Sistema HJ - Resolución: AUTO 409/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 409/1987, de 1 de abril ECLI:ES:TC:1987:409A Sección Segunda. Auto 409/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 1.347/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.347/1986 AUTO I. Antecedentes 1. La Procuradora doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de don Manuel Escribano Escribano, interpuso el 16 de diciembre de 1986 recurso de amparo contra la decisión del Jefe Superior de Policía de Barcelona de 31 de mayo de 1984, que dispuso el traslado del recurrente, funcionario de policía, a destino distinto del que hasta entonces ocupara. 2. La demanda se basa en los hechos siguientes:
- a)El demandante se hallaba destinado en el Gabinete de Identificación de la Jefatura de Policía de Barcelona. El día 31 de mayo de 1984 se le comunicó por su jefe superior su traslado a una comisaria, decisión que a juicio del recurrente se debió a motivaciones discriminatorias y de animosidad personal, por haber denunciado determinadas irregularidades.
- b)Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, fue desestimado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, por sentencia de 26 de noviembre de 1985, sentencia que descarta el vicio de desviación de poder por entender que existían motivos para el traslado, dadas las dificultades que en el grupo del que formaba parte encontraba el recurrente.
- c)Apelada la anterior sentencia, la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimó integramente el recurso por sentencia de 24 de octubre de 1986, que entiende que la decisión de traslado venía a poner fin a una situación de tensión entre el recurrente y sus compañeros, y por ello se dio "en beneficio" del servicio.Según el solicitante de amparo el Reglamento Orgánico del Cuerpo se ha aplicado de forma arbitraria, permitiendo perdurar, en perjuicio del recurrente, situaciones de amiguismo y de animosidad personal, basadas además en su actitud crítica y denunciadora. Sin apertura de expediente administrativo alguno, y usando poderes discrecionales de tal Reglamento, se le ha deparado una discriminación, contraria al derecho reconocido en el artículo 14 de la Constitución, sin tener en cuenta además lo prevenido en el artículo 106.1 de la misma.Además se habría vulnerado el artículo 24 de la Constitución al no practicarse por la Audiencia ninguno de los medios de prueba interesados. Además los tribunales que han conocido del asunto sólo han fundamentado formalmente en derecho su sentencia, desprotegiendo al recurrente, sin entrar en el tema de la desviación de poder.Se suplica, se dice sentencia otorgando el amparo solicitado y declarando, junto con la nulidad de las sentencias recaídas, el derecho del actor "a obtener sentencia que falle fundadamente sobre la desviación de poder alegada como cuestión de fondo en el ánimo subjetivo de la Orden del Jefe Superior de Policía de Barcelona, con observancia de los preceptos constitucionales (sic), en especial del artículo 14". 3. Por Providencia de 21 de enero de 1986 la Sección acordó poner de manifiesto la causa de inadmisión del artículo 50.1.
- b)en relación con el 44.1.
- c)de la Ley Orgánica de este Tribunal por no aparecer invocado en el previo proceso judicial el derecho constitucional que se dice vulnerado y el del 50.2.
- b)por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido constitucional, concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para la formulación de alegaciones.El solicitante de amparo sostiene que se invocaron los derechos constitucionales vulnerados, tanto en la formulación de la demanda, como en el recurso de apelación y en el recurso ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, expresando los lugares concretos en que tal denuncia se realizó, con cita de las mismos. En cuanto al fondo del asunto, ha sido discriminado por ser honesto, y no se practicó prueba alguna en el proceso judicial que permitiera demostrar la situación de hecho denunciada, motivo subyacente de la decisión del Jefe Superior de Policía.El Ministerio Fiscal estima que no habría existido la invocación del derecho constitucional en el momento procesal oportuno. En cuanto al fondo del asunto la lesión de igualdad, se denuncia sin ningún apoyo fáctico ni jurídico, sobre todo cuando se trata de un caso de desigualdad en la aplicadarón de la ley. La falta de prueba o valoración de las aportadas, no se ha alegado en los procesos previos, ni consta que haya sido intentado por el recurrente corregir tal defecto en los propios recursos, de ahí la inconsistencia de su invocación que por eso no puede tener relevancia constitucional. II. Fundamentos jurídicos 1. Ha de estimarse cumplido el requisito establecido en el artículo 44.1.
- c)de la Ley Orgánica de este Tribunal en cuanto a la posible vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. No así en lo relativo al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa del artículo 24.2 de la Constitución, ya que las referencias a ello, contenidas además en un momento tardío, el recurso ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, se han limitado a denunciar que "no se han valorado los hechos alegados en la demanda", o que no se han tenido en cuenta "las pruebas presentadas y propuestas por el demandante", sin conectar con esta denuncia la invocación de derecho constitucional alguno. 2. El recurso ha de entenderse así limitado al examen de la presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución. La queja por discriminación no puede ser aceptada toda vez que ni se ofrece término personal de referencia para dar razón de dicho alegato, ni se hace otra cosa ahora que buscar ante este Tribunal la rectificación de lo resuelto por los juzgadores "a quo" respecto de una pretensión de nulidad por desviación de poder que quedó suficientemente examinada en el procedimiento que antecede y que no guarda, en los términos expuesto, relación clara con el derecho a la igualdad como se comprueba además con la lectura del suplico de la demanda en la que no se postula el derecho a ser tratado igual sino que se falle sobre el fondo de la desviación de poder alegada, tema que conectaría en puridad con el artículo 9 de la Constitución, no susceptible de ser invocado en amparo, pero no con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación. Ciertamente el solicitante de amparo alega que ha sido discriminado "por ser honesto", pero esta alegación no pasa de ser una afirmación de parte, en cuanto que para la decisión de traslado, que puede ser adoptada discrecionalmente por la autoridad policial, se le han dado razones, que tanto la Audiencia Territorial como el Tribunal Supremo han estimado existentes y suficientes, lo que impide considerar, a la luz de la jurisprudencia de este Tribunal sobre el tratamiento discriminatorio, que el solicitante de amparo haya sido víctima de la discriminación que él alega. Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1347-1986 Fecha de resolución 01/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.347/1986 Resumen Inadmisión. Invocación formal del derecho vulnerado: falta parcial. Principio de igualdad: falta término de comparación. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Manuel Escribano Escribano interpone recurso de amparo contra resolución de la Dirección General de la Policía que acordó el traslado del recurrente del Gabinete de Identificación a la Comisaria de Universidad de Barcelona, confirmada por Sentencias de la Sala Tercera de la Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo al resolver recurso de apelación. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web