Sistema HJ - Resolución: AUTO 617/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 617/1987, de 20 de mayo ECLI:ES:TC:1987:617A Sección Cuarta. Auto 617/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 208/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 208/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de febrero de 1987, doña Angustias del Barrio León, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Manuel José Luzón Hermoso, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 15 de enero de 1987 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, que revocó la dictada el 7 de noviembre de 1986 por el Juzgado de Distrito nº 18 de Madrid y condenó al recurrente como autor de una falta de imprudencia. 2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:
- a)Como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 13 de junio de 1984, el Juzgado de distrito nº 18 de Madrid incoó el Juicio de Faltas nº 2065/84 y, celebrado el oportuno juicio, dictó Sentencia el 7 de noviembre de 1986, absolviendo a los dos implicados, don Luis Menéndez Pacheco y al hoy demandante de amparo.
- b)Contra dicha Sentencia interpusieron don Luis Menéndez Pacheco y don Antonio Cidoncha Rodríguez recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, que fue tramitado con el nº 140/86. Celebrada la vista de apelación, el Juzgado dictó Sentencia el 15 de enero de 1987 estimando el recurso y condenando al hoy demandante de amparo como autor de una falta de imprudencia del art. 586.3º del Código penal, a la pena de diez mil pesetas de multa, privación del permiso de conducir por período de un mes, y al pago de determinadas indemnizaciones, así como de las costas procesales. 3. La representación del demandante de amparo aduce violación de los artículos 14 y 24 (1 y 2) de la Constitución. Alega, en primer lugar, violación del derecho a la presunción de inocencia y, por derivación, del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, reconocidos ambos en el art. 24 de la Constitución, por estimar que no quedó acreditada la culpabilidad del recurrente y que existió error en la apreciación de la prueba por el Juez de apelación. En segundo lugar, considera que ha sido infringido el principio de igualdad reconocido en el art. 14, argumentando que el Juzgado dio más valor a las declaraciones de las otras partes implicadas que a la del hoy recurrente, lo que supone una valoración desigual, contraria al derecho constitucional citado.En consecuencia, solicita de este Tribunal que anule la Sentencia recurrida y confirme la dictada en primera instancia por el Juzgado de Distrito. Por "otrosí", de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, interesa la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. 4. Por providencia de 11 de marzo de 1987, la Sección acuerda conceder un plazo común al Ministerio fiscal y al recurrente para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2
- b)de la LOTC, consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. 5. Dentro del plazo concedido el Ministerio Fiscal evacúa el trámite solicitando la inadmisión del recurso por concurrir la causa de inadmisión puesta de manifiesto en nuestra providencia. Considera el Fiscal, en primer lugar, que la Sentencia impugnada es de fondo, razonada y jurídicamente fundada, por lo que satisfizo el derecho a la tutela judicial efectiva, y que la presunción de inocencia, en cuanto presunción iuris tantum, quedó desvirtuada por suficiente actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías, como lo pone de manifiesto la simple lectura del fundamento primero de la resolución impugnada. En segundo lugar, por lo que respecta a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución, estima que dicho derecho no supone, en ningún caso, que el Juzgador esté obligado a dar el mismo valor a lo manifestado por unos y otros testigos, pues iría contra el principio de libre valoración de la prueba. 6. En su escrito de alegaciones, presentado el 8 de abril de 1987, la representación del recurrente solicita la admisión del recurso de amparo, alegando que la Sentencia impugnada vulnera los artículos 14 y 24, 1º y 2º de la Constitución por haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, dando por reproducidas las alegaciones contenidas en el escrito de demanda. II. Fundamentos jurídicos 1. Concurre en el presente caso el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2
- b)de la LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.El recurrente alega, en primer lugar, violación del principio de presunción de inocencia y, por derivación, del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, reconocidos en el art. 24 de la Constitución. Del escrito de demanda se desprende únicamente la discrepancia del recurrente con la valoración que el Juzgado de Instrucción hizo de la prueba practicada, pero ello no implica, obviamente, lesión constitucional alguna. En efecto, conforme resulta de las Sentencias y reconoce el recurrente de amparo, al acto del juicio oral comparecieron, aparte de los implicados, dos testigos que habían presenciado el accidente, y estas declaraciones, practicadas con las formalidades legales, constituyen actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No ha habido, por tanto, violación del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. Asimismo, tampoco ha habido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues, como ha dicho reiteradamente este Tribunal, la satisfacción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no exige la obtención de una decisión favorable a las pretensiones deducidas. En el presente caso, el recurrente ha obtenido una resolución fundada y motivada, sin que este Tribunal Constitucional pueda enjuiciar la apreciación que de las pruebas hizo el Juzgado de Instrucción, pues esa es función que, conforme al art. 117.3 de la Constitución, le corresponde en exclusiva. 2. Carece también de relevancia constitucional la alegación de la infracción del derecho a la igualdad, reconocido en el art. 14 de la Constitución, que se argumenta diciendo que el Juez dio más valor a las declaraciones de los perjudicados que a las del recurrente, pues si, como antes hemos dicho, la apreciación de la prueba es facultad y responsabilidad del juzgador, no puede cuestionarse la libre valoración que hizo el órgano judicial de las pruebas practicadas en el proceso. El punto que quiere debatir el recurrente no es el trato discriminatorio contra lo que previene el art. 14 de la Constitución, sino el de la valoración de la prueba, por lo que esta alegación es simplemente retórica y formal y carece, por ende, de toda relevancia constitucional. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso promovido por don Manuel José Luzón Hermoso, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre la suspensión solicitada, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 208-1987 Fecha de resolución 20/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 208/1987 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Manuel José Luzón Hermoso interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid que revoca la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 18 de esta capital y condena por falta del art. 586.3 del Código Penal. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 y 2 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web