Sistema HJ - Resolución: AUTO 466/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 466/1987, de 22 de abril ECLI:ES:TC:1987:466A Sección Cuarta. Auto 466/1987, de 22 de abril de
- Recurso de amparo 1038/
- Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.038/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en este Tribunal el 30 de septiembre de 1986, doña Secundina Álvalez Álvarez, solicita que se le nombre Abogado y Procurador de oficio con el fin de interponer recurso de amparo contra Sentencia de 11 de septiembre de 1986, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en apelación nº 164/86, dimanante de las diligencias previas 504/85 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto, por entender que dicha Sentencia conculca derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y susceptibles de ser invocados en recurso de amparo ante este Tribunal.
- La solicitante no hace exposición de los hechos en que funda el amparo, ni de aquellos que autorizan a solicitar los beneficios de justicia gratuita.
- Por providencia de 8 de octubre de 1986 la Sección 4º de este Tribunal acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por doña Secundina Álvarez y requerir a la misma para que en el plazo de diez días acredite haber gozado del beneficio de justicia gratuita en el proceso judicial antecedente, o bien que se encuentra actualmente comprendida en los supuestos establecidos en el art. 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Norma acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobada por el Pleno de este Tribunal y publicada en el BOE de 9 de febrero de
- Por providencia de 12 de noviembre siguiente la Sección acuerda tener por recibido el escrito de la actora, entado en el Tribunal el 5 de noviembre anterior y documentos que acompaña librando los despachos necesarios para la designación de Procurador y Letrado del turno de oficio que representen y defiendan a la mencionada recurrente.
- Recibidas las comunicaciones del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y del Consejo General de la Abogacía, en las que se participa la designación de la Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz y de los Letrados, en primero y segundo lugar, don Juan José Sanz Delgado y doña María Luisa Sanz Gutiérrez, respectivamente, para representar y dirigir a la recurrente en este procedimiento, se acuerda conceder veinte días para formular la correspondiente demanda de amparo a la procuradora Sra. Rodríguez y al Letrado Sr. Sanz Delgado.
- En escrito presentado por la Procuradora Dª Olga Rodríguez el 19 de diciembre de 1986 el Letrado don Juan José Sanz Delgado manifiesta no encontrar motivos en que fundamentar el recurso de amparo.
- Por providencia de 9 de enero de 1987 la Sección acuerda tener por excusado al Letrado Sr. Sanz Delgado y remitir testimonio de los presentes autos al Consejo General de la Abogacía para que en el plazo de seis días emita dictamen sobre si puede o no sostenerse en juicio la pretensión de la recurrente.
- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en dictamen emitido por el Consejo General de la Abogacía considera también inviable el recurso de amparo que pretende formalizar doña Secundina Álvarez, a la que no consta se la haya privado del ejercicio de ninguna acción, practica de las pruebas que haya solicitado, ni ningún trámite jurisdiccional.
- Por providencia de 25 de febrero de 1987, la Sección acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de seis días, emita dictamen conforme a lo prevenido en el art. 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo que el referido Ministerio hizo en dictamen presentado el 4 de marzo de 1987, en el que estima inviable el amparo que se pretende porque la actora tuvo acceso al proceso en las dos instancias, con posibilidad de intervenir alegando y probando bajo el principio de contradicción hasta el punto de conseguir en la segunda la revocación de la Sentencia absolutoria dictada en la primera.
- Por providencia de 11 de marzo de 1987 la Sección acuerda dejar sin efecto la defensa, acordada por pobre de la recurrente, y conceder a la misma un plazo de diez dias, para personarse, si le interesa, en este procedimiento con Abogado y Procurador a su cargo.
- En escrito entrado en el Tribunal el 2 de abril de 1987, la recurrente insiste en que se le conceda la defensa por pobre para continuar con el recurso. II. Fundamentos jurídicos
- La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.
- En el presente caso en el que la solicitante de amparo había instado el nombramiento de Abogado y Procurador en turno de oficio por carecer de recursos económicos, se han cumplído todos los trámites establecidos para garantizar la representacíón técnica y la defensa letrada. No obstante, al informar desfavorablemente el Abogado nombrado de oficio sobre el sostenimiento de la acción pretendida por el recurrente y pronunciarse en el mismo sentido el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio Fiscal, la Sección procedió a dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al demandante para que se personase con Abogado y Procurador a su cargo.
- En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo-concedido produce la caducidad del recurso pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar caducado el proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de doña Secundina Álvarez Álvarez. Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1038-1986 Fecha de resolución 22/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.038/1986 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Doña Secundina Alvarez Alvarez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia que revocó la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sagunto que condenó al apelado Mariano Gascón Franco como autor de una falta de malos tratos. Solicita la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web