Sistema HJ - Resolución: AUTO 667/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 667/1987, de 28 de mayo ECLI:ES:TC:1987:667A Pleno. Auto 667/1987, de 28 de mayo de
- Cuestiones de inconstitucionalidad 495/1987 510/1987 (acumuladas). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 495 y 510/1987 a las ya acumuladas 487/1986 y 158/1987 AUTO I. Antecedentes
- El Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid en auto de 5 de febrero de 1986 dictado en el procedimiento oral nº 331/86, planteó ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad a propósito del artículo 8º, epígrafe 1, párrafo 3º de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad, por estimarlo en contradicción con los principios consagrados en los arts. 14 y 24.2 de la Constitución. Fue registrado con el nº 158/87, y admitido a trámite por providencia de la Sección 2ª de 18 de febrero último.El Fiscal General del Estado compareció mediante escrito recibido el 6 de marzo último, en el que formula sus alegaciones en solicitud de sentencia y, con carácter previo hizo constar que pende ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad nº 487/86, promovida por el mismo Juzgado de Instrucción, relativa a la misma Ley aunque referida al artículo 8º, epígrafe 1, párrafo segundo, cuestión promovida con fundamentos sustancialmente idénticos. Aún siendo párrafos distintos de un mismo artículo y Ley se complementan entre sí siendo el párrafo tercero consecuencia lógica del contenido del segundo del mismo epígrafe; por lo que solicitó la acumulación de ambas cuestiones.El Letrado del Estado, a quien se dio traslado de esta solicitud, dijo en escrito de 17 de marzo que, sin dejar de reconocer la conexión entre las dos cuestiones, no estima aconsejable proceder a la acumulación instada por el Ministerio Fiscal por las razones que expone.
- Por auto del Pleno de 7 de abril último, se acordó acumular las dos cuestiones referidas en razón a que de conformidad con el art. 83 LOTC concurre la circunstancia de objetos conexos que justifica la unidad de tramitación y decisión.
- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá la Real acordó, por Auto dictado el 3 de abril de 1987, en las Diligencias Previas 348/86, plantear cuestión de inconstitucionalidad con respecto al artículo octavo, epígrafe uno, párrafo tercero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, por si estuviera en contradicción con el artículo 14 de la Constitución Española.Dicha cuestión, recibida el 14 de abril de 1987 y registrada con el número 495/87, fue admitida a trámite el 22 de abril siguiente por providencia de la Sección 3ª.
- El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, mediante Auto de 2 de abril de 1987, dictado en las Diligencias Previas nº 4114/85, plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo octavo, apartado primero, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por si pudiera ser contrario a los artículos catorce y veinticuatro (apartado segundo, inciso primero) de la constitución Española.La cuestión indicada, recibida el 15 de abril último y registrada con el número 510/87, fué admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª del 23 de abril siguiente.
- En las dos últimas cuestiones indicadas, han comparecido el Fiscal General del Estado y el Gobierno representado por el Letrado del Estado, con presentación de los correspondientes escritos de alegaciones, solicitándose por el Fiscal General que se acuerde la acumulación de las cuestiones 495/87 y 510/87 a las ya acumuladas 487/86 y 158/87, dada la identidad del precepto impugnado, los preceptos constitucionales presuntamente desconocidos y argumentos contenidos en las resoluciones judiciales de planteamiento.
- La Sección 2ª acordó en providencia de 13 de marzo último oír al Letrado del Estado para que expusiera lo procedente acerca de la acumulación pedida por el Fiscal General de las cuestiones 495 y 510/87 a las ya acumuladas 487/86 y 158/87.El Letrado del Estado en su escrito de 20 de mayo manifiesta, a la vista del auto de acumulación de 7 de abril de 1987, que se le tenga por no disconforme con la solicitud efectuada por el Fiscal General del Estado. II. Fundamentos jurídicos Único. - El artículo 83 LOTC autoriza a este Tribunal Constitucional para que, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento en que se encuentren los procesos constitucionales que regula, y previa audiencia de las partes comparecidas en ellos, disponga la acumulación de aguellos procesos que tengan objetos conexos para alcanzar la unidad de tramitación y decisión.Dichas circunstancias concurren en el caso presente, ya que además de haberse solicitado por el Fiscal General del Estado y no mostrándose disconforme con dicha petición el Letrado del Estado, se da entre ambas cuestiones y las ya acumuladas la conexión objetiva exigida por la LOTC, al versar las cuestiones sobre el mismo apartado primero del art. 8º de la Ley orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si bien referidas a distintos párrafos del mismo precepto, que por lo demás, como se dijo en el Auto de siete de abril último, resultan complementarios. Por lo expuesto el Pleno acuerda acumular las cuestiones 495/87 y 510/87, planteadas respectivamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá la Real y por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, a las ya acumuladas registradas con los números 487/86 y 158/
- Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestiones de inconstitucionalidad 495-1987, 510-1987 (acumulados) Fecha de resolución 28/05/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 495 y 510/1987 a las ya acumuladas 487/1986 y 158/1987 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid promueve cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 8, apartado 1.°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por si resultara ser contrario a los arts. 14 y 24.2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web