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Sistema HJ - Resolución: AUTO 697/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 697/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 697/1987, de 3 de junio ECLI:ES:TC:1987:697A Sección Cuarta. Auto 697/1987, de 3 de junio de 1987. Recurso de amparo 377/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 377/1987 AUTO I. Antecedentes 1. Don José Tejedor Moyano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la compañía mercantil de seguros "VICTORIA-MERIDIONAL S.A.", por medio de escrito presentado el 24 de marzo de 1987, interpuso recurso de amparo contra Auto de 20 de septiembre de 1985 del Juzgado de Distrito de Cambados (Pontevedra), dimanante de Juicio de Faltas núm. 204/84, y contra Sentencia de 5 de diciembre de 1986 del Juzgado de Instrucción de la misma población, recaída en recurso de apelación (Rollo núm. 67/86), interpuesto contra la dictada por el mencionado Juzgado de Distrito con fecha 8 de febrero de 1986 en el mismo Juició de Faltas. 2. La demanda se basa en los siguientes hechos:A) Como consecuencia de una colisión de vehículos ocurrida el 14 de febrero de 1983 en el casco urbano de la ciudad de Cambados, se siguió el Juicio de Faltas 204/84 del Juzgado de Distrito, en el que se dictó Sentencia de 22 de septiembre de 1984 condenando a José Manuel Fernández Vázquez por una falta prevista en el art. 586.3 C.P., a la pena de tres mil pesetas de multa, reprensión privada, privación del permiso de conducir por un mes y al pago de la mitad de las costas procesales y a que indemnizase a Manuel Serén Bugallo en la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientas cincuenta y una pesetas por daños en el ciclomotor; seiscientas sesenta y cuatro mil pesetas por días de incapacidad laboral y seiscientas cincuenta mil pesetas por secuelas declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la compañía aseguradora "Victoria Meridional, S.A." hasta el límite pactado.B) Después de haber quedado firme dicha Sentencia al no haber sido recurrida, con fecha 28 de noviembre de 1984, el Juzgado de Distrito núm. 14 de los de Madrid, requirió a la sociedad promovente del amparo, en virtud de exhorto procedente del Juzgado de Distrito de Cambados, para que satisfaciera el importe de 1.354.261 pesetas a que se refería la tasación de costas que se le notificaba.C) El 25 de enero de 1985, la Sociedad promovente del amparo presentó escrito alegando que no había sido parte en el procedimiento del juicio de faltas 204/84 y que, solo había de abonar la cantidad de 342.623 pesetas que constituye el seguro obligatorio.D) Nuevamente el 19 del mismo mes y año, el Juzgado de Distrito núm. 8 de los de Madrid, también en virtud de exhorto del Juzgado de igual clase de Cambados (Juicio de Falta núm. 204/84), requirió a "Victoria Meridional S.A." para que abonase la diferencia entre la tasación de costas anteriormente notificada y la citada cantidad ya consignada, ascendiendo el importe a 1.016.251 pesetas. A su vista la sociedad promovente del amparo deduce escrito de fecha 25 de abril de 1985, en el que se solicita se deje sin efecto el requerimiento alegando que no fue em plazada en el Juicio de Faltas, que conforme al art. 784 LECr., las compañías de seguros solo tienen intervención para afianzar y satisfacer las obligaciones derivadas del seguro obligatorio de automóviles, y que, según reiterada jurisprudencia, solo cuando hayan sido llamadas al procedimiento pueden ser compelidas por la responsabilidad civil que exceda de los límites de dicho seguro.E) Transcurrido el tiempo la Compañía viene en conocimiento de que con fecha 20 de septiembre de 1985 el Juzgado de Distrito de Cambados dictó Auto en el que se anulaban las actúaciones y se ordenaba que las mismas se repusieran al momento de la citación al juicio y a partir de la Providencia dictada el 26 de junio de 1984. Se afirma que dicho Auto fue únicamente notificado al acusado José Manuel Fernández Vázquez con total indefensión de la Sociedad Victoria-Meridional S.A.F) Con fecha 8 de febrero de 1986 se dicta una nueva Sentencia en los mismos autos de Juicio de Faltas 204/84 del Juzgado de Distrito de Cambados, en cuyo fallo se considera a la Compañía responsable civil directa de unas indemnizaciones más onerosas a favor de Manuel Serán Bugalló: nueve mil doscientas diecinueve pesetas por los gastos de locomoción; treinta y cuatro mil ochocientas cincuenta y una pesetas por los daños de su ciclo motor, ochocientas treinta mil pesetas por los días de incapacidad, y seiscientas cincuenta mil pesetas por la secuela resultante.G) La citada Sentencia fue recurrida por "Victoria -Meridional S.A." y previo el preceptivo emplazamiento es tramita da la apelación en la que se dicta la Sentencia de 5 de diciembre de 1986 del Juzgado de Instrucción de Cambados que confirma en su totalidad la dictada por el Juzgado de Distrito. 3. Se invoca la vulneración del art. 117 y 24 CE., en cuanto este reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, interesando la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales:"

  1. a)Auto de nulidad de actuaciones de 20-9-85 dictado por el Juzgado de Distrito de Cambados (Pontevedra) en los autos de juicio verbal de faltas núm. 204/84.
