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Sistema HJ - Resolución: AUTO 498/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 498/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 498/1987, de 22 de abril ECLI:ES:TC:1987:498A Sección Cuarta. Auto 498/1987, de 22 de abril de 1987. Recurso de amparo 136/1987. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 136/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Gobierno Civil de Teruel el 31 de enero de 1987, registrado en este Tribunal el 6 de febrero siguiente, D. Vicente Manuel Sánchez Lucía, en su propio nombre y representación, interpone, dice, "recurso de inconstitucionalidad" contra Sentencia de 14 de noviembre de 1986 del Juzgado de Instrucción de Teruel, dictada en apelación de juicio de faltas. 2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. a)A consecuencia de pelea habida entre el ahora recurrente y D. Bernardo Crespo Martín, el Juzgado de Distrito de Teruel tramitó el juicio de faltas número 197/86. Celebrado el juicio, el Juzgado dictó Sentencia el 23 de julio de 1986, condenando al Sr. Crespo Martín como autor de una falta de lesiones del art. 582 y una falta de amenazas del art. 585 nº 4 del Código Penal, a las penas de cinco dias de arresto menor y multa de 2.500 pesetas, respectivamente, y al pago de las costas procesales.
  2. b)Contra la anterior Sentencia el condenado interpuso recurso de apelación, ante el Juzgado de Instrucción de Teruel, que estimó parcialmente el mencionado recurso y condenó al hoy solicitante de amparo como autor de una falta de lesiones del art. 582 del Código Penal, a la pena de cinco días de arresto menor y al pago de la mitad de las costas procesales de Primera Instancia. 3. Se fundamenta el recurso alegando violación del art. 24 de la Constitución, sin concretar el derecho vulnerado, argumentando que el Juez de Instrucción, en la Sentencia de apelación, convirtió al denunciante en condenado sin la necesaria y previa acusación. 4. La Sección, por Providencia de 25 de febrero de 1987, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, acordó conceder al recurrente un plazo de diez días, a fin de que dentro del mismo, proceda a la subsanación del expresado defecto procesal. Y, caso de interesar la designación de Procurador y Abogado del turno de oficio, habrá de acreditar haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso judicial procedente, o bien que se encuentra actualmente comprendido dentro de los requisitos establecidos en el art. 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normas sobre defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobadas en el Pleno por este Tribunal en 20 de diciembre de 1982, todo ello en el indicado plazo de diez días. 5. Notificada la anterior Providencia al actor en 5 de marzo de 1987, por diligencia del Secretario de Justicia de 30 de marzo siguiente se hace constar que, pese al tiempo transcurrido, el recurrente no dio cumplimiento a lo acordado en providencia de fecha 25 de febrero pasado. II. Fundamentos jurídicos 1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presumen que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa. 2. En el presente caso, en el que el solicitante de amparo había comparecido sin Abogado ni Procurador, el Tribunal le concedió un plazo de diez días para subsanar tal falta de postulación procesal o instar, acreditando en su caso los requisitos establecidos para ello, el nombramiento de Letrado y Procurador del turno de oficio, por lo que se han cumplido los trámites establecidos para garantizar la representación técnica y la defensa letrada. 3. En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar caducado el proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de D. Vicente Manuel Sánchez Lucía. Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 136-1987 Fecha de resolución 22/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 136/1987 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Don Vicente Manuel Sánchez Lucía interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Teruel que revocó en parte la dictada por el Juzgado de Distrito de dicha ciudad y condena al recurrente por una falta de lesiones. Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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