Sistema HJ - Resolución: AUTO 450/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 450/1987, de 8 de abril ECLI:ES:TC:1987:450A Sección Primera. Auto 450/1987, de 8 de abril de 1987. Recurso de amparo 1.408/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.408/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de diciembre de 1986 y en el Juzgado de Guardia el 24, el Procurador Sr. Guinea y Gauna, actuando en nombre y representación de don Tomás Fernández García y don Avelino Canales Andreu, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, de 26 de noviembre de 1986, que en el Sumario 80/1984 desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 25 de septiembre de 1986 que declaró procesados a los actores como presuntos autores de un delito de estafa y otro de prevaricación.Estiman los demandantes que las resoluciones mencionadas vulneran el derecho que a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos consagra el artículo 24.1 de la Constitución, al carecer de mínima justificación. 2. Basan la demanda en los siguientes antecedentes:
- a)En virtud de querella formulada con fecha 9 de mayo de 1983, por don Ricardo Delidaise Brening y doña María Paz Notario López contra los actores y otros, se incoó sumario en el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella por supuesto delito de estafa.
- b)Practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes la Audiencia Provincial de Málaga dictó auto declarando el procesamiento de los acusados cuyo resultando es del siguiente tenor: "De las actuaciones hasta ahora practicadas se desprende que los querellantes don Francisco Ricardo Delidaise Brening y doña María Paz Notario López eran propietarios del llamado "El Balcón de Mijas", en la que se inició la construcción de ocho viviendas que fueron vendidas a John Letter Montain, Preber Fenger, Bryam Sotherest, Geoffrey Compton Dando, Ruth Compton Dando, Sven Sjoberg, Ole Gregersen y Jean Mery Fox en cantidades diversas. En el año 1980 por encontrarse con dificultades económicas el Sr. Delidaise, se siguió contra el mismo bajo en número 155/80 un Juicio Ejecutivo en el Juzgado de Primera Instancia de Marbella, instado por el Sr. Meyer, trabándose embargo sobre dicha finca, en garantía de una deuda de un millón quinientas mil pesetas, del que se hizo la correspondiente anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, cuando todavía no se habían inscrito las escrituras de compraventa correspondientes a los adquirentes de dichas viviendas. Entre los cuales se encontraba Sven Sjoverg quien al tener conocimiento de dicho embargo consultó a su letrado don José Luis Jiménez Ortega, sobre lo que tenía que hacer para defender su patrimonio. Al conocer algunos de los otros compradores de las viviendas la existencia de dicho embargo acudieron al Abogado don Tomás Fernández García, con despacho abierto en Fuengirola, quien celebró diversas reuniones con aquellos y con su cliente Sr.Delidaise, y conociendo perfectamente el estado del Juicio Ejecutivo, ya que las notificaciones correspondientes al demandado Sr. Delidaise, del cual era letrado, se efectuaban en la persona de su empleado don Juan Manuel Gaspar Fernández, y ocultando la marcha del referido juicio, tranquilizó a todos los compradores y al Sr. Delidaise y al parecer en fecha 6 de noviembre les manifestó que no era conveniente que entre ellos pagasen la deuda garantizada por el embargo, como algunos proponían, e incluso les alentó a que continuasen las obras que estaban ejecutando, cuando él ya tenía conocimiento de que se iba a realizar la subasta, la que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 4 de diciembre del mismo año y se señaló para el día 20 de enero de 1982, fecha en la que fue adjudicada a don José Luis Jiménez Ortega, quien prevaliéndose de su posición de Abogado de S. Sven Arne Sjoberg adquirió la finca Balcón de Mijas. El día en que se celebró la subasta don Tomás Fernández García se encontraba en los estrados del Juzgado y sin embargo no le comunicó a ninguno de los compradores de las viviendas ni al Sr. Delidaise, que se había efectuado la subasta ni el resultado de la misma. El precio que pagó el Sr. Jiménez Ortega en la subasta fue de tres millones de pesetas y pocos días después el rematante vendio la referida finca en veintiséis millones a un cliente de don Tomás Fernández García, don Avelino Canales Andrade, lucrándose el comprador-vendedor en perjuicio de su defendido Sr. Sjoberg y de las otras personas interesadas en el Balcón de Mijas. La escritura de venta se otorgó en 16 de marzo de 1982, apareciendo en la misma como compradores don William ..., don Northan Arthur Sende y don Avelino Canales Andreu, en concepto de gestores de una sociedad anteriormente constituida, denominada "Mijas, S.A." 3. Notificado el auto de procesamiento los demandantes de amparo interpusieron recurso de súplica, cuya desestimación ha dado lugar al recurso de amparo que estamos examinando. 4. Por providencia de 11 de febrero la Sección Primera acordó oir a las partes en plazo de diez días sobre la eventual concurrencia de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 50.1.
