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Sistema HJ - Resolución: AUTO 499/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 499/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 499/1987, de 22 de abril ECLI:ES:TC:1987:499A Sala Primera. Auto 499/1987, de 22 de abril de

  1. Recurso de amparo 169/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 169/1987 AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 19 de noviembre de 1985 la Magistratura de Trabajo número 4 de Oviedo dictó sentencia, por la que estimó la demanda interpuesta por doña Gloria González González, declarando su derecho a percibir una pensión de viudedad en la cuantía que en tal sentencia se fijaba, a percibir una pensión de orfandad, en la cuantía que también se determinaba en nombre de su hijo menor de edad y a percibir una cantidad alzada equivalente a siete mensualidades de la base reguladora y 5.000 pesetas en concepto de gastos de sepelio, declarando responsable directo de todo ello a la sociedad Industrias Santa Fe, S.A. y responsable subsidiario de dichas prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y absolviendo a la Mutua Patronal MAPFRE.Notificada a las partes la sentencia que antes se menciona, la sociedad Industrias Santa Fe, S.A. anunció un recurso de suplicación, que fue más tarde formalizado, elevándose las actuaciones al Tribunal Central de Trabajo, el cual, por Auto de 19 de mayo de 1986 resolvió que debía declarar y declaraba a Industrias Santa Fe, S.A. desistida de su recurso, por no haber consignado el capital necesario para el abono de la pensión reconocida en el fallo recurrido.Contra dicho Auto interpuso Industrias Santa Fe, S.A. recurso de suplicación, desestimado por Auto de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo en fecha 26 de noviembre de 1986, que lo desestimó.
  4. Por escrito fechado en 9 de febrero de 1986, e ingresado en el Registro General de este Tribunal el siguiente día 12, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre de Industrias Santa Fe, S.A., interpuso recurso de amparo constitucional por entender que las resoluciones del Tribunal Central de Trabajo le habían privado de su derecho a los recursos legalmente establecidos y habían violado por tanto el derecho fundamental establecido en el artículo 24 de la Constitución.En el escrito de interposición del recurso de amparo constitucional, por medio de otrosí, se solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Oviedo, al principio referida.
  5. Por providencia de 11 de marzo del corriente año, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en virtud de ello, ordenó formar la correspondiente pieza separada para sustanciar el incidente de suspensión de ejecución del acto impugnado, dándose, en dicha pieza, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal y otorgándose un plazo común de tres días a la entidad solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran conveniente en orden a la suspensión solicitada.Dentro del referido plazo la sociedad solicitante del amparo manifiesta, en su escrito de alegaciones, que el hecho de no admitir la suspensión de la ejecución supondría para la empresa Industrias Santa Fe, S.A. el desembolso inmediato de la cantidad líquida de 9.869.676 pesetas, fijada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que, mientras la sentencia no sea condenatoria y firme para Industrias Santa Fe, S.A., entiende que no debe serle exigido pago de ninguna cantidad.El Ministerio Fiscal, por su parte, ha interesado del Tribunal que no se acuerde la suspensión solicitada en la demanda de amparo, sin perjuicio de que pueda acordarse la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas si así se estimase procedente. II. Fundamentos jurídicos Único. - El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite que la Sala que conozca de un recurso de amparo, suspenda la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual el amparo constitucional se reclama, cuando la ejecución hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Ello significa que el objeto de la suspensión no es cualquier tipo de acto de los poderes públicos, sino exclusivamente aquél por razón del cual el amparo constitucional se reclama, quedando, además, la suspensión condicionada a que la ejecución ocasione un perjuicio que determine la pérdida de la finalidad del amparo.En el presente caso no concurre ninguna de las dos condiciones antedichas. Los actos de los poderes públicos supuestamente lesivos de los derechos fundamentales son los Autos del Tribunal Central de Trabajo que impidieron la continuación de la sustanciación del recurso de suplicación, mientras que suspensión quiere aplicarse a la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Oviedo, respecto de la cual ninguna lesión de derechos fundamentales se alega. Quiere ello decir que el único objeto posible de suspensión sería, en todo caso, la decisión de inadmisión del re curso, para dejar el recurso libre y expedito, pero no la senten cia antes recaída sobre el fondo del asunto.Por otra parte la entidad solicitante del amparo alega un indudable perjuicio, consistente en el necesario desembolso de una suma de pesetas 9.869.
  6. Sin embargo, nada dice sobre la relación entre dicho perjuicio y la pérdida de la finalidad del amparo. Resulta evidente que consignado tal importe en manos de una entidad pública, la sociedad solicitante del amparo tiene siempre garantizada la restitución, por lo que no es el desembolso mismo el perjuicio que puede llegar a experimentar y el amparo conserva siempre la finalidad buscada, que no es otra que, de reconocerse la alegada violación de un derecho constitucional permitir que los recursos se sustancien y decidan. Por todo ello, la Sala acuerda no haber lugar a decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia de Magistratura de Trabajo número 4 de Oviedo, solicitada en el recurso de amparo interpuesto por Industrias Santa Fe, S.A. Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 169-1987 Fecha de resolución 22/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 169/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: improcedencia. Industrias Santa Fe, S. A., interpone recurso de amparo contra Autos del Tribunal Central de Trabajo que tienen por desistido del recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Oviedo, en autos sobre pensión de viudedad. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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