Sistema HJ - Resolución: AUTO 438/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 438/1987, de 8 de abril ECLI:ES:TC:1987:438A Sección Tercera. Auto 438/1987, de 8 de abril de 1987. Recurso de amparo 1.198/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.198/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 12 de noviembre de 1986, el Procurador de los Tribunales, D. José Castillo Ruíz, en nombre y representación de D. Juan Castillo Aguílera y de su esposa, Dª Salud López Salas, interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Audiencia Territorial de Granada, de 16 de mayo, 3 y 8 de julio de 1985, y contra el Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 16 de octubre de 1986.Los hechos que sirven de base al presente recurso son, en sintesis, los siguientes:a).- Los actores fueron demandados en juicio ordinario declarativo de menor cuantía, sobre declaración de derechos, ante el Juzgado de Primera Instancia de Martos (Jaén), el que por Sentencia de 19 de marzo de 1986 estimó la demanda.b).- Interpuesto recurso de apelación, fueron emplazados los demandados por el Juzgado de Primera Instancia de Martos, a fin de que en el plazo de 10 días compareciesen ante la Audiencia Territorial de Granada. Transcurrido el término del emplazamiento no comparecieron, haciéndolo, no obstante, por escrito posterior, aduciendo como causa de su personación fuera de plazo, un hecho fortuito que impidió la normal comunicación entre el Procurador y el Letrado de la parte apelante.c).- Por Auto de 16 de mayo de 1986, la Sala II de lo Civil de la referida Audiencia Territorial, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes, los cuales formularon contra la referida resolución recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de 3 de julio de 1986.d).- Preparado recurso de casación contra el Auto de 3 de julio, anteriormente citado, que denegó la admisión del recurso de súplica, fue inadmitido por Auto de la Sala de lo Civil de 18 de julio del mismo año.E interpuso recurso de queja ante el Tribunal Supremo, fue desestimado por Auto de la Sala Primera de 16 de octubre de 1986. 2. Los actores solicitan de este Tribunal que declare la nulidad del Auto de la Audiencia Territorial de Granada, de 16 de mayo de 1986, y de los posteriores, así como del Auto del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1986.Fundan su queja en el artículo 24 de la Constitución, por entender que el argumento sostenido por el Auto de la Audiencia Territorial de Granada consistente en que hubo falta de diligencia por parte de los apelantes en la personación ante la Audiencia, no es admisible, ya que el retraso en su personación estuvo motivado por el hecho fortuito de que la carta dirigida por el Procurador de Martos al Letrado fue entregada a un tercero, y el Letrado tuvo conocimiento del emplazamiento una vez transcurrido el plazo de personación. Con base en ello, argumentan que se ha vulnerado el art. 24.1 de la CE. por cuanto se les ha negado la posibilidad de defensa ante un Tribunal Superior.Por medio de otrosi solicitan la suspensión de las resoluciones recurridas. 3. Por Providencia de 3 de diciembre de 1986, la Sección acordó tener por presentado el escrito y documentos y por parte en nombre de los recurrentes al Procurador de los Tribunales D. José Castillo Ruíz, a quien se advirtió la posible concurrencia en la demanda de la causa insubsanables de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.