← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 557/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 557/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 557/1987, de 13 de mayo ECLI:ES:TC:1987:557A Sección Segunda. Auto 557/1987, de 13 de mayo de 1987. Recurso de amparo 1.057/1986. Denegando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.057/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El 7 de octubre de 1986 tuvo su entrada un escrito de don Michael Armini "conocido también -se decía en tal escrito- como Franco Tranquili", interponiendo recurso de amparo contra providencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional y solicitando a tal fin el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio. 2. Designados el Abogado don Carlos R. Walquer Mendoza y la procuradora doña María Antonia Montiel Ruiz, les fue otorgado por providencia de la Sección Segunda de 17 de diciembre de 1986 plazo de veinte días para formalizar la demanda de amparo e instar en escrito separado la concesión del beneficio de justicia gratuita. 3. Formalizada la demanda de amparo, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia de 17 de enero de 1987, pero no habiendo sido instado dentro del plazo conferido el beneficio de justicia gratuita, la Sección otorgó a la representación del demandante un nuevo plazo de diez días para subsanar el defecto de falta de formalización de la demanda de justicia gratuita. Y transcurrido este último plazo sin haber sido subsanado tal defecto, la Sección acordó por Auto de 13 de mayo de 1986 declarar caducada la pretensión incidental de justicia gratuita deducida por el solicitante de amparo y proseguir las actuaciones sin dicho beneficio. 4. Los hechos en que parece fundarse la demanda de amparo, tal como se desprende del correspondiente escrito y de la documentación aportada, son los siguientes:

  1. a)El solicitante de amparo, procesado en el Sumario 5/84, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que al tiempo de ser formulada la demanda de amparo se encontraba en "situación de interno desde hace (...) aproximadamente 41 meses" "por un presunto delito de robo", solicitó la libertad provisional alegando -se dice- "carencia de antecedentes penales", "domicilio conocido" y "deseo de incorporarse a su trabajo", así como los "preceptivos de la Ley que más adelante se citarán" (sic) (se acompaña copia de un escrito de fecha 7 de julio de 1986, extrañadamente posterior a la de la providencia a que a continuación se hace referencia, por el que se solicitó la libertad provisional para don "Franco Tranquili", quien llevaba entonces tres años de prisión "preventiva").
  2. b)La Sección Tercera de la Audiencia Nacional dictó providencia de 16 de junio de 1986, de la que se aporta copia, por la que estimó que no procedía conceder la libertad a varios procesados, entre los que se encontraba "Michael Armini" .
  3. c)La representación procesal del solicitante de amparo interpuso recurso de súplica contra tal denegación de libertad provisional (se acompaña copia del escrito de interposición formulado en nombre de don "Michael Armini", fechado el 20 de junio de 1986, en el que se invocaron los artículos 24.2, 14 y 17 de la Constitución).
  4. d)La Sección Tercera de la Audiencia Nacional acordó por providencia de 9 de julio de 1986, de la que se aporta copia, en cuanto al recurso de súplica interpuesto, que "no existen razones suficientemente disuasorias que induzcan al Tribunal a modificar la resolución recurrida, de acuerdo con lo que alegó el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 30 de abril y 6 del mes actual". 5. En la demanda de amparo se citan como infringidos los artículos 14, 17 y 24 de la Constitución y, en base a genéricas consideraciones acerca de la libertad provisional, se solicita que se declare la nulidad de la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 1986, confirmatoria de la de 16 de junio de 1986, y se reconozca "que el recurrente no debe ser excluido de su derecho de obtener la libertad provisional", así como el restablecimiento del recurrente "en su derecho perturbado por tal acto de exclusión". 6. Por providencia de 24 de junio de 1987 la Sección acordó poner de manifiesto las causas de inadmisión de posible extemporaneidad de la demanda, debiendo justificar, en todo caso, la parte demandante, la fecha de la notificación de la resolución que puso fin a la vía judicial, y la de falta de contenido constitucional de la demanda, concediendo un plazo común de diez días a la solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.La representación del solicitante de amparo afirma desconocer la fecha de notificación de la providencia que deniega la libertad provisional, pero que debe atenderse a la situación especial del recurrente. En cuanto al fondo del asunto insiste en que la prisión provisional es una medida excepcional, y que reunía el solicitante de amparo las condiciones que se exigen para la libertad provisional, por lo que se solicita tal libertad.El Ministerio Fiscal indica que la solicitud de amparo se presentó el día 7 de octubre, siendo así que la providencia de la Audiencia Nacional era de 9 de julio de 1986, por lo que la demanda es extemporánea. En cuanto al fondo del asunto, sobre el artículo 14 de la Constitución no se alega ningún término de comparación, sobre el artículo 24 ningún indicio en que se pudiera basar una supuesta denegación de tutela judicial efectiva, por lo que la queja se contrae exclusivamente al artículo 17 de la Constitución y a los plazos máximos de privación de libertad. Sin embargo de los muy insuficientes datos que se ofrecen nada puede deducirse de que la decisión judicial impugnada no tuviera cobertura legal suficiente, por lo que la demanda carecería de contenido constitucional. II. Fundamentos jurídicos Único. - La providencia de la Audiencia Nacional objeto de impugnación en este recurso de amparo es de 9 de junio de 1986, mientras que el escrito de iniciación del recurso y de solicitud de nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio tuvo su entrada en este Tribunal el 7 de octubre de 1986. En nuestra providencia de 24 de junio pasado pusimos de manifiesto la posible extemporaneidad de la demanda y solicitamos la justificación por la parte demandante de la fecha de la notificación de la resolución que puso fin a la vía judicial. No se ha subsanado, sin embargo, este defecto, afirmándose en lo que se refiere a la presentación de la demanda fuera de plazo que, "el mérito más importante... es la situación de justicia que reclaman los justiciables". Esta afirmación no permite sin embargo tener por subsanado ese defecto, dada la manifiesta falta de diligencia de la representación de la parte, manifestada anteriormente, permitiendo la caducidad de la petición de justicia gratuita y, en este momento, permitiendo la propia caducidad de la demanda de amparo, al no haber cumplido la exigencia de justificación de la fecha de notificación de la providencia que hemos de entender a falta de ello, como el día siguiente de la propia providencia. En consecuencia la demanda incurre en la causa de inadmisión del artículo 50.1.
  5. a)en relación con el 44.2 ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, no siendo necesario, entrar en el análisis de la otra causa de inadmisión invocada en nuestra providencia. Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1057-1986 Fecha de resolución 13/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.057/1986 Resumen Beneficio de pobreza: no solicitado. Don Michael Armini interpone recurso de amparo contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que deniega la libertad provisional del recurrente, y providencia ulterior que deniega un recurso de súplica. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14, 17.1 y 24 de la C.E. Solicita la designación de Abogado y Procurador de oficio. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.