Sistema HJ - Resolución: AUTO 502/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 502/1987, de 22 de abril ECLI:ES:TC:1987:502A Sala Segunda. Auto 502/1987, de 22 de abril de
- Recurso de amparo 348/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 348/1987 En el asunto de referencia la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 17 de marzo de 1987, don José Miguel López Macías comparece en su propio nombre y manifiesta que fue condenado por Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, de 24 de julio de 1986, a cinco años de privación de libertad por un delito de robo con violencia e intimidación. Arguye que en el correspondiente proceso se le causó indefensión, violándose con ello el art. 24.1 y 2 de la Constitución, al no efectuarse el reconocimiento médico del propio reo ordenado por la Sala para averiguar si en el momento de la comisión de los hechos delictivos se hallaba en situación de síndrome de abstinencia de heroína, siendo así que esta circunstancia constituía la base de su defensa. Señala que en su momento no pudo recurrir ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia ahora impugnada, por ignorancia, falta de medios y encontrarse en celdas de aislamiento y, en definitiva, solicita de este Tribunal que «se digne realizar las gestiones oportunas conducentes a la comprobación de cuanto se expone y ordenar la revisión de esta causa, la comprobación de las circunstancias modificativas y, en suma, que la Sentencia se ajuste a Derecho en la consideración de que el delito cometido fue más obra de un enfermo que de un delincuente». II. Fundamentos jurídicos Único. De acuerdo con el art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), este Tribunal podrá apreciar, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente recurso procede llevar a cabo esta apreciación, ya que, de los términos de la demanda y de lo solicitado en ella, resulta evidente que versa sobre materia ajena a la jurisdicción constitucional. Como el art. 41.1 de la LOTC precisa, esta jurisdicción se extiende en la vía de amparo a los derechos y libertades contenidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 de la misma, sin que -como el apartado 3 del citado precepto señala- puedan hacerse valer en el amparo constitucional otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Pues bien, en el caso que nos ocupa, de la solicitud y de la relación circunstanciada de los hechos, contenidas en el escrito del recurrente, se deduce que lo que éste en definitiva pretende es la revisión de una causa penal concluida por Sentencia firme y definitiva, pretensión que no puede ser objeto de examen a través de ningún procedimiento constitucional. En consecuencia, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 348-1987 Fecha de resolución 22/04/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 348/1987 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4.2 Artículo 41.1 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web