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Sistema HJ - Resolución: AUTO 695/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 695/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 695/1987, de 3 de junio ECLI:ES:TC:1987:695A Sala Segunda. Auto 695/1987, de 3 de junio de 1987. Recurso de amparo 334/1987. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 334/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 11 de marzo de 1987, registrado en este Tribunal el día 13, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremoechea Aramburu, interpuso, en nombre y representación de don Enrique Goxens Oresanz, recurso de amparo contra el Auto de 27 de enero de 1987 de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo que inadmitió el recurso de suplicación por él interpuesto. 2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. a)Con fecha 7 de abril de 1986, la Magistratura de Trabajo nº 12 de Barcelona dictó Sentencia estimando la demanda interpuesta contra el hoy demandante, condenándolo a la readmisión de la trabajadora despedida y al abono a la misma de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta la readmisión.
  2. b)Contra dicha Sentencia el hoy demandante presentó escrito de anuncio de recurso de suplicación, previa consignación del importe de la condena (97.000 pesetas), más el depósito preceptivo de 2.500 pesetas, que fue admitido por la Magistratura de Trabajo en providencia de 16 de abril de 1986. El Tribunal Central de Trabajo, en Auto de 27 de enero de 1987, tuvo por no anunciado el recurso, al estimar que no se había cumplido con el art. 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que el recurrente efectuó una consignación insuficiente 97.000 pesetas, y no, como debiera, 102.608 pesetas). 3. El demandante alega que el Auto impugnado ha vulnerado el derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución, argumentando, de un lado, que la consignación fue correctamente efectuada, pues la Sentencia de la Magistratura de Trabajo no precisó el importe de la consignación y el cómputo del importe se hizo por días en base al salario aceptado en la Sentencia. Y de otro lado, que, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en supuestos similares, no toda irregularidad ha de convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del recurso, cuando se ha manifestado una clara voluntad de recurrir y no ha tenido posibilidad alguna de subsanar, en su caso, el error en la cantidad consignada.En consecuencia, interesa de este Tribunal que anule el Auto de 17 de enero de 1987 del Tribunal Central de Trabajo y que éste resuelva por Sentencia el recurso de suplicación interpuesto. Por "otrosí", de conformidad con el art. 56 de la LOTC, solicita la suspensión en la ejecución de la resolución recurrida por los graves perjuicios que podría ocasionar. 4. Por providencia de 8 de abril de 1987, la Sección acuerda formar la pieza separada de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente para la formulación de alegaciones.El Ministerio Fiscal, en escrito de 13 de abril de 1987, alega que la ejecución del Auto dictado por el Tribunal Central de Trabajo comportaría otorgar ejecutividad al fallo dictado por la Magistratura de Trabajo y, en consecuencia, la percepción de los salarios de tramitación por parte de la trabajadora despedida que, quizás, sería de difícil reintegro en caso de estimación del recurso de amparo, por lo que interesa de este Tribunal que acuerde la suspensión solicitada, con prestación de fianza por el recurrente para evitar perjuicios a la otra parte.La representación del recurrente, por su parte, interesa la suspensión de la ejecución del Auto recurrido alegando que la misma comportaría, de un lado, la pérdida por el recurrente de la consignación efectuada al interponer el recurso de suplicación y su entrega a doña Pascuala Escuer López, con la dificultad de la recuperación de dicha cantidad para el caso de prosperar el amparo; y, de otro lado, la obligación de pagar los honorarios profesionales de la Letrado de la parte actora, con lo que el recurso de amparo perdería parcialmente su finalidad. II. Fundamentos jurídicos 1. El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad; o bien podrá denegar la suspensión cuando de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales, derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. La suspensión, añade el precepto, podrá acordarse con o sin afianzamiento. 2. En el presente caso, la no suspensión del Auto recurrido comportaría la ejecución de la condena en él contenida y también de la Sentencia dictada en primer instancia por la Magistratura de Trabajo, que condenó al solicitante de amparo a readmitir a doña Pascuala Escuer López y a que abonase a ésta los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la readmisión. Es claro que, habiéndose realizado ya la readmisión del trabajador, esta Sala deba de centrarse en las consecuencias que la pérdida de la cantidad consignada para recurrir, y su posterior entrega al trabajador, podrá acarrear para la finalidad perseguida por este recurso de amparo. En este sentido, es evidente que, como dice el Ministerio Fiscal, en caso de percepción por el trabajador de los salarios de tramitación, su devolución podría ser de difícil cumplimiento en el supuesto de estimación del recurso de amparo, por lo que procede acordar la suspensión. 3. Sin embargo, el interés general que siempre existe en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, y el de terceros interesados, exige el mantenimiento de la consignación hecha en su día para recurrir, hasta la resolución del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala acuerda suspender la ejecución del Auto dictado el 27 de enero de 1987 por el Tribunal Central de Trabajo, con mantenimiento de la consignación efectuada al anunciar el recurso de suplicación y con prestación de fianza en los términos y alcance arriba indicados. Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 334-1987 Fecha de resolución 03/06/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 334/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resoluciones judiciales: procedencia. Don Enrique Goxéns Oresanz interpone recurso de amparo contra Auto del Tribunal Central de Trabajo que resolvió tener por no anunciado recurso de suplicación contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Barcelona en autos sobre despido. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución del Auto impugnado. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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