Sistema HJ - Resolución: AUTO 618/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 618/1987, de 20 de mayo ECLI:ES:TC:1987:618A Sección Cuarta. Auto 618/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 258/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 258/1987 AUTO I. Antecedentes 1. El día 27 de febrero del año en curso tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito mediante el cual don Enrique Monterrroso Rodríguez, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo constitucional en nombre de don Gilles Raynal frente a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 1987 que, en casación, confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, en fecha 9 de diciembre de 1985, por presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2. Con fecha 9 de diciembre de 1985, la Audiencia Provincial de Gerona en el sumario prenombrado en el encabezamiento dictó Sentencia por la que condenaba al recurrente como autor de 3 delitos a las penas de 5 años por el de robo con violencia, y un año por el delito de tenencia ilícita de armas. En dicha Sentencia, se declaró probado que el ahora recurrente intervino sucesivamente en dos atracos el día 27 de julio de 1984, uno al bar "La Estrella" sito en la urbanización de Ampuria Brava, y otro en la qasolinera "Rally" ubicada en la carretera C-260, La Bisbal-Rosas. Interpuesto recurso de casación ante la Sala Sequnda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley y doctrina legal, fueron admitidos únicamente los motivos 1 y 5, dictándose Sentencia el día 30 de enero del año en curso por la que se declaró no haber luqar al recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal. 3. Alega el recurrente que las Sentencias impugnadas habrían vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución (C.E.) por cuanto habría sido condenado sin haber existido un mínimo de actividad probatoria que pudiese desvirtuar la presunción de inocencia, lo que debe acarrear una Sentencia absolutoria como se postula. Sostiene, en este sentido, que diversos documentos, no desvirtuados por otras pruebas, han demostrado su inocencia: Así, la declaración testifical del empleado de la gasolinera ante la Policía Judicial, la diligencia judicial de reconocimiento en rueda de presos practicada en la prisión de Figueras, la certificación librada por la institución penitenciaria prenombrada respecto del interno Basilio Silva -Campos, así como la declaración practicada en el acto del juicio oral del propio empleado de la gasolinera. Alega, igualmente,que no habiendo sido reconocido, no pueden imputársele los hechos reflejados en la Sentencia recurrida bajo el epígrafe B) -robo a la gasolinera-, máxime cuando desde el primer momento el recurrente ha proclamado su inocencia y otras pruebas, aportadas por la defensa, apoyan sus manifestaciones. Finalmente alega haber negado en todas las declaraciones, no haber sido reconocido en ningún momento del juicio, así como que, al no haber sido reproducida la prueba balística en el acto del juicio oral, carece de valor probatorio alguno. El recurrente hace constar cómo, una vez agotados los recursos internos, cabría la posibilidad de acudir ante la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, al amparo de lo establecido en los arts 25 y siguientes del Convenio de Roma. 4. En el suplico de la demanda se solicita la declaración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, así como la absolución del mismo con demás pronunciamientos legales. 5. El 18 de marzo de 1987, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días, a fin de que, dentro del mismo, formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes respecto de la posible concurrencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el art. 50.2.
- b)de su Ley Orgánica.El recurrente, en escrito recibido el 13 de abril de 1987, reiteró las alegaciones efectuadas en su escrito de demanda, solicitando la admisión del recurso. Por su parte, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa de éste que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dicte Auto por el que acuerde la inadmisión del presente recurso de amparo por concurrir en el mismo la causa de inadmisión prevenida en el art. 50.2.
- b)LOTC; expresa, en este sentido, que, si bien la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona se limita a expresar, con censurable parquedad, la existencia de una mínima actividad probatoria suficiente, por contra, la Sentencia dictada en casación repasa minuciosamente no sólo los argumentos esgrimidos por el recurrente para desvirtuar la prueba practicada, sino que extiende la revisión a las pruebas practicadas en el proceso y que justifican la condena por cada delito imputado. Para el Ministerio Fiscal ello parece suficiente para entender cumplido por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el principio constitucional de la presunción de inocencia; por lo demás, de la propia demanda se desprende que lo que se pretende es la revisión del valor atribuido a cada prueba que se estimó de cargo, criterio que debe rechazarse, pues ello le está atribuido en exclusividad a la jurisdicción ordinaria por el grupo combinado de los arts. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos Único. Concurre en la presente demanda la causa de inadmisión puesta de manifiesto en nuestra anterior providencia de 18 de marzo de 1987. El recurrente, en efecto, considera violado su derecho a la presunción de inocencia por cuanto las pruebas que, en su opinión, demostrarían su inocencia no habrían que dado desvirtuadas por las que han conducido al Tribunal a considerarlo culpable. Conviene, sin embargo, recordar la doctrina de este Tribunal en relación con el derecho a la presunción de inocencia, según la cual, cuando en la instancia judicial se produce una actividad probatoria de cargo y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación como expresivo de la culpabilidad del antes presuntamente inocente, no puede entenderse vulnerado tal derecho, pues la presunción, que sólo lo es con carácter iuris tantum, queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (Sentencia 36/1983, fundamento jurídico 2º). Que tal actividad probatoria de cargo se ha producido es algo que, como se advierte en la Sentencia del Tribunal Supremo, vino reconocido por el mismo recurrente en su escrito de interposición del recurso de casación, en el que se señalaba que, aun cuando dicha mínima actividad probatoria se ha producido, "la valoración del Tribunal de la prueba aportada por ambas partes, debía haber concluído en una Sentencia absolutoria". El amparo constitucional del derecho a la presunción de inocencia, sin embargo, no autoriza al Tribunal Constitucional a entrar en la valoración de las pruebas practicadas, como ha sido reiteradamente declarado por éste. Con independencia de ello cabe reseñar en qué ha consistido esa actividad probatoria de cargo. Como declara en su Sentencia la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación con el robo al bar "La Estrella", el recurrente fue reconocido por dos personas en la fotografía que les exhibió la policía, en rueda de presos constituída en el Juzgado de Figueras y con asistencia de Letrado, y en el acto del juicio oral el propietario del bar manifestó que cuando reconoció a uno de los atracadores en el Juzqado, a los pocos días de perpretarse el hecho, lo hizo sin duda de ninguna clase, aunque en ese momento, dieciseis meses más tarde, no podía identificar con toda seguridad, como tal, a quien se sentaba en el banquillo de los acusados. En cuanto al robo en la gasolinera, aunque, cómo hace notar la Sentencia del Tribunal Supremo, la prueba sobre la que edificó el Tribunal su convicción pueda a primera vista parecer más escasa, es de tener en cuenta cómo del informe del Gabinete Central de Investigación y Criminalística de la Guardia Civil, según declara también la Sentencia del Tribunal Supremo, se extrae la conclusión de que los casquillos de bala encontrados en el bar y en la gasolinera fueron percutidos por la misma arma, lo que relacionado con la abrumadora prueba reseñada respecto al robo en el bar, permitió sin esfuerzo al juzgador de instancia elaborar y sustentar, de modo igualmente razonable, su convicción sobre la culpabilidad del recurrente. Por todo lo expuesto, este Tribunal acuerda la inadmisión de la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de don Gilles Raynal. Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 258-1987 Fecha de resolución 20/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 258/1987 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Gilles Raynal interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que en recurso de casación confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Gerona condenatoria por delitos de robo con violencia e intimidación y uso de armas. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web