← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 561/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 561/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 561/1987, de 13 de mayo ECLI:ES:TC:1987:561A Sala Primera. Auto 561/1987, de 13 de mayo de

  1. Recurso de amparo 1.221/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.221/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. El solicitante de este amparo, don Javier Crespo Martínez, que venía prestando sus servicios como personal laboral en la Oficina de Prensa del Ministerio de Justicia desde el 3 de febrero de 1981, procedente del extinto organismo Medios de Comunicación Social del Estado, tras expediente disciplinario fué sancionado, con la sanción de despido, por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 1985.Contra dicha Resolución interpuso el Sr. Crespo la correspondiente demanda y la Magistratura de Trabajo nº 6 de Madrid, en sentencia de 13 de mayo de 1985, la estimó declarando la improcedencia del despido y condenando a la Administración Civil del Estado a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad o abonarle la suma de 1.475.524 pesetas.Contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación el Abogado del Estado y Don Javier Crespo Martínez y la Sala Sexta del Tribunal Supremo dictó sentencia, en 22 de septiembre de 1986, desestimando el recurso de don Javier Crespo y estimando en cambio el recurso del Letrado del Estado. En virtud de ello, casó y anuló la sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 6 de Madrid y desestimó la demanda, absolviendo de ella a la parte demandada.
  4. Contra esta sentencia interpuso el Procurador de los Tribunales Don Carlos Zulueta y Cebrián recurso de amparo constitucional por suponer violados los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 14, 20 y 24 de la Constitución.
  5. Este recurso ha sido admitido a trámite en providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 25 de marzo del corriente año y, por virtud de dicha admisión, se ordenó formar la correspondiente pieza separada para sustanciar el incidente de suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos impugnado.Sobre la eventual suspensión de la ejecución, el solicitante del amparo manifiesta que debe suspenderse la sentencia del Tribunal Supremo durante la tramitación del recurso de amparo constitucional, por originársele perjuicios de imposible reparación ya que carece de trabajo y otros medios de sustentó, de manera que se le debe continuar abonando su modesto salario para poder sobrevivir. Esta petición se funda en que en materia de recurso de amparo la suspensión del acto recurrído es a su juicio la regla general y en que no se lesiona ningún interés general por el hecho de que el recurrente se le abonen sus salarios durante la tramitación del recurso.El Letrado del Estado, en el preceptivo trámite de audiencia, ha solicitado que se deniegue la suspensión interesada, por entender que no se da el supuesto del artículo 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.En el mismo trámite de audiencia, el Ministerio Fiscal señala que la sentencia que se impugna nada concede al Sr. Crespo Martínez, que, lógicamente, al solicitar la suspensión de aquélla, lo que interesa es que sigan subsistentes los efectos provisionales que pudieran derivarse de la sentencia de la Magistratura de Trabajo, que declara la improcedencia del despido. Entiende el Ministerio Fiscal que, admitida a trámite la demanda de amparo, no le parece que deba quebrarse la filosofía tuitiva que emana del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral y que por ello debe estimarse o acogerse la suspensión solicitada. II. Fundamentos jurídicos
  6. El art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal permite que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenda la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual el amparo constitucional se reclama. Esta regla, que en contra de lo que cree el solicitante del amparo, no puede considerarse una regla o principio general, sino una medida en buena dosis de carácter excepcional, se encuentra doblemente condicionada. En primer lugar, se encuentra condicionada por lo que es el objeto la posible suspensión que el Tribunal puede acordar, que se concrete, de manera muy precisa, en el acto de los poderes públicos, por razón del cual el amparo se reclama, de suerte que el objeto de la suspensión es precisamente este acto y no cualquier otro que con él se pudiera encontrar ligado en virtud de una secuencia y sucesión temporal o procedimental. Además, la Ley requiere para la suspensión que la ejecución ocasione al solicitante del amparo un perjuicio de tal naturaleza que haga perder al amparo su finalidad. Este precepto es también de interpretación estricta, de manera que no es cualquier perjuicio el que determina la suspensión, sino un perjuicio de tal carácter que por él el amparo pierde su finalidad.
  7. Los razonamientos que se acaban de exponer conducen a la conclusión de que la pretensión que esgrime Don Javier Crespo Martínez, en este incidente, no puede acogerse, pues lo que Don Javier Crespo Martínez pretende, como concretamente manifiesta, es la preventiva rehabilitación de la relación laboral, de manera que pueda continuar percibiendo el salario porque los graves perjuicios que esgrime son el carecer de trabajo y de medios de sustento. Es perfectamente claro que a través de la suspensión de la eficacia de la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, única medida que entra dentro del marco de competencia de este Tribunal, la pretensión antes dicha no puede ser articulada, porque la suspensión de la eficacia de la sentencia del Tribunal Supremo lo único que hace es permitir la validez de la sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 6, aunque no su plena eficacia, por estar todavía sujeta a litispendencia, de manera que a través del cauce del artículo 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal no puede llegarse a las pretensiones que el solicitante de este amparo esgrime.A lo anterior ha de añadirse además que, si bien no puede negarse la existencia del perjuicio que el solicitante del amparo alega, tal perjuicio no se encuentra causalmente enlazado con una presunta violación de los derechos fundamentales y menos aun puede decirse que ese perjuicio haga perder al amparo su finalidad, pues es claro que el amparo conserva plenamente su finalidad cualquiera que sea la situación económica del recurrente. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 1986, solicitada por don Javier Crespo Martínez. Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1221-1986 Fecha de resolución 13/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.221/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: improcedencia. Don Javier Crespo Martínez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Sexta de Tribunal Supremo que desestima recurso de casación interpuesto por el solicitante del amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 6 de Madrid en proceso iniciado por el recurrente sobre despido, absolviendo de la pretensión formulada por el recurrente al Ministerio de Justicia. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14, 20.1 a) y d), y 24.1 y 2 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.