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Sistema HJ - Resolución: AUTO 700/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 700/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 700/1987, de 4 de junio ECLI:ES:TC:1987:700A Pleno. Auto 700/1987, de 4 de junio de

  1. Conflictos positivos de competencia 1.043/1986 336/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1.043/1986 y 336/1987 AUTO I. Antecedentes
  2. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón Riu Fortuny, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 1986, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el gue se regula la expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidas por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea.Dicho conflicto, registrado con el número 1043/86, es admitido a trámite por providencia de 8 de octubre de 1986, de la Sección la del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.
  3. El Gobierno Vasco, representado por la Abogada doña Ana Aguirre Zurutuza, por escrito presentado el 13 de marzo actual, plantea asimismo, conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 2225/1986, de 3 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo.El mencionado conflicto, registrado con el número 336/87, es admitido a trámite por providencia de 1 de abril actual dictada por la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.
  4. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito presentado el 29 de abril pasado, en el que solicita que, advertida la identidad al objeto entre este conflicto número 336/87 con el también conflicto positivo de competencia número 1043/86, se dan los presupuesto de conexión objetiva a que se refiere el art. 83 LOTC, se acuerde la acumulación de los mismos.
  5. La Sección 4ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 6 de mayo último, acuerda oír a los Abogados representantes del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.La Abogada del Gobierno Vasco, doña Ana Aguirre Zurutuza, mediante escrito presentado el 22 de mayo actual, manifiesta que, apreciada la conexión existente entre las materias sobre las que versan ambos conflictos, y en atención al contenido del art. 83 LOTC, no existen por esa parte consideraciones contrarias a la unidad de su tramitación y decisión, por lo que solicita se resuelva a favor de la acumulación de que se trata.
  6. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha presentado alegaciones en relación con la solicitud de acumulación formulada por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, dentro del plazo concedido en la providencia anteriormente señalada de 6 de mayo. II. Fundamentos jurídicos Único. - El Real Decreto 2225/86 de 3 de octubre, impugnado en el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno Vasco, tiene como finalidad introducir algunas modificaciones en el Real Decreto 1063/86, cuestionado en el conflicto planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad. Existe por lo tanto, entre ambos procesos una indudable conexión objetiva que justifica, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión. Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia número 336/87, interpuesto por el Gobierno Vasco al registrado con el número 1043/86 promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 336-1987 Fecha de resolución 04/06/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1.043/1986 y 336/1987 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. EI Gobierno Vasco plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 2225/1986, de 3 de octubre, sobre expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidas por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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