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Sistema HJ - Resolución: AUTO 569/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 569/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 569/1987, de 13 de mayo ECLI:ES:TC:1987:569A Sección Segunda. Auto 569/1987, de 13 de mayo de 1987. Recurso de amparo 55/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 55/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 14 de enero de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Restituto Menéndez Estrada, representado por la Procuradora doña Isabel Fernández Criado Bedoya, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrelavega, de 3 de octubre de 1986 (Dil. preparatorias 4/1980); y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 15 de diciembre de 1986. 2. La Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de 3 de octubre de 1986 de Torrelavega dispuso la condena del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas (art. 500, 504,2°, 505 y 506,2° CP.) a la pena de seis meses de arresto mayor. En los fundamentos jurídicos de la Sentencia el Juzgado de Instrucción sostuvo que la autoría del recurrente resultaba de la prueba practicada en el juicio oral y especialmente del informe del Gabinete Regional de identificación de Oviedo referente a la huella dactilar de aquél, encontrada en el lugar del hecho. 3. Contra esta Sentencia se dedujo recurso de apelación, con expresa invocación del art. 24.2 CE., que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Santander, de 15 de diciembre de 1986. La Audiencia estableció como "indudable la participación en los hechos del encartado, como se acredita por el resultado de la prueba pericial dactiloscópica, al aparecer las huellas de Restituto en el piso donde se sustrajeron los objetos y por la tenencia de algunos de ellos por el referido Restituto". 4. La demanda de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Ello sería consecuencia, dice la representación del demandante, de que "en el juicio al que fue sometido mi representado, no se practicó prueba alguna que pudiera llevar al Juzgador al convencimiento suficiente de que don Restituto Menéndez Estrada fuera autor del delito por el que fue condenado". El recurrente estima que el informe pericial y las manifestaciones de los policías que habrían ocupado los objetos sustraídos en el domicilio de aquél, "no fueron ratificados en el juicio oral". 5. Por providencia de 18 de marzo de 1987 la Sección puso de manifiesto al recurrente la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.

  1. b)LOTC y acordó a éste y al Ministerio Fiscal el plazo de diez días para que aleguen a este respecto lo que estimen pertinente. 6. El Ministerio Fiscal sostuvo que sería de apreciar el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.
  2. b)LOTC, pues "las pruebas expuestas constituyen suficiente actividad probatoria, dado su carácter objetivo, para desvirtuar la presunción de inocencia". 7. El recurrente insistió, por su parte, en que "los órganos policiales y acusatorios incumplieron la obligación que tienen de aportar al proceso público los indicios probatorios suficientes para demostrar la culpabilidad del procesado". II. Fundamentos jurídicos Único. La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional. En efecto, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia la prueba en la que se basó el Juez de Instrucción para declarar los hechos probados, es la producida en el juicio oral. En éste se habrían practicado, según lo expone la Sentencia recurrida en el Antecedente 1º, "las pruebas propuestas y admitidas, nterrogatorio del acusado, documental y testifical". En consecuencia el Juez de Instrucción dispuso de prueba vista en el juicio oral que puede fundamentar su convicción en los términos del art. 741 L.E.Cr. Por todo lo expuesto, la Sección ha acordado no admitir a trámite la presente demanda de amparo. Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 55-1987 Fecha de resolución 13/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 55/1987 Resumen Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Restituto Menéndez Estrada interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrelavega que condena al recurrente como autor de un delito de robo, confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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