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Sistema HJ - Resolución: AUTO 611/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 611/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 611/1987, de 20 de mayo ECLI:ES:TC:1987:611A Sección Segunda. Auto 611/1987, de 20 de mayo de

  1. Recurso de amparo 611/
  2. Desestimando el recurso de súplica contra Auto 307/1987, dictado en el recurso de amparo 611/1987 AUTO I. Antecedentes
  3. Don Joaquín Valiente Pulido, por escrito que ha tenido entrada en este Tribunal, el día 6 de febrero de 1987, y a efectos de interponer recurso de amparo contra las resoluciones de los Juzgados de Instrucción número 8 de Barcelona, de 28 de abril de 1983, que admitió la querella contra la citada persona por presunto delito de calumnia, y del Juzgado de Instrucción número 13 de la misma ciudad, de 26 de abril de 1986, que decretó el archivo de Diligencias incoadas por querella por presunto delito de falsedad a instancia igualmente de la persona antes citada, solicita, tras una cierta relación circunstanciada de los hechos, la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, si ello fuese preciso.
  4. Por Auto de 11 de marzo pasado se declaró la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de las pretensiones del solicitante del amparo, el cual exponía el Auto pretendía que este Tribunal dictase sentencia decretando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones de la querella por injurias que le interpuso don Pedro Aymar Llagostera el 22 de abril] de 1983, Sumario 86/86 del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Barcelona por haber sido incoada sin ningún documento que pruebe los hechos imputados ni haber el recurrente reconocido que la fotocopia sin legalizar ni legitimar sea de un escrito del recurrente; pidiendo además que se dirija "Suplicatorio al Juzgado de Instrucción número Trece de los de Barcelona para que continúe la instrucción de la querella interpuesta contra don Pedro Aymar Llagostera, Previas 970/86 para obligarle a tener que probar que dicha fotocopia sin legalizar ni legitimar es de un escrito del recurrente y en el caso de que no lo pueda hacer imputarle el haber incurrido en el presunto delito de falsedad. "En estas expresiones -exponía el referido Auto- aparece que el recurrente pretende de este Tribunal que dictemos unas resoluciones, de sobreseimiento de un proceso penal y reapertura de otro, para las que carecemos de jurisdicción por estar encomendadas a los órganos judiciales por el artículo 117.3 de la Constitución, correspondiendo a la Jurisdicción Constitucional únicamente el conocimiento de las violaciones de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 53.2 de la propia Constitución, siendo procedente, en consecuencia, aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional."
  5. El Sr. Valiente Pulido presentó sendos escritos interponiendo recursos de revisión y de súplica contra el referido Auto, invocando los artículos 15, 17, 18 y 24 de la Constitución y pidiendo la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio.Por providencia de 22 de abril se acordó no admitir a trámite el recurso de revisión y dar traslado del de súplica al Ministerio Fiscal para alegaciones. Dicho Ministerio ha expuesto, sustancialmente, que la pretensión del recurrente es a todas luces ajena a la función del Tribunal Constitucional, debiendo mantenerse el Auto impugnado. II. Fundamentos jurídicos Único. - El contenido constitucional de una pretensión de amparo no puede quedar determinada por la sola invocación de unos preceptos de la Constitución sino por el contenido real de la pretensión deducida; atendido lo cual, es visto que este Tribunal carece de jurisdicción para resolver lo que el recurrente pretende, debiendo estarse a lo razonado y resuelto en el Auto impugnado. Por lo expuesto, la Sección ha acordado no haber lugar al recurso de súplica deducido contra el Auto de 11 de marzo pasado, que se mantiene en sus propios términos. Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 139-1987 Fecha de resolución 20/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando el recurso de súplica contra Auto 307/1987, dictado en el recurso de amparo 611/1987 Resumen Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación. Don Joaquín Valiente Pulido interpone recurso de amparo contra resolución del Juzgado de Distrito núm. 8 de Barcelona, que admitió querella interpuesta contra el recurrente por presunto delito de calumnia, y contra resolución del Juzgado de Instrucción núm. 13 de la misma ciudad, que acordó el archivo de diligencias incoadas por querella formulada por el recurrente por presunto delito de falsedad. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 24.1, 10.1 y 18 de la C.E. Solicita se le nombre Abogado y Procurador de turno de oficio para interponer recurso de amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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