  2. b)Sentencia del mismo Juzgado, en los mismos autos de fecha 8-2-86 y, finalmentec) Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la misma Ciudad de Cambados, dada en el Rolle de Recurso de Apelación núm. 67/86 de fecha 5-12-86 con todo lo demás que sea inherente y proceda en Derecho".Por medio de otrosí solicitaba la suspensión de los trámites que pudieran derivarse del Rollo de Apelación dimanante de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cambados. 4. Por Providencia de 22 de abril de 1987, la Sección acordó tener por recibido el escrito de demanda de amparo, y de conformidad con el art. 50 LOTC, otorgó a la representación de la Compañía promovente del amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas sobre la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmsión de carácter insubsanables: extemporaneidad de la demanda, según lo dispuesto en el art. 50.1.
  3. a)en relación con el art. 44.2 LOTC, y, conforme al art. 50.2.
  4. b)de la misma Ley Orgánica, carencia manifiesta en dicha demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. 5. El Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite, en escrito presentado el 6 de mayo interesa que, de conformidad con el art. 86.1 LOTC, se dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda por las causas puestas de manifiesto. Por el contrario, la sociedad demandante en sus alegaciones del día 13 del mismo mes interesa la continuación del procedimiento hasta dictar Sentencia que otorgue el amparo. En tal sentido argumenta, de una parte que, aunque la resolución recurrida se notificó al Procurador el 27 de febrero de 1987, sin embargo, hasta el 13 de mayo siguiente no se ha notificado a "Victoria-Meridional S.A.", no dándose así cumplimiento a lo que previene el art. 160 LECr., y, de otra, que la notoria indefensión producida representa vulneración de normas constitucionales. II. Fundamentos jurídicos 1. En relación con la extemporaneidad de la demanda, este Tribunal ha señalado de forma reiterada que cuando en el correspondiente trámite de inadmisión, se pone de manifiesto el posible incumplimiento del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC, pesa sobre la parte actora la carga de acreditar la fecha de la notificación de la resolución a partir de la cual se inicia el cómputo, no bastando entonces con la simple manifestación contenida en el escrito, ni siquiera con la remisión a las actúaciones. En el presente caso no se ha cumplido con dicha exigencia al evacuar el trámite, y ello es suficiente para apreciar la inviabilidad del recurso, además de que, a los efectos del recurso de amparo, según se dijo ya en Auto 234/85, de 10 de abril, R.A. 756/84, con independencia de la regla del art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el plazo se cuenta a partir de la notificación que se realiza al representante procesal de la parte. 2. También se aprecia la segunda de las causas de inadmisión a que se refería nuestra providencia de 24 de abril pasado, pues anuladas las actuaciones penales én virtud del Auto de 20 de septiembre de 1985 y repuesto el procedimiento al momento de la citación del juicio se celebró este con la asistencia del Letrado don Gumersindo Paz Rey en representación de la entidad aseguradora, según consigna la Sentencia de 8 de febrero de 1986, y además interpone esta el recurso de apelación que desestima el Juzgado de Instrucción, por lo que, con independencia de cuestiones que pudieran afectar a la regularidad procedimental y observancia de la legalidad procesal ordinaria, es lo cierto que no puede decirse en modo alguno que se haya producido denegación de tutela judicial efectiva o indefensión por falta de audiencia, ya que esta se produjo, en definitiva, con plenitud en las dos instancias. En su virtud, la Sección acuerda inadmitir el presente recurso, interpuesto por el Procurador don José Tejedor Moya no, en nombre y representación de la Compañía mercantil de seguros "Victoria-Meridional, S.A." y el archivo de las actuaciones, sin que haya lugar a pronunciarse sobre la suspensión solicitada. Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 377-1987 Fecha de resolución 03/06/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 377/1987 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: fecha de notificación no acreditada. Tutela efetiva de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia. «Victoria-Meridional, S. A. de Seguros Generales», interpone recurso de amparo contra Auto declaratorio de nulidad de actuaciones dictado por el Juzgado de Distrito de Cambados en juicio de faltas, y posterior Sentencia del mismo, confirmada por el Juzgado de Instrucción de aquella localidad. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 24 y 117 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las actuaciones judiciales impugnadas. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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