Sistema HJ - Resolución: AUTO 566/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 566/1987, de 13 de mayo ECLI:ES:TC:1987:566A Sección Segunda. Auto 566/1987, de 13 de mayo de
- Recurso de amparo 41/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 41/1987 AUTO I. Antecedentes
- Con fecha 12 de enero de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Jaime Elias Oriol, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sumario 220/78), de 28 de febrero de 1984 y la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (R.C. 1605/84), de 18 de diciembre de
- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al recurrente, en su sentencia de 28 de febrero de 1984, como autor, junto con otro, de un delito de usura (artículo 543 del Código Penal) a la pena de un año de prisión menor con las demás accesorias legales.El condenado recurrió contra esta sentencia en casación, alegando en el segundo motivo, la vulneración de la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), pues "no aparece en modo alguno probada la tasa anual de interés que la sentencia proclama en un 46 %".La Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró, en su sentencia de 18 de diciembre de 1986, no haber lugar al recurso de casación. En el Fundamento Jurídico Tercero, la sentencia expone el razonamiento matemático mediante el cual llega a la conclusión de que en una operación financiera encubierta el recurrente obtuvo un beneficio del 44.53 %, que si bien no constituiría el 46 % fijado por la Audiencia, sería de todos modos, usurario.
- La demanda de amparo alega ante el Tribunal Constitucional la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución). El recurrente circunscribe su objeción constitucional de la sentencia a la deducción del interés aplicado al préstamo. Este habría sido erróneamente calculado. Afirma, en este sentido, "en los mismos hechos probados se aprecia el error en que incurre el Tribunal a quo. En ésta se declara probado que la cantidad inicial del préstamo fue de 2.800.000 pesetas, la cantidad devuelta 4.827.606 pesetas y ello en el plazo de dos años. Con estos datos, no puede, a su vez afirmarse que el interés resultante fuera de un 46 % anual". En otro pasaje sostiene el recurrente que el cálculo del interés resultante de la operación no se realizó en "el marco de ninguna técnica al uso para este tipo de operaciones".
- Por Providencia de 18 de marzo de 1987 la Sección acordó poner de manifiesto la causa de inadmisión del artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por falta de contenido constitucional de la demanda concediendo un plazo común de diez días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.El solicitante de amparo invoca de nuevo en su favor la presunción constitucional de inocencia por estimar no probada la usura, puesto que el tipo penal de este delito requiere una valoración técnica, que sólo corresponde a la prueba pericial, y la aportada al proceso no ha sido tenida en cuenta por el juzgador, que no puede actuar como perito en este asunto.El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión del recurso por la falta de contenido constitucional de la demanda, puesto que el recurrente ha sido condenado en base a unos elementos de prueba que, pese a que éste ocultó la escritura del contrato de préstamo, han permitido al juzgador establecer la cantidad prestada y la devuelta y en base a la diferencia entre ambas decidir la existencia del delito de usura. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento de parte de este Tribunal Constitucional. La cuestión de cómo se determina contablemente el interés de un préstamo, cuya existencia no se cuestiona, es ajena al objeto de un proceso en que se discute el carácter usurario de aquel en los términos previstos en los artículos 542 y 543 del Código Penal. Ello es así porque el elemento que determina el carácter usurario no es un determinado interés financiero, sino la desproporción manifiesta de las prestaciones, que ha podido ser determinada en el presente caso en base a las pruebas aportadas al juicio, pese a que, como subraya el Tribunal Supremo,se ha ocultado durante el proceso el contrato de préstamo y precisamente por eso se calificó el delito como del artículo 543 del Código Penal. La pretensión del recurrente de la existencia de una lesión del derecho a la presunción de inocencia, en relación con la corrección aritmética del cálculo de los intereses realizado por el órgano judicial, carece de todo fundamento, pues determinadas con precisión las cantidades devueltas y prestada y la duración del préstamo, se evidenciaba la desproporción manifiesta de prestaciones que permitía calificar como usurario dicho préstamo. Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo, la imposición de una multa de 25.000 pesetas por temeridad y el archivo de las actuaciones. Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 41-1987 Fecha de resolución 13/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 41/1987 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: delito de usura. Temeridad del recurrente: se aprecia. Don Jaime Elías Oriol interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena al solicitante del amparo como autor de un delito de usura, confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al resolver recurso de casación. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.2 de la C.E. en lo relativo a la presunción de inocencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web