Sistema HJ - Resolución: AUTO 607/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 607/1987, de 20 de mayo ECLI:ES:TC:1987:607A Sección Primera. Auto 607/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 37/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 37/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 12 de enero de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpues ta por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 3ª Región, representados por el Procurador don Victor Requejo Calvo, contra el Auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de diciembre de 1985 (Sumario 19/85); el Auto del mismo Tribunal de 20 de enero de 1985; y el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1986 (Recurso 680/86). 2. La entidad recurrente querelló ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valencia a don Walid Honesch Honesch imputándole la comisión del delito de intrusismo (art. 324 CP.). El 31 de julio de 1985, el Juzgado de Instrucción dictó el correspondiente Auto de conclusión del sumario y de sobreseimiento provisional del mismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 641.1º L.E.Cr. Contra dicho Auto se interpuso por los ahora demandantes recurso de reforma y subsidiariamente de apelación por entender que la titulación del querellado (médico especialista en cirugía máxilo facial) no era suficiente para ejercer como odontólogo y estomatólogo. 3. La Audiencia Provincial de Valencia, desestimó el recurso de apelación, mediante el Auto de 31 de diciem bre de 1985, señalando que el querellado era poseedor de "una pléyade de títulos, entre ellos el de Doctor de Medicina "cum laude" por la Universidad Autónoma de Barcelona y el de "especialista en Cirugía Maxilofacial". De ello -agrega el Auto de la Audiencia- debe deducirse "una adecuada competencia en materia tan afín a la estomatología". 4. Los querellantes intentaron, entonces, interponer contra este Auto recurso de casación. La Sección Tercera de la audiencia Provincial acordó, en,el Auto de 20 de enero de 1986 no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación estimando que éste "no cabe contra los Autos de sobreseimiento provisional". Contra esta decisión los recurrentes interpusieron recurso de queja que fue desestimado por el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1986. En los fundamentos jurídicos la Sala estimó que contra los Autos de sobreseimiento provisional no cabe el recurso de casación, pues así lo establece el art. 848.2 L.E.Cr. El Tribunal Supremo entendió, además, que no cabía tener en cuenta, en este sentido, la alegación de los recurrentes en la que sostuvieron que el Juzgado de Instrucción hubiera debido sobreseer en forma definitiva, lo que hubiera permitido el recurso de casación. 5. La demanda de amparo sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, pues al dictarse un sobreseimiento provisional fundado, en realidad, en el caracter no delictivo del hecho, se lo ha privado del recurso de casación que le correspondería. En consecuencia, la afirmación del Auto del Tribunal Supremo referente al carácter modificable del Auto de sobreseimiento provisional, no sería -según la demanda- sino un "puro formalismo". Asimismo la entidad recurrente alega la vulneración del art. 14 CE., pues, la Audiencia Provincial se habría apartado de los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo y de sus propias decisiones de 25 de junio de 1985 y 25 de enero de 1986 en relación al delito de intrusismo. 6. Por providencia de 25 de marzo de 1987 la Sección puso de manifiesto a los recurrentes la posible existencia del motivo de inadmisión previsto por el art. 50.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.