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Sistema HJ - Resolución: AUTO 728/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 728/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 728/1987, de 10 de junio ECLI:ES:TC:1987:728A Sala Segunda. Auto 728/1987, de 10 de junio de

  1. Recurso de amparo 546/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 546/1987 AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el dia 27 de abril de 1987, el Procurador de los Tribunales don León Carlos Alvarez Alvarez interpone, en nombre y representación de don Werner Jacob Burger, recurso de amparo contra Sentencia de 3 de abril de 1987 de la Audiencia Provincial de Málaga, que desestimó recurso de apelación por el interpuesto y confirmó la Sentencia dictada el 29 de octubre de 1986 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella en el procedimiento oral número 29/85, condenando al actor a la pena de multa de 30.000 pesetas, privación del permiso de conducir durante tres meses y un dia, y al pago de las costas procesales, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 340 bis a 15 del Código Penal.
  4. Se fundamenta el recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución, alegando que el único elemento de prueba tenido en cuenta en las Sentencias impugnadas para condenar al recurrente ha sido el atestado policial, que carece de valor probatorio por no haber sido ratificado en presencia judicial. También, se denuncia que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial infringe los derechos reconocidos en el art. 24-1 y 2 de la Constitución, por haber alterado los hechos imputados al acusado y condenarlo por otros distintos.En consecuencia, solicita que este Tribunal anule la Sentencia recurrida y otorgue el amparo instado. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC. pidela suspensión de la ejecución de la Sentencia objeto del recurso de amparo.
  5. Por Providencia de 20 de mayo de 1987 la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso interpuesto y formar la correspondiente Pieza Separada para la sustanciación del incidente de suspensión. Y por Providencia de la misma fecha dictada en la Pieza Separada se acordó oir sobre la suspensión solicitada al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo, concediéndoles para ello un plazo común de tres dias.
  6. El Fiscal, en escrito presentado el 29 de mayo de 1987, no se opone a la suspensión de la efectividad de la sentencia respecto a la privación del permiso de conducir, pero sí en lo que se refiere a la pena de multa, salvo que se diera el supuesto de insolvencia del recurrente.
  7. La representación del solicitante de amparo en escrito presentado en 4 de junio de 1987 insiste en el perjuicio irreparable que ocasionaría la ejecución de las penas impuestas al actor, caso de estimarse posteriormente el amparo y ser evidente que la suspensión solicitada no ocasionaría perturbación alguna para los intereses generales ni para los derechos o libertades públicas de terceros, por lo que entiende que debe accederse a la suspensión solicitada. II. Fundamentos jurídicos Único. El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad; o bien denegar la suspensión cuando de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales, derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga objeto de este recurso, confirmando la dictada por el Juzgado de Instrucción de Marbella, condena al recurrente en amparo a la pena de treinta mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio de diez y seis dias en caso de impago, y privación del permiso de conducir por tres meses y un día.De estimarse el amparo, como alega el Ministerio Fiscal, perdería el recurso su finalidad en lo relativo a la privación del permiso de conducir durante el plazo señalado en la sentencia; lo mismo ocurriría, en caso de insolvencia del recurrente, respecto del arresto sustitutorio. Por ello y porque la suspensión de la ejecución de la sentencia no origina los graves perjuicios a que alude el precepto transcrito, resulta más adecuado en el presente caso acceder a la suspensión solicitada. En su virtud, la Sala acuerda suspender la ejecución de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga de 3 de abril de 1987, dictada en el rollo de la apelación número 211/1986, durante la sustanciación de este recurso de amparo. Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 546-1987 Fecha de resolución 10/06/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 546/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. Don Werner Jacob Burger interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marbella condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico y contra la de la Audiencia Provincial de Málaga confirmatoria de la anterior. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 y 2 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las Sentencias recurridas. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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