Sistema HJ - Resolución: AUTO 664/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 664/1987, de 27 de mayo ECLI:ES:TC:1987:664A Sala Segunda. Auto 664/1987, de 27 de mayo de
- Recurso de amparo 619/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 619/1987 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 11 de mayo de 1987, doña Carmen Serapia Sánchez Chinea, asistida de Letrado, interpone recurso de amparo contra el auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de febrero de 1986, que acordó trasladar a la solicitante de amparo al Hospital Psiquiátrico-Penitenciario de Madrid.En la demanda de amparo se solicita el nombramiento de Procurador de turno de oficio, así como la suspensión del auto impugnado.
- Por providencia de 20 de mayo de 1987, la Sección 3ª (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda tener por recibido el escrito de demanda, y por hecha la designación de Letrada para la dirección legal a favor de doña Celia del Pino Lorenzo, librando comunicación al Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid para el nombramiento de Procuradora.
- Por nueva providencia, de fecha 20 de mayo, la Sección tiene por nombrada como Procuradora por el turno de oficio a doña Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y requiere, con carácter urgente,al Juzgado de Instrucción número 1 y a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para que, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), remitan testimonio de las actuaciones. Asimismo ordena la formación de la correspondiente pieza de suspensión solicitada en el escrito de demanda, otorgando al Ministerio Fiscal y a la demandante de amparo, conforme al artículo 56 de la L.O.T.C., un plazo común de tres días para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la suspensión solicitada.
- Por escrito registrado el día 26 de mayo, el Ministerio Fiscal interesa la concesión de la suspensión solicitada,basándose en que de no accederse a la misma se consumaría el traslado de la recurrente del Hospital Psiquiátrico de Santa Cruz de Tenerife al Hospital Psiquiátrico de Carabanchel, lo que, además de ocasionarle irreparables consecuencias personales, supondría entrar en el verdadero objeto del recurso poniendo en peligro la finalidad de la presente demanda.
- Por su parte, la representación de la recurrente, en su escrito de 26 de mayo de 1987, reitera la solicitud de suspensión de la ejecución del auto impugnado, alegando que su denegación dejaría sin finalidad al recurso de amparo, al tiempo que la ejecución supondría un grave peligro para la salud física y psíquica de su representada. II. Fundamentos jurídicos
- El artículo 56.1 de la L.O.T.C. establece que la Sala que conozca de un recuro suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución del mismo hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad; no obstante, podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades de un tercero.Por otra parte, junto a estos supuestos de suspensión preceptiva, en los términos expuestos, existen otros de suspensión facultativa, en los cuales puede concederse la suspensión valorando todos los intereses en presencia.
- En el caso que nos ocupa, la resolución que se impugna y cuya suspensión se pretende es el auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que ordena el traslado de la solicitante de amparo internada en el Hospital Psiquiátrico de Tenerife al Centro Psiquiátrico Penitenciario en Carabanchel. Dicha resolución podría ocasionar tal como se afirma en la demanda y figura en los adjuntos informes del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Tenerife irreparables consecuencias personales, dada la recuperación psiquiátrica de la recurrente y su alejamiento del entorno familiar. A lo que cabe agregar -tal como señala el Ministerio Fiscal- que el no otorgamiento de la suspensión ocasionaría la consumación del mencionado traslado, con la consecuencia inevitable de entrar en el verdadero objeto del presente recurso, peligrando con ello su finalidad. Por todo lo cual procede otorgar la suspensión solicitada. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución del auto de 14 de febrero de 1986 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en la Causa número 39/1976, que acuerda el traslado de doña Carmen Serapia Sánchez Chinea al Hospital Psiquiátrico-Penitenciario de Carabanchel. Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 619-1987 Fecha de resolución 27/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 619/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia. Doña Carmen Serapia Sánchez Chinea solicita el nombramiento de Procurador del turno de oficio a fin de interponer recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que acuerda su traslado al Centro Psiquiátrico de Madrid en virtud de Sentencia absolutoria por eximente de enajenación mental. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 17, 24 y 25 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web