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Sistema HJ - Resolución: AUTO 546/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 546/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 546/1987, de 6 de mayo ECLI:ES:TC:1987:546A Sala Primera. Auto 546/1987, de 6 de mayo de

  1. Recurso de amparo 274/
  2. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 274/1987 AUTO I. Antecedentes
  3. Por Don Santiago Nuñez Guillermin y la entidad "Proasa Sevilla.S.A.", se interpuso, mediante demanda presentada el dia 4 de marzo pisado, recurso de amparo contra la resolución y exhorto del Juzgado de Primera Instancia numero 10, recaída en autos de quiebra necesaria de Don Carlos Serna Antón, número 1556/77-b) seguidos a instancia del Banco Cantábrico.En la demanda se expone, sustancialmente, que el señor Núñez Guillermín es subarrendatario de un local situado en Sevilla, calle Fernán Caballero número 10, según contrato suscrito con el arrendatario de dicho inmueble "Protección y Asesoramiento S.A. el 3 de marzo de 1979". La entidad Protección y Asesoramiento S.A., ostentaba el título de arrendatario de dicho local según se deduce de la estipulación número 7 del contrato suscrito, elevado a escritura pública por "Protección y Asesoramiento" y Santiago Núñez Guillermín el citado día de 3 de marzo de 1979.Independientemente de ello, por la misma escritura en que se atribuía el carácter de arrendataria a Protección y Asesoramiento S.A., la citada entidad cedía a don Santiago Núñez Guillermín, actual recurrente en amparo, la cartera de clientes de dicha sociedad en Sevilla así como los muebles, máquinas y demás enseres especificados en las estipulaciones de la citada escritura.El referido local, constituye actualmente el domicilio social de la entidad Proasa Sevilla S.A., teniendo en él despacho profesional de Abogados no solamente el recurrente en amparo sino otra serie de personas referidas en el escrito de demanda.El recurrente manifiesta que se encuentra en la quieta y pacífica posesión y disfrute de dicho local desde el 3 de marzo de 1979 en que lo subarrendó como antes ya dijimos a Protección y Asesoramiento S.A., existiendo en dicho local muebles propiedad del recurrente en amparo, adquiridos de Protección y Asesoramiento, S.A. o de otras entidades o personas físicas; y que en el citado local tienen sus archivos la sociedad Proasa Sevilla, S.A. y los profesionales que en el referido tienen su despacho profesional.Don Santiago Núñez Guillermín constituyó una sociedad denominada Proasa Sevilla, S.A., con domicilio en dicho local desde el momento de su constitución, según se deduce de la escritura pública otorgada el 25 de abril de 1986 ante el Notario de Sevilla don Felipe Casado Alcalá e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla al Tomo 826, Libro 565, Sección Tercera de Sociedades, folio 145, hoja 12.423.El 13 de febrero de 1987, don Santiago Núñez Navarro, hijo del recurrente en amparo, recibió notificación del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla número 2, cédula de requerimiento en la que "en virtud de lo acordado por providencia de hoy dictada en cumplimiento a exhorto del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, dimanante de la quiebra necesaria número 1556/1977-b seguida a instancia de Banco Cantábrico, S.A. contra don Carlos Serna Antón y que tiene por objeto la ocupación por los señores Comisario y depositario de la misma don Gregorio Mingot Conde y don José Mansilla Corral y el apoderado de la entidad Protección y Asesoramiento S.A. de toda la documentación como perteneciente que es a la sociedad mencionada y que se encuentra incluido con el edificio de la calle Fernán Caballero número 10 de esta Ciudad; por medio de la presente se requiere en los términos contenidos en las diligencias que se interesan bajo los ordinales 3º y 4º, del siguiente tenor literal: 3º. "Que se requiera a don Santiago Núñez Guillermín para que desde el momento de la diligencia las personas representante y delegada de Protección y Asesoramiento S.A. (Proasa) puedan estar, permanecer y trabajar en adelante en las oficinas citadas, las cuales deberán ser desalojadas inmediatamente por el personal de Proasa Sevilla, S.A. dejando libres y expedito para su disposición y uso todos los locales que ocupa, y para que el señor Núñez Guillermín desaloje totalmente su despacho profesional y lo deje también libre y expedito en el plazo de ocho días, durante el cual sólo tendrá acceso al mismo y no al resto de los locales. Debiendo con ello dejar libre y expedito todo el inmueble." 