Sistema HJ - Resolución: AUTO 730/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 730/1987, de 10 de junio ECLI:ES:TC:1987:730A Sala Segunda. Auto 730/1987, de 10 de junio de
- Recurso de amparo 565/
- Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 565/1987 AUTO I. Antecedentes
- Con fecha 30 de abril de 1987 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional demanda de amparo, formulada por Dª Consuelo Rodríguez Chacón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª María Elisa Lafita Bribiáh frente a Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 3 de abril de
- Alegaba la recurrente que se habían vulnerado, en tal resolución los artículos 24.1, 14 y 9.3 de la Constitución Española. La Sentencia impugnada revoca en apelación la dictada por el Juzgado de Primera Instancianº 3 de Zaragoza, desestimatoria de demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. Solicitaba la demandante en amparo la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida, y por otrosí, la suspensión de su ejecución, puesto que ésta última causaría un perjuicio irreparable a la solicitante de amparo, al tener que desalojar el local en cuestión, liquidando el negocio en él existente: sin que la suspensión solicitada ocasionase perjuicios graves al interés general o a los intereses de terceros.
- La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 27 de mayo de 1987 acordó admitir la demanda a trámite. Asimismo, por providencia del mismo día, acordó formar pieza separada de suspensión y conforme previene el art. 56.2 de la LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para que alegasen lo que estimaran pertinenterespecto a la suspensión interesada.En escrito de alegaciones de 3 de junio de 1987, expone el Ministerio Fiscal que en el presente caso, si no se suspende la ejecución de la sentencia impugnada, ello supondría el lanzamiento de los locales de negocio, perdiendo la recurrente su condición de arrendataria. Si prosperara el amparo y se hubiera producido la ejecución, podrían producirse perjuicios irreparables,debido a las dificultades para la recuperación de la posesión si se hubiera constituido nuevo arrendamiento. Por otro lado, la suspensión podría perjudicar los intereses del dueño de los locales. El Ministerio Fiscal manifiesta que no se opone a la suspensión, debiendo la solicitante de amparo prestar garantía bastante para paliar el perjuicio indicado como posible al arrendador.La recurrente, por su parte, en escrito de entrada el 6 de junio de 1987 manifiesta que los daños que se producirían: de ejecutarse la sentencia impugnada, serían irreparables, por la naturaleza del arrendamiento, y por las consecuencias laborales para los empleados en el negocio ahora existente: y por otro lado, no se causaría más perjuicio a los arrendadores que el retraso en la ejecución de la Sentencia a ellos favorable, perjuicio sujeto a eventual indemnización, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la LOTC. Por lo que suplica se acuerde la suspensión de la ejecución. II. Fundamentos jurídicos Único. - A la vista de las alegaciones efectuadas y de la documentación aportada, resulta que, como señalan la recurrente y el Ministerio Fiscal, la ejecución de la resolución impugnada, que supondría el lanzamiento, con el correlativo cese del negocio y las lógicas consecuencias de orden económico y laboral, produciría perjuicios de muy difícil o imposible reparación si se concediera el amparo que se solicita. No cabe suponer, por otra parte, que de la suspensión se derivaran daños para los intereses públicos: y en cuanto a los privados afectados, ésto es, los de los arrendadores, podrían ser, en su caso, objeto de la correspondiente indemnización. Asegurándose ésta, por cualquiera de los medios previstos en Derecho,la concesión de la suspensión vendría a salvaguardar los intereses de la recurrente en el supuesto eventual de concesión del amparo, lo que aquí no se prejuzga, sin afectar al interés público ni a derechos de terceros. En consecuencia, la Sala acuerda conceder la suspensión de la Sentencia impugnada, debiendo la recurrente, a efectos de asegurar, en su caso, la indemnización por los perjuicios derivados de tal suspensión, prestar garantía en cuantía equivalente a la de la renta arrendaticia anual, en la modalidad que determine] el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza. Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 565-1987 Fecha de resolución 10/06/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 565/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia civil: procedencia condicionada. Doña María Elisa Lafita Bibián interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza que revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de dicha capital y declara resuelto un arrendamiento de local de negocio. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14, 9.3 y 24.1 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web