Sistema HJ - Resolución: AUTO 467/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 467/1987, de 22 de abril ECLI:ES:TC:1987:467A Sección Cuarta. Auto 467/1987, de 22 de abril de
- Recurso de amparo 1.093/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.093/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal, el pasado 18 de Octubre, el Procurador de los Tribunales, don José Pérez Templado, interpone, en nombre y representación de la Entidad mercantil "Viuda de Alberto Pujol, S.A.", recurso de amparo, contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1986 que revocó la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de mayo de 1984, sobre sanción de multa.
- Los hechos que están a la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:a). La Secretaría de Estado para el Consumo, por resolución de 10 de diciembre de 1981, impuso a la Entidad "Viuda de Alberto Pujol, S.A." la sanción de 2.531.250 ptas. más el decomiso de la mercancía o el pago de su valor, con abono de gastos y tasas, derivados de la tramitación del expediente de fraude en la composición del aceite de oliva, por adición de sustancias no autorizadas. Interpuesto contra la referida resolución recurso de reposición fue desestimado por resolución de la misma Secretaría, de 6 de diciembre de 1982.b). Interpuesto contra la referida resolución recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, fue estimado en parte, por Sentencia de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de mayo de 1984, que anuló las referidas resoluciones de la Secretaría de Estado y rebajó la sanción a la cantidad de 759.375 ptas. más el decomiso de la mercancía.c). Formulado recurso de apelación, fue estimado por Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 25 de junio de 1986, que, revocó la Sentencia de la Audiencia Nacional, imponiendo a la Entidad actora la inicial sanción impuesta por la Secretaría de Estado para el Consumo de 10 de diciembre de
- La Entidad actora solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la Sentencia impugnada y reconozca el derecho a su consideración como parte en el procedimiento ante el Tribunal Supremo.Alega como infringido el art. 24.1 CE. Funda su queja en que la negativa del Tribunal Supremo de considerarla como parte apelante, al haber comparecido una vez transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el art. 98 L.J.C.A., le ha imposibilitado el ejercicio de su derecho a la defensa. Argumenta que de la ordenación aplicable a la materia resulta una contradicción entre el art. 95.1 y el art. 66.4 ambos de la Ley de la Jurisdicción, aparte de que el art. 766 L.E.C establece la posibilidad de comparecer al demandado en "rebeldía" en cualquier estado de pleito, siendo aplicable el término "rebeldía" en el ordenamiento procesal-administrativo para designar la inactividad del emplazado, como demandado o recurrido, por el órgano jurisdiccional. La contradicción existente debería salvarse -afirma- haciendo uso de los criterios antiformalistas dimanantes de la Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que de otro modo, la indefensión a que se ve abocada la actora es plena, máxime cuando la manifestación de incomparecencia se hace en la Sentencia, lo que le imposibilitó el ejercicio de las acciones tendentes a impugnar dicha decisión.
- Por providencia, de 12 de noviembre, la Sección Cuarta de este Tribunal, puso de manifiesto al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo, la posible concurrencia en la demanda del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.
- b) LOTC. Asimismo, concedió un plazo de diez días para que las partes alegasen lo que estimasen pertinente en relación con la causa de inadmisión señalada.
- Con fecha, 26 de noviembre, el Ministerio Fiscal despachó el trámite conferido solicitando la inadmisión del recurso.El Fiscal ante el Tribunal Constitucional manifestó que la argumentación que ofrece la recurrente no es comprensible, ya que ni afecta a los artículos que cita de la LJCA que se refieren a la primera instancia y no a la apelación, ni la rebeldía es concepto que convenga al proceso contencioso-administrativo. Por todo ello, entiende, que no existe lesión del art. 24 CE.
- Por escrito registrado el día 28 de noviembre, la Entidad recurrente evacuó su escrito de alegaciones en el que tras reiterarse "in extenso" sobre lo ya expuesto en su escrito de demanda, solicitó la admisión a trámite del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. : Como pusimos de manifiesto, en nuestra providencia de 12 de noviembre pasado, la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional que justifique un pronunciamiento de este Tribunal en forma de Sentencia, sin que las alegaciones en ella formulada por la recurrente, ni las posteriores efectuadas en el trámite previsto en el art. 50 LOTC, desvirtúen esta apreciación.En efecto, la queja de la actora consiste en sostener que la no aceptación por el Tribunal Supremo de su comparecencia extemporánea en el recurso de apelación, manifestada, además, en la Sentencia, le ha ocasionado indefensión.Sin embargo, dicha queja no puede prosperar. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé con toda claridad, que admitida la apelación se emplazará a las partes, para que, en el plazo de treinta días comparezca ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo (art. 98 LJCA). Transcurrido ese plazo sin que el apelante hubiese comparecido se declarará desierta la apelación (art. 99.1). En el presente caso, interpuesto recurso de apelación por el Abogado del Estado y por la Entidad actora fueron admitidos en un sólo efecto, emplazándose a las partes para comparecer ante el Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días, mediante Providencia de 23 de mayo de 1984, notificada el día 29 de ese mismo mes; plazo de emplazamiento que no fue cumplido por cuanto que la representación de la hoy solicitante de amparo compareció ante el Tribunal Supremo, por escrito presentado el día 7 de noviembre de 1984.Este Tribunal, ha declarado en reiteradas ocasiones que no se produce indefensión, cuando la situación en que el recurrente se ha visto colocado obedeció a una actitud voluntariamente adoptada por el mismo o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia. Por lo que, en consecuencia, debe rechazarse, la pretensión de la actora, que so pretexto de una presunta contradicción entre los arts. 99.1 y 66.4 LJCA (incomprensible como señala el Fiscal al referirse al art. 66.4 a la primera instancia y no a la apelación), así como de una insostenible equiparación de la situación de rebeldía prevista en el art. 766 L.E.C. con la situación de inactividad por el Órgano Jurisdiccional del emplazamiento, pretende invocar una interpretación antiforma lista, al objeto de sanar su negligente actitud.Todo ello acredita, sin duda, la ausencia de violación constitucional alguna. En virtud de lo anteriormente expuesto la Sección ha acordado inadmitir la presente demanda y ordenar el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1093-1986 Fecha de resolución 22/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.093/1986 Resumen Inadmisión. Indefensión: imputable al recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia. La compañía mercantil «Viuda de Alberto Puyol, S. A.», interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que, al estimar un recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado, revocó la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y declaró la conformidad a Derecho de las resoluciones de la Secretaría de Estado para el Consumo y de la Subsecretaría de Comercio, que habían impuesto a la entidad recurrente una sanción económica en expediente administrativo. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web