Sistema HJ - Resolución: AUTO 608/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 608/1987, de 20 de mayo ECLI:ES:TC:1987:608A Sección Segunda. Auto 608/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 69/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 69/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que, presentado en el Juzgado de Guardia el día 15 de enero de 1987, tiene entrada en el Registro de este Tribunal al día siguiente, el Procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat, interpone en nombre y representación de la Entidad "Fustart's, S.L.", recurso de amparo contra el auto de la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 17 de diciembre de 1986, por el que se inadmite el recurso de súplica contra el recurso de apelación dictado por la misma, en autos sobre inadmisión de querella. 2. Los hechos que están a la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:
- a)La Entidad actora formuló ante el Juzgado de Instrucción nº. 12 de Valencia, querella contra D. Miguel Armando Ballester Sanmartín y su esposa Dª Josefina Chacón, y contra D. José Saus Pedra, D. Amaro y D. Delfín Cerezales Pérez, por presunto delito de estafa. Dicha querella, tras la instrucción de las correspondientes diligencias previas seguidas con el nº. 2215/86, fue inadmitida por auto del referido Juzgado de fecha 24 de octubre de 1986.
- b)Interpuesto recurso de reforma, y subsidiario de apelación, fue desestimado el primero, por auto del Juzgado nº 12, de 6 de noviembre y, el segundo, por auto de la Audiencia Provincial, de 9 de diciembre de 1986.
- c)Interpuesto recurso de súplica, al amparo del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue inadmitido por auto de la Audiencia Provincial, de 17 de diciembre de 1986. 3. La entidad actora solicita de este Tribunal que declare la nulidad del auto de la Audiencia Provincial de Valencia impugnado, y retrotraiga las actuaciones al momento anterior al auto anulado, admitiendo el recurso de súplica. Aduce como violado el art. 24 de la CE. Funda su queja en que el artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita el recurso de súplica contra los autos de los Tribunales que los hubiesen dictado, sin hacer referencia a segunda o terceras instancias. La Sala de Valencia al interpretar restrictiuvamente el mencionado precepto legal, inadmitiendo el recurso, ha vulnerado el artículo 24 de la CE, ya que el derecho a la tutela judicial del recurrente fue obstaculizado a través de una interpretación de las normas que regulan las exigencias formales del proceso claramente desviada del sentido propio de las mismas. 4. Mediante providencia del pasado 25 de febrero, la Sección Segunda puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el articulo 50.2.
- b)LOTC, por carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.Dentro del plazo concedido al efecto, alega la representación de la recurrente que la interpretación que el auto que se impugna hace del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la relación que dicho auto establece también entre los artículos 216 y 236 de la Ley de Enjuiciamiento Crimninal evidencian una aplicación de las normas que, desviándose del sentido propio de las mismas, las convierten en obstáculos a la tutela judicial efectiva.El Ministerio Fiscal, por su parte, refiriéndose a la doctrina recogida en el auto 142/83, sostiene que se da la causa de inadmisión propuesta en nuestra providencia, puesto que el recurso se fundamenta exclusivamente en una desconfianza frente a la interpretación que, resumidamente, hace la Audiencia Provincial de Valencia del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. II. Fundamentos jurídicos Único. - Es cierto que, como dice el recurrente, la consagración constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva obliga a interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a quien intenta obtener de los Tribunales un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión y que no son, en consecuencia, compatibles con la Constitución aquellas interpretaciones que, inspiradas por un excesivo formalismo o a través de una construcción artificiosa, convierten los requisitos procesales en obstáculos carentes de sentido. En el presente caso, sin embargo, no nos encontramos, ciertamente, ante una interpretación de este género. La interpretación puramente literal que el recurrente hace del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevaría, como es obvio, a una sucesión indefinida de recursos que ni nuestras leyes procesales ni el buen sentido autorizan. La interpretación que la Audiencia Provincial de Valencia hace del artículo 236, que no puede ser leído sin tener en cuenta lo que dice también el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no es, en consecuencia, arbitraria, ni adolece de un formalismo excesivo de manera que, a partir exclusivamente de las razones que en la demanda se nos ofrecen, la existencia de la supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no tiene apariencia alguna de verosimilitud y, por tanto, la demanda misma carece de contenido constitucional que justifique una decisión de este Tribunal en forma de sentencia. La Sección acuerda, por tanto, la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 69-1987 Fecha de resolución 20/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 69/1987 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. «Fustart's, Sociedad Limitada», interpone recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Valencia que no admite a trámite la querella interpuesta por la parte solicitante del amparo contra Miguel Armando Ballester Sanmartín y otros, por supuestos delitos de estafa, confirmada por Auto del mismo Juzgado al resolver recurso de reforma y por Autos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, al resolver recurso de apelación y de súplica, respectivamente. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web