente poder, para lo que había sido requerido por providencias de 24 de septiembre y 5 de noviembre de 1986, la Sección acordó por providencia de 3 de diciembre siguiente, tener por parte en este recurso en nombre del recurrente al Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, a quien se advirtió la posible concurrencia en la demanda de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.