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Sistema HJ - Resolución: AUTO 653/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 653/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 653/1987, de 27 de mayo ECLI:ES:TC:1987:653A Sección Primera. Auto 653/1987, de 27 de mayo de 1987. Recurso de amparo 207/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 207/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 2 de Agosto de 1.985 el Ministerio de Sanidad y Consumo dictó una Orden, publicada en el Boletin Oficial del Estado el 21 del mismo mes y año por la que fijó la cuantía de las retribuciones del personal independiente del Instituto Nacional de la Salud para el año 1.985.El Consejo General de los Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios-Diplomados en Enfermería interpuso contra la citada Orden recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 en relación con el 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, solicitando la nulidad de la mencionada Orden (porque no se había solicitado informe previo de las organizaciones sindicales más representativas del sector, ni el del Consejo General del Colegio de Ayudantes Técnicos Sanitarios Diplomados en Enfermería y, además, por considerarlo no ajustado a Derecho.La Sala Quinta del Tribunal Supremo en sentencia de 30 de diciembre de 1.986 desestimó el mencionado recurso, entendiendo que el art. 105.

  1. a)de la Constitución remite a las leyes ordinarias el establecimiento y regulación del derecho de audiencia, de modo que en tanto tal trámite no hay sido objeto de la regulación indicada, no cabe estimar su falta como nulidad formal; y que el art. 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé la posibilidad y conveniencia de oir a la organización sindical y demás entidades, pero no establece dicha audiencia con carácter necesario, determinante de la validez de los proyectos de disposiciones generales. 2. Por escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de febrero del corriente año el procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Pecos asistido del Letrado Don Andrés Salcedo de Mingo, actuando en nombre y representación del Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios Diplomados en Enfermería (interpuso recurso de amparo constitucional solicitando que se declare la citada Sentencia del Tribunal Supremo atenta contra el art. 105.
  2. a)de la Constitución y el art. 24.1 de nuestra Ley de leyes, así como la nulidad de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de agosto de 1.985. La citada impugnación se deduce con base en el art. 24.1 de la Constitución, citando la doctrina de este Tribunal, que, según los solicitantes del amparo, establece que se sitúa en indefensión y se priva de tutela judicial efectiva cuando no se dicta una resolución fundada en derecho como ocurre en el presente caso. 3. La Sección Primera de este Tribunal en su reunión del dia 1º de abril del corriente año, acordó poner de manifiesto en el presente asunto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1ª) La del art. 50.1.
  3. b)en relación con el 44.1.c), ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no aparecer que se haya invocado en el proceso judicial previo el derecho constitucional que se alega como vulnerado; 2ª) La del art. 50.2.
  4. a)de la misma Ley Orgánica por deducirse la demanda respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional; 3ª) La del art. 50.2.
  5. b)de la mencionada Ley 0rgánica por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la mencionada Ley Orgánica se otorgó un plazo común de diez dias al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que dentro del plazo antes mencionado pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.Dentro del mencionado término ha presentado únicamente alegaciones el Ministerio Fiscal, quien ha solicitado la inadmisión de este asunto. II. Fundamentos jurídicos 1. Toda la argumentación de la entidad solicitante de este amparo gira en torno al carácter directamente aplicable y preceptivo del art. 105,
  6. a)de la Constitución.Dicho artículo dice literalmente que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Es perfectamente claro que el precepto citado no reconoce derecho alguno ni a los ciudadanos ni a las organizaciones o asociaciones que menciona y menos todavía un derecho que pueda calificarse como derecho fundamental susceptible de amparo constitucional por la vía que establece el art. 53.2 de la Constitución, pues dicho artículo la limita a los derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 y párrafo último del art. 30.Todo ello hace plenamente aplicable la primera de las causas de inadmisión que fueron propuestas en el Acuerdo de 1º de abril pasado, esto es, el art. 50.1.b de la Ley Orgánica de este Tribunal. 2. Ha de reconocerse asimismo que concurre también la causa de inadmisión del art. 50.2.
  7. b)de la indicada ley Orgánica y que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional. Se alega en la solicitud de amparo el derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución, que, lejos de haber sido vulnerado ha quedado en el presente caso plenamente satisfecho. La entidad solicitante de este amparo ha podido impugnar una Orden Ministerial acudiendo al Tribunal Supremo de Justicia, que ha dictado una Sentencia fundada en derecho. Y siendo ello así la antes mencionada falta de contenido constitucional resulta evidente. 3. La concurrencia de las dos antes mencionadas causas de inadmisión hace innecesario el examen de la tercera de ellas. 4. El carácter notoriamente infundado de la presente demanda de amparo constitucional, deducido del desconocimiento de los derechos y libertades publicas que son susceptibles de esta extraordinaria vía y del alcance del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, perfilado en numerosas sentencias de este Tribunal, obliga a considerar que en la presente demanda de amparo concurre la temeridad de que habla el artículo 95 de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo que corrobora el hecho de que la entidad solicitante de este amparo no haya realizado alegación alguna en el trámite que se le otorgó en virtud del art. 50, lo que le hace acreedor de la sanción pecuniaria de que habla el artículo 95 y que debe fijarse en la cuantía de 50.000 pesetas. En virtud de todo ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo e imponerle a la entidad solicitante del amparo una sanción pecuniaria de cincuenta mil pesetas. Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 207-1987 Fecha de resolución 27/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 207/1987 Resumen Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: audiencia de los ciudadanos. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Temeridad del recurrente: se aprecia. El Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios-Diplomados en Enfermería interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que desestima recurso contra Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo que fija retribuciones del personal dependiente del INS. Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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