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Sistema HJ - Resolución: AUTO 484/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 484/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 484/1987, de 22 de abril ECLI:ES:TC:1987:484A Sección Segunda. Auto 484/1987, de 22 de abril de

  1. Recurso de amparo 1.433/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.433/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. El Procurador de los Tribunales don José Granados Weill, en representación de don Tomás López Galindo, interpone recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el 31 de diciembre de 1986, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre del mismo año. En dicho Auto se acordó no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por el ahora solicitante de amparo frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia con fecha 23 de junio de 1986 "por cuanto que -según cita que en la demanda se hace-, además de no haberse acreditado que la cuantía del presente pleito alcanza el límite exigido por el art. 1687.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta evidente que el escrito de interposición formulado por el pretendido recurrente no se ajusta a lo dispuesto en el art. 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no citándose normas supuestamente infringidas por la Sentencia que se pretende impugnar (art. 1710.2º) de la misma Ley procesal, lo que determina y supone incurrir en causa de inadmisión cuya declaración procede en este trámite procesal".En la fundamentación jurídica de la demanda, luego de discutir lo considerado en la resolución que se impugna, se aduce que ésta deparó al recurrente la indefensión impedida por el art. 24.1 de la Constitución, citándose, asimismo, otros preceptos constitucionales no declarativos de derechos amparables en este cauce.A ello se añade un reproche a la "actual regulación del derecho de retracto, tal y como aparece configurada en la Ley de Arrendamientos Urbanos", aduciendo no ser esta regulación conforme a los "principios y normas constitucionales", resultando "discriminatoria y no equitativa". Protesta el actor, al respecto, de que su derecho de retracto como inquilino no haya sido reconocido en el supuesto de compra de un edificio "como un todo y no por pisos", lo que entrañaría discriminación respecto del caso del arrendatario cuando la vivienda que ocupa haya sido adquirida aisladamente. Se concluye suplicando se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como de "la Sentencia recurrida", declarándose el derecho del recurrente a ejercitar el derecho de retracto individual o en su defecto el derecho a que el Juez competente le señale una indemnización sustitutoria del derecho de retracto".
  4. Por providencia de1 día 18 de febrero de 1983 acordó la Sección Segunda poner de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal, a efectos de que formulasen las alegaciones oportunas, la posible existencia en el recurso interpuesto de la causa de inadmisión regulada en el art. 50.2.b) de la LOTC, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justificase una decisión de este Tribunal.
  5. Dentro del plazo concedido, alegó el recurrente la vulneración de derechos padecida, reiterando la discriminación que se habría verificado en su contra en el procedimiento que antecede.
  6. Para el Ministerio Fiscal el recurso sería inadmisible por concurrir en el mismo la causa al efecto señalada en la providencia por la que se abrió este trámite y ello sin perjuiciO de que tampoco se aporta, junto con la demanda, copia, traslado o certificación de la resolución impugnada. Mediante el Auto objeto de recurso inadmitió el Tribunal Supremo un recurso de casación en virtud de la apreciación de dos causas legales para ello, decisión que fue debidamente fundada en Derecho y suficientemente motivada. De otra parte, nada habría que decir respecto de las alegaciones del actor sobre la normativa relativa al retracto, pues la interpretación judicial de tales preceptos nada tiene que ver con el objeto de esta demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. - La manifiesta carencia de contenido constitucional que muestra este recurso no puede llegar, confirmando lo apuntado en la providencia por las que se abrió este trámite, sino a su inadmisión (art. 50.2.b de nuestra Ley Orgánica). El recurrente, como ya hizo en su anterior recurso 1379/86, viene a tachar de lesivo a su derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la Constitución el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que impugna, pero es evidente que dicha resolución judicial, incorporada a la citada demanda de amparo del mismo actor, no pudo afectar en tales términos al derecho que se invoca, pues las causas de inadmisión apreciadas entonces por el Tribunal Supremo fueron plenamente legales y resultaron aplicadas -como hemos observado en el Auto por el que se inadmite el recurso 1379/86- sin hacer de las normas correspondientes una interpretación excesivamente formalista o que de algún modo sea contraria a la Constitución. También en este caso, pues, basta la constatación de esta evidencia para reconocer la plena inconsistencia de la queja sin que, de otra parte, merezca respuesta distinta lo que se arguye en la presente demanda, y tal es su única innovación frente a la anterior, a propósito de la supuesta discriminación padecida por la interpretación judicial de las normas reguladoras del derecho de retracto. Es notorio que en tales preceptos legales no se fundamentó la resolución recurrida y esta patente incongruencia entre el objeto de la impugnación y la motivación del recurso impide cualquier consideración sobre tal alegato, también carente de todo contenido constitucional. Por lo expuesto acuerda la Sección la inadmisión a trámite del recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1433-1986 Fecha de resolución 22/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.433/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de recurso de casación. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Tomás López Galindo interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que inadmitió recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia en autos sobre retracto. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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