Sistema HJ - Resolución: AUTO 632/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 632/1987, de 27 de mayo ECLI:ES:TC:1987:632A Sección Cuarta. Auto 632/1987, de 27 de mayo de
- Recurso de amparo 981/
- Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 981/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado el 6 de septiembre de 1986, don Segundo Peña Martinez, interpone recurso de amparo contra providencia del Jdo. de Instrucción n° 21 de Madrid, de fecha 3 de julio de 1986, que dice notificada el siguiente 19 de agosto, por la que se archivan las diligencias indeterminadas 165/86, incoadas en dicho juzgado por denuncia del compareciente. Afirma que el archivo de tales diligencias se produjo tras el informe del médico forense que atribuye al denunciante el padecimiento de una supuesta paranoia, y sin otra investigación sobre los hechos denunciados.Considera que la resolución judicial impugnada vulnera los derechos de la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE.) y solicita que se declare su nulidad, reconociéndole los derechos invocados y reponiendo las actuaciones procesales al momento en que fueron conculcados. Solicita, también, la acumulación del presente recurso al registrado con el núm. 511/86, si procede.
- La Sección, por providencia de 24 de septiembre siguiente, acordó tener por interpuesto recurso de amparo por don Segundo Peña Martinez y notificar al mismo la existencia del siguiente motivo de inadmisión de carácter subsanable: falta de postulación al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole un plazo de diez dias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para comparecer ante este Tribunal con la debida postulación.
- Por escrito presentado el 16 de octubre de 1986, el Sr. Peña Martinez interesa que los mismos Letrado y Procurador del turno de oficio que fueron nombrados para sustituir alos recusados que intervenían en el recurso 511/86, puedan hacerse cargo también del que figura con el número 981/86, para instar su acumulación inicial, de conformidad con el art. 83 de la LOTC.Por providencia de 3 de diciembre de 1986, la Sección acuerda tener por recibido el escrito anteriormente mencionado del actor y librar comunciación a Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid y Consejo General de la Abogacía, a fin de que procedan a la designación de Procurador y Letrados del turno de oficio, que represente y dirijan respectivamente al recurrente en el proceso constitucional.
- Recibidas las comunicaciones correspondientes del Colegio de Procuradores de Madrid, y Consejo General de la Abogacía la Sección, por providencia de 9 de enero de 1987, acordó tener por hechas las designaciones de doña Mercedes Blanco-Fernandez para la representación del actor y de don Rafael Cortacans y del Cerro y don José Corrales Rodríguez, para la defensa en primero y segundo lugar, respectivamente, del mencionado Sr. Peña, requiriendo a la Procuradora y Letrado señalado en primer lugar, a fin de que formulen la correspondiente demanda de amparo, sin perjuicio del derecho del Letrado a excusarse de la defensa si estimare insostenible la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.Por escrito presentado el 23 de enero de 1987 por la Procuradora Sra. Blanco Fernandez, el Letrado Don Rafael Cortacans y del Cerro se excusa de la defensa por no encontrar motivos para formular la demanda de amparo.
- Por providencia de 28 de enero de 1987, la Sección acuerda tener por excusado al Letrado Sr. Cortacans y del Cerro y remitir testimonio de los autos al Consejo General de la Abogacía, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emita dictamen sobre si puede o no sostenerse en juicio la pretensión del interesado.El Consejo General de la Abogacía en dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de marzo siguiente califica como inadmisible el recurso de amparo que intenta interponer don Segundo Peña Martínez al no encontrar infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución, que denuncia el recurrente, además, no se ha utilizado ninguno de los recursos admisibles contra el acuerdo de archivo que se impugna, por lo que entiende el Consejo que no se ha agotado la vía judicial precedente.
- Por providencia de 18 de marzo de 1987, la Sección acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para que emita dictamen de conformidad con lo prevenido en el art. 39 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, lo que el referido Ministerio verifica por escrito presentado el 31 de marzo de 1987, en el que coincidiendo con el dictamen emitido por el Coleqio de Abogados, estima no constatarse la existencia de vulneración de derecho constitucional que permita deducir el ejercicio de una acción procesal de amparo.
- Por providencia de 22 de abril de 1987, la Sección acuerda dejar sin efecto la defensa por pobre, en su día acordada, del recurrente Sr. Peña Martinez, y requerir al mismo para que se persone, si le interesa, en el procedimiento, en el plazo de diez días, con Abogado y Procurador a su cargo. El actor presentó escrito el 16 de mayo de 1987 manifestando que su interés sería personarse en el recurso 981/86 con Abogado y Procurador a su cargo pero que es precisamente la negativa a intervenir por parte de los Abogados el motivo que le impide efectuar dichos nombramientos. II. Fundamentos jurídicos
- La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia de fensa.
- En el presente caso, en el que el solicitante de amparo había instado el nombramiento de Abogado y Procurador en favor de los designados en turno de oficio en otro proceso de amparo seguido ante la misma Sala, se han cumplido todos los trámites establecidos para garantizar la representación técnica y la defensa letrada. No obstante, al informar desfavorablemente el Abogado nombrado de oficio sobre el sostenimiento de la acción pretendida por el recurrente y pronunciarse en el mismo sentido el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio Fiscal, la Sección procedió a dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al demandante para que se personase con Abogado y Procurador a su cargo.
- En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar caducado el proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de don Segundo Peña Martinez. Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 981-1986 Fecha de resolución 27/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 981/1986 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Don Segundo Peña Martínez interpone recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid que acuerda el archivo de diligencias indeterminadas tramitadas por denuncia del recurrente. Invoca la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, no causación de indefensión, presunción de inocencia y omisión de las garantías procesales constitucionalizadas, consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E. Solicita la acumulación de este recurso de amparo al 511/1986, seguido por el mismo recurrente. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web