4º. Requerir igualmente al señor Núñez Guillermín para que manifieste en qué concepto está ocupando los locales del quebrado y sus eventuales derechos proceden de actos o documentos tales como el denominado contrato de cesión de 3 de marzo de 1979, posteriores al año 1977, en que ya se había iniciado la suspensión de pagos y al que se retrotraen los efectos de la quiebra".En virtud de todo lo expuesto, por la citada Cédula de requerimiento, requería a don Santiago Núñez Guillermín, para que el día 16 de febrero a las 16:30 horas facilitara a la Comisión de el Juzgado y señores concurrentes el acceso a la sede de la calle Fernán Caballero número 10 al objeto de dar cumplimiento a las diligencias de comprobación y entrega de documentos y ocupación de inmuebles, enseres e instalaciones del domicilio antes dicho, "en los términos que determina la segunda de las diligencias interesadas y el exhorto a que se presta cumplimiento".El mismo recurrente manifiesta su sorpresa ante el hecho de no haber sido oído por el Juzgado de Madrid, encontrando se con una cédula de requerimiento de abandono y desalojo de su propio despacho profesional y de entrega de la documentación a la sociedad Proasa. Igualmente, y según se deduce de los fundamentos de hecho del recurso de amparo, se afirma por el recurrente en amparo que los locales que ocupa no son los del quebrado, puesto que don Santiago Núñez Guillemín nunca tuvo relación directa con el mismo y el subarriendo se produjo entre Protección y Asesoramiento S.A. y don Santiago Núñez Guillemín directamente, precisamente el citado 3 de marzo de 1979.Como reacción frente a esta situación jurídica, don Santiago Núñez Guillemín y Proasa Sevilla, presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid el 20 de febrero escrito solicitando se les tenga por parte en los autos 1556 de 1977-b de juicio universal de quiebra de don Carlos Serna Antón y que se le de vista de las actuaciones con la finalidad de promover la defensa de sus derechos e intereses, solicitando igualmente que se le notifique las resoluciones que se dicten en los referidos autos.El Juzgado ya referido, por providencia notificada el 24 de febrero de 1987, acordó no tener por parte al Procurador don Rodolfo González García en nombre y representación de don Santiago Núñez Guillemín y a la entidad Proasa Sevilla, S.A. "... a la que se le devolverán los documentos aportados con firma de la recepción y ello por no ser parte interesada" (sic). Interpuesto por los recurrentes en amparo recurso de reposición contra la citada providencia con fecha 27 de febrero de 1987, el día 4 de marzo de 1987, como ya hemos señalado, y paralelamente, se interpuso el recurso de amparo que ahora analizamos.
  4. El recurso de amparo fue admitido a trámite acordándose formar pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión de la resolución impugnada, formulada por los recurrentes; habiendo sido oídos los propios recurrentes y el Ministerio Fiscal.La parte demandante ha reiterado lo expuesto en su demanda en el sentido de que la no suspensión haría perder al amparo su finalidad.El Ministerio Fiscal ha manifestado su conformidad con la petición deducida. II. Fundamentos jurídicos Único. : La consideración del interés publico concurrente en la ejecución de las resoluciones judiciales debe ceder ante la realidad de que si la resolución impugnada se ejecutase, los recurrentes se verían obligados a abandonar los locales que ocupan y en que ejercen, respectivamente, su profesión y su actividad social y muy probablemente, a cesar en esas actividades, lo cuál haría perder al amparo su finalidad, y determina, por tanto la procedencia de la suspensión solicitada. Tal suspensión, sin embargo, no debe extenderse más allá de la referida salvaguardia inmediata de la finalidad del amparo, no comprendiendo la entrega de la documentación perteneciente a la quiebra, si la hubiere.La referida suspensión, por otra parte, podría determinar perjuicios para la parte a cuya instancia se ha realizado el acto impugnado por lo que deben también salvaguardarse los derechos de dicha parte mediante la correspondiente fianza. Por lo expuesto, la Sala ha acordado suspender la ejecución de la resolución impugnada en este proceso de amparo sólo en lo relativo al requerimiento de desalojo de los locales que ocupan los recurrentes, previa constitución de fianza, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, ante el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de Madrid, a disposición del mismo y por la cantidad que estime pertinente señalar. A tal fin, se remitirán sendas certificaciones de este Auto, a los Juzgados de Primera Instancia número 10 de Madrid y número2 d elos de Sevilla. Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 274-1987 Fecha de resolución 06/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 274/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia parcial condicionada. «Proasa Sevilla, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid que acuerda exhorto al de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla en autos de quiebra necesaria. Invoea la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la resolución y los exhortos impugnados. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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