Sistema HJ - Resolución: AUTO 854/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 854/1987, de 8 de julio ECLI:ES:TC:1987:854A Sección Cuarta. Auto 854/1987, de 8 de julio de 1987. Recurso de amparo 1.187/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.187/1985 Don Manuel Reyes Escalera solicita beneficio de justicia gratuita para interponer recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, condenatoria por delitos de violación y abusos deshonestos. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en el art. 24 de la C.E. AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 20 de diciembre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la solicitud de D. Manuel Reyes Escalera, preso en la Prisión Provincial de Málaga, solicitando se le acuerde el beneficio de pobreza para interponer recurso de amparo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 19 de enero de 1985 (Sumario 171/83 del Juzgado de Instrucción nº 1; rollo nº 722/83); y la sentencia del Tribunal Supremo que habría desestimado el recurso de casación interpuesto contra la anterior, cuya fecha no se precisa. 2. Llevados a cabo los trámites correspondientes se tuvo por designados al Procurador y al Abogado del turno de oficio por la providencia de 5 de marzo de 1986. Con fecha 5 de mayo del mismo año los designados, Dª María Fuentes García y D. Manuel Reyes Escalera, se presentaron manifestando que no "existen motivos suficientes que hayan violado precepto alguno de la Constitución", razón por la cual entendieron que era insostenible la pretensión del recurrente. 3. Con fecha 25 de septiembre de 1986 se recibió en este Tribunal Constitucional el dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 38 LEC. De acuerdo con el mismo el recurso de amparo podría fundarse en los arts. 17 y 24 CE, pues se estima que los mismos habrían sido vulnerados por la falta de asistencia letrada del recurrente, al menos en la etapa policial del sumario, y por la "ausencia de declaraciones testificales en procedimiento de la naturaleza del que aquí nos corresponde estudiar". 4. La Sección otorgó entonces por providencia de 8 de octubre de 1986 un plazo de veinte días a la Letrada designada en segundo lugar, Dª Consuelo Uribe y Lacalle, para que formule la correspondiente demanda de amparo, que se formalizó con fecha 14 de noviembre de 1968. 5. El recurrente fue condenado como autor responsable de dos delitos de violación y un delito de abusos deshonestos a dos penas de doce años y un día de reclusión menor y otra de seis meses y un día de prisión menor por la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de enero de 1985. Contra la misma preparó el recurso de casación, que se admitió por auto de dicho Tribunal de 30 de enero de ese mismo año. La demanda expresa que la Sala 2ª del Tribunal Supremo desestimó dicho recurso, pero, al no haber sido acompañada la copia de la sentencia correspondiente, se desconoce la tramitación seguida por el mismo. 6. La demanda de amparo alega en primer lugar la vulneración del art. 17 CE. basándose en que el recurrente no habría contado con asistencia letrada ni en las declaraciones prestadas ante la policía ni en el reconocimiento practicado que no se habría realizado en rueda de presos. Asimismo alega el recurrente que se habría vulnerado su derecho a valerse de pruebas pertinentes, porque, luego de haberse admitido la prueba testimonial ofrecida, la Sala omitió el interrogatorio de las denunciantes del hecho, que son súbditas finlandesas, dando como única justificación que se trataba de personas no residentes en el territorio nacional. 7. Por Providencia de 12 de diciembre de 1987, la Sección acuerda requerir a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Audiencia Provincial de Málaga y Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha capital, para que remitan testimonio del recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, dictada en Rollo de Sala, nº 722/83, Sumario nº 171/83, del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha capital, del Rollo citado de la Audiencia Provincial de Málaga, nº 722/83 y del Sumario 171/83, del Juzgado de Instrucción nº 1 de la misma localidad. 8. Por nueva Providencia de 11 de marzo de 1987, la Sección acuerda tener por recibidas las actuaciones solicitadas en la providencia anterior de 12 de diciembre. Asimismo, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo que estimen pertinente respecto de la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.