- a)en relación con el 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por interposición extemporánea del recurso, y la regulada en el artículo 50.2.
- b)por carecer la demanda de contenido que justificara una decisión del Tribunal.El demandante evacuó el traslado conferido por escrito de 3 de marzo de 1987 en el que alega que el recurso se ha interpuesto en plazo oportuno al haber sido notificado de la resolución impugnada el 28 de noviembre de 1986, lo que acredita con la certificación pertinente, e, interponer el recurso de amparo el día 24 de diciembre de 1986. De otra parte, insiste en que no existe la actividad probatoria mínima que justifique el auto de procesamiento. Termina solicitando la admisión del recurso.Por su parte el Ministerio Fiscal en su escrito de 27 de febrero de 1987, afirma que en cuanto a la extemporaneidad habrá de estarse a la prueba que suministre el demandante y que en cuanto a la infracción de la presunción de inocencia no se ha vulnerado puesto que en el sumario existen actuaciones susceptibles de justificar el pronunciamiento de procesamiento que la resolución impugnada contiene. Termina solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso por alguna de las causas propuestas. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda es inadmisible por carecer manifiestamente de contenido constitucional que justifique una decisión de este Tribunal en forma de Sentencia al amparo de lo establecido en el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.Efectivamente, contra lo que sostienen los recurrentes, la resolución que decreta el procesamiento no es una resolución arbitraria pues se apoya, según afirman los propios demandantes, en una serie de actuaciones llevadas a cabo durante el sumario las cuales se valoran, en uso de las potestades jurisdiccionales, libremente. El que, como es el caso, se discrepe de la valoración efectuada por el Tribunal es algo que no se puede combatir por la vía de amparo, ya que de la narración de hechos que efectúa el auto de procesamiento -síntesis de las actuaciones efectuadas- se deduce que el pronunciamiento combatido está dictado con las garantías necesarias. Ello, irremediablemente, comporta la imposibilidad de que el amparo pueda prosperar, pues este Tribunal no puede efectuar valoración alguna de los hechos sobre los que la jurisdicción ordinaria está entendiendo, habiendo de limitarse a comprobar si los Tribunales han llevado a cabo ese mínimo de actividad que la Constitución exige para entender respetado el derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses.Coadyuva a la conclusión de razonabilidad de la resolución impugnada el que no solamente la acusación particular, sino también el Ministerio Fiscal ha pedido el procesamiento objeto de impugnación, lo que, en definitiva, demuestra que el juicio de inculpación que el procesamiento supone es compartido por los de más intervinientes en el proceso. Por todo lo expuesto, la Sección ha acordado inadmitir el presente recurso de amparo promovido por don Tomás Fernández García y don Avelino Canales Andreu. Madrid, a ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1408-1986 Fecha de resolución 08/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.408/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: Auto de procesamiento. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Tomás Fernández García y don Avelino Canales Andreu interponen recurso de amparo contra Auto de procesamiento, dictado con fecha 25 de septiembre de 1986 por la Audiencia Provincial de Málaga, en sumario 80/84 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella, confirmado por Auto denegatorio del recurso de súplica de 26 de noviembre de 1986. Invocan la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web