Sistema HJ - Resolución: AUTO 569/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 569/1987, de 13 de mayo ECLI:ES:TC:1987:569A Sección Segunda. Auto 569/1987, de 13 de mayo de 1987. Recurso de amparo 55/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 55/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 14 de enero de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Restituto Menéndez Estrada, representado por la Procuradora doña Isabel Fernández Criado Bedoya, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrelavega, de 3 de octubre de 1986 (Dil. preparatorias 4/1980); y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 15 de diciembre de 1986. 2. La Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de 3 de octubre de 1986 de Torrelavega dispuso la condena del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas (art. 500, 504,2°, 505 y 506,2° CP.) a la pena de seis meses de arresto mayor. En los fundamentos jurídicos de la Sentencia el Juzgado de Instrucción sostuvo que la autoría del recurrente resultaba de la prueba practicada en el juicio oral y especialmente del informe del Gabinete Regional de identificación de Oviedo referente a la huella dactilar de aquél, encontrada en el lugar del hecho. 3. Contra esta Sentencia se dedujo recurso de apelación, con expresa invocación del art. 24.2 CE., que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Santander, de 15 de diciembre de 1986. La Audiencia estableció como "indudable la participación en los hechos del encartado, como se acredita por el resultado de la prueba pericial dactiloscópica, al aparecer las huellas de Restituto en el piso donde se sustrajeron los objetos y por la tenencia de algunos de ellos por el referido Restituto". 4. La demanda de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Ello sería consecuencia, dice la representación del demandante, de que "en el juicio al que fue sometido mi representado, no se practicó prueba alguna que pudiera llevar al Juzgador al convencimiento suficiente de que don Restituto Menéndez Estrada fuera autor del delito por el que fue condenado". El recurrente estima que el informe pericial y las manifestaciones de los policías que habrían ocupado los objetos sustraídos en el domicilio de aquél, "no fueron ratificados en el juicio oral". 5. Por providencia de 18 de marzo de 1987 la Sección puso de manifiesto al recurrente la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.