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Sistema HJ - Resolución: AUTO 558/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 558/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 558/1987, de 13 de mayo ECLI:ES:TC:1987:558A Sección Cuarta. Auto 558/1987, de 13 de mayo de 1987. Recurso de amparo 1.064/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.064/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 9 de octubre de 1986, doña Teresa de Jesús González Rodríguez solicitó nombramiento de Procurador de oficio con la finalidad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia de 24 de septiembre de 1986 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la Sentencia de 7 de octubre de 1985 de la Audiencia Nacional. Efectuada la designación, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Velez Celemín formalizó la demanda de amparo en escrito de fecha 10 de diciembre de 1986. 2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. a)La hoy recurrente fue condenada por Sentencia de 7 de octubre de 1985 de la Audiencia Nacional a las penas de cinco años y ocho meses de prisión menor como autora de un delito de robo con intimidación; dos años de prisión menor por un delito de desórdenes públicos; seis años y un día de presidio mayor por un delito de estragos; a dos penas de dos años de prisión menor y multa de doscientas mil pesetas, y a una pena de dos años de prisión menor, por tres delitos de lesiones; y accesorias de todas ellas.
  2. b)Contra dicha Sentencia interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, alegando infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, que fue desestimado por Sentencia de 24 de septiembre de 1986. 3. La recurrente aduce vulneración de los derechos a la defensa y asistencia de Letrado, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, reconocidos en el art. 24.2 de la Constitución. En primer lugar, en lo referido al derecho a la asistencia de Letrado y a un proceso con todas las garantías, alega que en el atestado policial fue asístida de un Abogado de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la L.O. 8/84, de 26 de diciembre, sobre actuación de Bandas Armadas y Elementos Terroristas, en relación con el art. 527 de la LECrim., por lo que se infringió lo dispuesto en el art. 6.3
  3. c)del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el 14.3
  4. d)del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las diligencias así practicadas no tienen la consideración de pruebas.En segundo lugar, considera que ha sido infringido el principio de presunción de inocencia, al haber sido condenada sin la existencia de pruebas de cargo, practicadas con las debidas garantías, que acrediten su participación en los hechos. En este sentido, alega que las únicas pruebas fueron su confesión y la de otros coprocesados en el atestado policial obtenidas bajo tortura, y ante el Juez instructor.En consecuencia, solicita de este Tribunal que anule la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional por violación de los derechos constitucionales antes citados. 4. Por providencia de 11 de febrero de 1987, la Sección concedió a la recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia en la demanda de las siguientes causas de inadmisión previstas en el LOTC: 1ª) la del art. 44.1
  5. c)en relación con el 50.1 b), por no haber invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado; y 2ª) la del art. 50.2 b), por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. 5. El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones interesa la inadmisión del presente recurso de amparo. Conside ra el Fiscal, en primer lugar, que concurre la primera de las causas de inadmisión, consistente en la falta de invocación en el proceso de los derechos constitucionales que se dicen vulnerados, excepto del derecho a la presunción de inocencia, que fue el único invocado en el recurso de casación, pues la invocación de los demás derechos constitucionales debió de haberla hecho en el momento de producirse y, en todo caso, al interponer el recurso de casación. En segundo lugar, por lo que respecta al derecho a la presunción de inocencia, estima que basta la simple lectura del fundamento jurídico segundo de la Sentencia de la Audiencia Nacional y del tercero de la del Tribunal Supremo, para concluir que existió una mínima actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. 6. En su escrito de alegaciones, presentado el 23 de febrero de 1987, la representación de la recurrente propugna la admisión a trámite del recurso, afirmando que invocó en repetidas ocasiones la vulneración de preceptos constitucionales y que no existieron pruebas válidas que desvirtuaran el principio de presunción de inocencia, pues no resulta admisible la utilización como medio de prueba de las declaraciones prestadas con infracción del art. 24.2 de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos 1. Concurren en la demanda de amparo los dos motivos de inadmisión, de carácter insubsanables, puestos de manifiesto en su día a la parte y al Ministerio Fiscal en la providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión.Procede, en efecto, estimar la primera de las causas de inadmisión señaladas, consistente en no haber invocado formalmente en el proceso los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, a excepción del principio de presunción de inocencia. La recurrente invoca como vulnerados distintos derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución, concretamente los de defensa y asistencia letrada, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, pero al interponer el recurso de casación por infracción de ley alegó, como único motivo del mismo, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por no haberse practicado prueba alguna en el juicio oral en apoyo de la acusación, por lo que claramente concurre la causa de inadmisión citada, al no haberse observado la exigencia de la invocación formal en la vía judicial previa, según ordena el art. 44.1.
  6. c)de la L.O.T.C. 2. Limitándose, pues a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la recurrente afirma que ha sido condenada sin la existencia de prueba alguna de cargo practicada en el juicio oral, ya que las únicas pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria fueron su confesión y la de otros coprocesados en el atestado policial y en presencia del Juez Instructor, que, a su juicio, carecen de validez por haber sido obtenidas bajo tortura y con infracción de lo dispuesto en el art. 24.2 de la Constitución.Como ha declarado este Tribunal (STC 80/1986), el derecho de presunción de inocencia protegido en el art. 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales, de un lado, el principio de libre valoración de las pruebas en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución, y, de otro, que los medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos de imposible o muy difícil reproducción, siempre que se hayan observado las garantías necesarias para la defensa, así como también las diligencias policiales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen en garantía de los ciudadanos, siempre que sean reproducidas en el acto del juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción. En el presente caso, conforme se reconoce en la demanda y se desprende de la lectura de las Sentencias recurrídas, en el acto del juicio oral se practicaron aquellas mismas pruebas consistentes en el interrogatorio de la acusada, documental propuesta y testifical, reproducción probatoria que permitió al Tribunal penal valorar el contenido y alcance de tales declaraciones cuando se prestaron ante el Juez instructor en la fase preparatoria del juicio, contrastando la mayor veracidad de unas y otras. Así, pues, ha existido suficiente actividad probatoria, practicada con las debidas garantías, sin que este Tribunal pueda revisar la valoración y apreciación que de las mismas han hecho los Tribunales de justicia, pues esa es función que, como antes hemos dicho, les corresponde en exclusiva. 3. La declaración realizada bajo tortura supone, desde luego, prueba obtenida violentando derechos fundamentales, y como tal inadmisible y radicalmente nula. Pero en el caso presente la atribución de tal violencia no se imputa a la declaración prestada en el Juzgado con asistencia Letrada, por lo que no cabe apreciar que, de haberse producido en momento anterior, guarde relación con la sentencia condenatoria impugnada, sin olvidar, por lo demás, que el mismo carácter delictivo de tales hechos debió dar lugar a la oportuna denuncia que permitiera la investigación judicial de los mismos. Omisión de la parte que no puede subsanarse en esta vía constitucional de amparo, sin oportunidad de un pronunciamiento previo de los Tribunales ordinarios, y cuando resulta prácticamente imposible algún tipo de evidencia. Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1064-1986 Fecha de resolución 13/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.064/1986 Resumen Inadmisión. Invocación formal del derecho vulnerado: falta. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Doña Teresa de Jesús González Rodríguez solicita la designación de Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en causa seguida por un delito de robo con intimidación, desórdenes públicos, estragos y lesiones. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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