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Sistema HJ - Resolución: AUTO 680/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 680/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 680/1987, de 3 de junio ECLI:ES:TC:1987:680A Sección Cuarta. Auto 680/1987, de 3 de junio de

  1. Recurso de amparo 1348/
  2. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.348/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito presentado el 15 de diciembre de 1986 doña Angela Villanueva Mallench interpone recurso de amparo constitucional, contra las Sentencias dictadas por el Jdo. de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza y la Sala de lo Civil de la Aud. Territorial de aquella capital, recaidas en el juicio de menor cuantía nº 395/85, sobre reclamación de cantidad, por estimar que se ha vulnerado en dichas resoluciones el derecho que ampara el art. 24 CE. a obtener la tutela judicial efectiva.
  4. De las alegaciones y documentación aportada se deduce, en síntesis, que el hijo de la recurrente resultó con lesiones a causa de un atropello, que el Juez de Instrucción valoró en un máximo de 226.000 Pts a efectos de la posible indemnización a cargo de la Compañía Aseguradora, en Auto de 22 de abril de 1983.Interpuesta demanda de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza desestimó la demanda, y su resolución fue confirmada, en apelación, por la Audiencia Territorial.
  5. Se solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas y el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.
  6. Por providencia de 9 de enero de 1987 la Sección acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por doña Angela-Villanueva Mallench y librar los despachos necesarios para la designación del turno de oficio de Procurador y Letrado que represente y defienda respectivamente a la citada recurrente.
  7. Recibidas las comunicaciones correspondientes del Colegio de Procuradores de Madrid y Consejo General de la Abogacía, la Sección, por providencia de 19 de febrero de 1986, acordó tener por hechas las designaciones de doña Carmen Arnaiz Sanz para la representación de la recurrente y a don Manuel Higuero Gallego y don Alfredo Horcajaelo Martín para la defensa en primero y segundo lugar, respectivamente, de la mencionada Sra. Villanueva, requiriendo a la Procuradora y Letrado designado en primer lugar, a fin de que formulen la correspondiente demanda de amparo, sin perjuicio del derecho del Letrado a excusarse de la defensa si estimare insostenible la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.
  8. Por escrito presentado el 12 de febrero de 1987 por la Procuradora Sra. Arnaiz Sanz, el Letrado Sr. Higuero se excusa de la defensa al no considerar defendible la pretensión de la actora.Por providencia de 25 de febrero de 1987, la Sección acuerda tener por excusado de la defensa de la recurrente al Letrado Sr. Higuero Gallego y remitir testimonio de las actuaciones al Consejo General de la Abogacía, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emita dictamen sobre si puede o no sostenerse en juicio la pretensión de la interesada.
  9. El Consejo General de la Abogacía en dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de marzo de 1987 califica como insostenible el amparo promovido por la Sra. Villanueva, por entender que lo que plantea la demandante es su discrepancia respecto a la interpretación de las normas aplicables al caso que hicieron los órganos judiciales competentes.Por providencia de 8 de abril siguiente, la Sección acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, que el referido Ministerio emite por escrito que presenta el 14 de abril en el que coincidiendo con el dictamen emitido por el Colegio de Abogados entiende que es inviable la pretensión de la recurrente que obtuvo resoluciones de fondo jurídicamente fundadas que satisfacieron, sin duda, su derecho a la tutela judicial efectiva.
  10. Por providencia de 6 de mayo de 1987, la Sección acuerda dejar sin efecto la defensa por pobre, en su día acordada, de doña Angela Villanueva Mallench, y requerir a la misma para que se persone, si le interesa, en el procedimiento en el plazo de diez días con Abogado y Procurador a su cargo.La actora por escrito presentado el 22 de mayo de 1987 insiste en su carencia de medios económicos y en la petición de que se le designen para su representación y defensa profesionales del turno de oficio. II. Fundamentos jurídicos
  11. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.
  12. En el presente caso, en el que el solicitante de amparo había instado el nombramiento de Abogado y Procurador en turno de oficio por carecer de recursos económicos, se han cumplido todos los trámites establecidos para garantizar la representación técnica y la defensa letrada. No obstante, al informar desfavorablemente el Abogado nombrado de oficio sobre el sostenimiento de la acción pretendida por el recurrente y pronunciarse en el mismo sentido el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio Fiscal, la Sección procedió a dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al demandante para que se personase con Abogado y Procurador a su cargo.
  13. En estas circunstancias la no comparecencia de la solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar caducado el proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de doña Angela Villanueva Mallench. Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1348-1986 Fecha de resolución 03/06/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.348/1986 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Doña Angela Villanueva Mallench interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Zaragoza, que desestima demanda formulada por la solicitante del amparo en autos de juicio de menor cuantía contra la Entidad aseguradora «Compañía General Española de Seguros, Sociedad Anónima», en reclamación de cantidad, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de la misma ciudad. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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